Decisión nº 74 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 13 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2015 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. |
Ponente | Lexy Josefina Rodríguez |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Nacimiento |
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
S.A.D. CORO; TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO 2.015
AÑOS: 204º y 155º
De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.644.743, debidamente asistido por el Abogado A.J. COLINA S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.911 plenamente identificados en autos, en la cual se le concedieron cinco (5) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante acompañara los recaudos que verificaran la veracidad de lo peticionado, y transcurrido íntegramente dicho lapso sin que la parte solicitante haya comparecido por ante este Tribunal por si o por mediante de apoderado Judicial a acompañara los recaudos que verificaran la veracidad de lo peticionado, es por lo que ésta Juzgadora se pronuncia de la manera siguiente:
Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.644.743, debidamente asistido por el Abogado A.J. COLINA S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.911. Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los 13 días del mes de Febrero del año Dos Mil quince. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lexy J. R.Q.
La Secretaria Titular,
Abg. I.V.G.M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 01:20 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. I.V.G.M.
LJRQ/IVGM
Exp. Nº 101-2015
Sentencia No. SI-73-2015
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
S.A.D. CORO; TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO 2.015
AÑOS: 204º y 155º
De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano B.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.833.545, debidamente asistido por el Abogado A.J. COLINA S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.911, , plenamente identificados en autos, en la cual se le concedieron cinco (5) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante acompañara los recaudos que verificaran la veracidad de lo peticionado, y transcurrido íntegramente dicho lapso sin que la parte solicitante haya comparecido por ante este Tribunal por si o por mediante de apoderado Judicial a acompañara los recaudos que verificaran la veracidad de lo peticionado, es por lo que ésta Juzgadora se pronuncia de la manera siguiente:
Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano B.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.833.545, debidamente asistida por el Abogado A.J. COLINA S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.911. Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los 13 días del mes de Febrero del año Dos Mil quince. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lexy J. R.Q.
La Secretaria Titular,
Abg. I.V.G.M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 01:30 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. I.V.G.M.
LJRQ/IVGM
Exp. Nº 102-2015
Sentencia No. SI-74-2015
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
S.A.D. CORO; TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO 2.015
AÑOS: 204º y 155º
De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.644.743, debidamente asistido por el Abogado A.J. COLINA S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.911 plenamente identificados en autos, en la cual se le concedieron cinco (5) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante acompañara los recaudos que verificaran la veracidad de lo peticionado, y transcurrido íntegramente dicho lapso sin que la parte solicitante haya comparecido por ante este Tribunal por si o por mediante de apoderado Judicial a acompañara los recaudos que verificaran la veracidad de lo peticionado, es por lo que ésta Juzgadora se pronuncia de la manera siguiente:
Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.644.743, debidamente asistido por el Abogado A.J. COLINA S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.911. Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los 13 días del mes de Febrero del año Dos Mil quince. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lexy J. R.Q.
La Secretaria Titular,
Abg. I.V.G.M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 01:20 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. I.V.G.M.
LJRQ/IVGM
Exp. Nº 101-2015
Sentencia No. SI-73-2015