Decisión nº 4644 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 19 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño |
Ponente | Milagros Antonieta Zapata Ramirez |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01
EXPEDIENTE N°: 4644
SOLICITANTE: C.V.J.V., Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaría.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 19 DE FEBRERO DE 2.008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana C.V.J.V., Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña YURVIANNY ADRIANA, ciudadanos J.R.D. y YURVANI DE J.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.947.605 y V.- 19.352.339 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaría en beneficio de su hija, ya identificada.
El progenitor ofrece voluntariamente a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100.00 BS.F) de forma mensual, y en caso de tener un monto mayor se lo suministrara a la progenitora en beneficio de su menor hija como bono de alimento, en virtud que no tiene un trabajo fijo. Es todo, terminó y conformes firman.
Como medios probatorios de la Obligación Alimentaría y celebración del convenio alimentario la Representante de Ministerio Público consigno copia fotostática de la Partida de nacimiento de la beneficiaria, y acta del convenio de Obligación Alimentaría celebrado por los ciudadanos J.R.D. y YURVANI DE J.G.G., antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha SIETE (07) de febrero de 2.008.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
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- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
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- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
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- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña YURVIANNY ADRIANA, no son contrarios a su interés superior.
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- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaría presentado por la Representante del Ministerio Público. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los DIECINUEVE (19) día del mes de FEBRERO de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABOG. M.A.Z.R..
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. M.M.
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. M.M.
EXP.N° 4644
MAZR/MM/Yuraima.