Decisión nº WP01-P-2007-000934 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteCelestina Mendez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas

Macuto, 10 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000934

ASUNTO : WP01-P-2007-000934

Corresponde a Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. S.A., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual requiere medida de protección para garantizar la vida e integridad física del ciudadano J.R.I.R., y su grupo familiar, ciudadanas G.R.D.I., M.F., R.I. Y BOGAN J.F., de conformidad con los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, 17, 18, 24, 30 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 06 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas al ciudadano J.R.I.R., en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…Vengo referido de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a fin de que me tramiten una medida de protección para resguardar mi vida y la de mi familia integrada por mi madre de nombre G.R.D.I., mis hermanos MARIOA FLORES Y R.I. y mi sobrino BOGAN J.F., por cuanto temo que Los funcionarios de Polivargas a quienes denuncié; concreten sus amenazas, seguramente ellos saben que los denuncie disciplinariamente en la zona uno, porque entre bomberos no se pisan la manguera, saben todos mis datos, los mismos funcionarios saben donde vivo y trabajo, no pienso desistir de mi denuncia, eso es lo que ellos quieren y por eso me llaman para amenazarme de muerte, y es por ello es que pido protección como le dije al Comisario Zambrano no pienso pararme en alguna de las alcabalas que montan en los distintos puntos en el estado, porque en el momento menos pensado me siembran o me matan, ……”.

Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

Asimismo en el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público, la misma solicita que de ser acordada dicha medida de protección, se designe para su cumplimiento un órgano policial distinto a la Policía del Estado

Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal, las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido el ciudadano J.R.I.R. y su núcleo familiar, en su condición de víctima por haber sido presuntamente amenazados por Funcionarios de la Policía del Estado vargas, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al mencionado ciudadano y su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría mas cercana al domicilio de la víctima, para que realicen recorrido diario (diurno y nocturno) de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia de la misma, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de UN (1) MES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. S.A., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección al ciudadano J.R.I.R. titular de la Cédula de Identidad N° 9.995.049, y su grupo familiar, ciudadanas G.R.D.I., M.F., R.I. Y BOGAN J.F., quienes residen en: P.A., calle Bolívar, casa s/n, Inversiones Iriza Sistem, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, de conformidad con los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, 17, 18, 24, 30 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas.

LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. C.M.T.

EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE

Hora:06:200pm

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