Decisión nº s-n de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Julio de 2004

Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro

Coro, 29 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001276

ASUNTO : IP01-S-2004-001276

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada Y.E.R.S. en su carácter de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, donde aparece como Imputados: J.R.D.C., por el motivo de la comisión del delito de BIGAMIA previsto y sancionado en los artículos 402 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de M.G.. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la consumación del hecho es de fecha 26-12-00, y que hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere LA PRESCRIPCIÓN, según lo pautado en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 8º del Código Penal; aunado al hecho de que no existe ningún acto procesal que extinga la acción penal por prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 48 ordinal 8°, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2004-001276, donde aparece como Imputado: J.R.D.C., por el motivo de la comisión del delito de BIGAMIA previsto y sancionado en los artículos 402 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de M.G., por operar la PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. GLOMELYS ARIAS

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