Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSonia Alfaro Solorzano
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003445

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.326.121.-

ADOLESCENTE: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Derechos Protegidos: OTROS

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.326.121, domiciliada en: Calle Freites Barrio 29 de Marzo Nº 94, Estado Anzoátegui, actuando a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Tercero de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. M.A.., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado el comparecencia del solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la Defensora Publica tercera de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG M.A. representante legal de los niños de marras y los testigos ciudadanos: M.D.J. VETANCOURT Y C.G.R., venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-16.253.120 y V-8.228.849. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.-Seguidamente, concluida como fue la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.326.121, domiciliada en: Calle Freites Barrio 29 de Marzo Nº 94, Estado Anzoátegui, actuando a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano el ciudadano J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.326.121, domiciliada en: Calle Freites Barrio 29 de Marzo Nº 94, Estado Anzoátegui, en beneficio de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, a los fines de que el niño de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la EMPRESA SUPER S C.A, en BARCELONA del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los CATORCE (14) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

LA JUEZA,

ABG. S.A.S.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT

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