Sentencia nº 880 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

El 26 de junio de 2014, se recibió en esta Sala Constitucional, anexo al oficio n.° 1050-2014 del 11 de junio de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, copia certificada de la sentencia dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, el 14 de octubre de 2003, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por el ciudadano J.R.M., titular de la cédula de identidad n.° 8.239.592, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio Girardot del Estado Aragua, la cual de conformidad con lo previsto en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 20 del Código de Procedimiento Civil, desaplicó por control difuso de la constitucionalidad, los artículos 21 de la Ordenanza de la Reforma de la Ordenanza sobre el Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio Girardot y 48 del Reglamento de la Ordenanza sobre el Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio Girardot.

Dicha remisión se realizó de conformidad con lo establecido en el Dispositivo Cuarto de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 20 de marzo de 2013, mediante la cual ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, la remisión a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la copia de su decisión dictada el 14 de octubre de 2003, para que se efectué la revisión correspondiente al fallo; y con el fin de que esta Sala, de acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conozca en revisión la referida sentencia dictada el 14 de octubre de 2003 por el mencionado Juzgado Superior.

El 27 de junio de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

ÚNICO

De la lectura de los documentos que conforman el presente expediente, esta Sala observa que, aparte de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, el 14 de octubre de 2003, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano J.R.M. contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio Girardot del Estado Aragua, no hay ningún otro documento que acompañe la presente pretensión y que permita a esta Sala formarse un mejor criterio del caso.

En tal sentido, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para mejor proveer, estima necesario solicitar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, que remita copia certificada del expediente relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano J.R.M. contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio Girardot del Estado Aragua.

En consecuencia, esta Sala ordena al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, que realice todas las gestiones necesarias para recabar las actas procesales relacionadas con la presente caso, y que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la notificación del presente auto, más el término de la distancia de dos (2) días hábiles, remita a esta Sala Constitucional lo solicitado.

Finalmente, se advierte que en caso de incumplir lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de julio de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M. JOVER

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA.

Expediente n.° 14-0665

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