Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, doce (12) de Mayo de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000833

ASUNTO : FP11-R-2011-000158

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano J.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.820.969.-

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Ciudadano G.C.P., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.862.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil PASTEUR GUAYANA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana M.T.A.D., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.852.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

TRANSACCION

En el día de hoy, jueves doce (12) de Mayo del dos mil once (2011), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:3 0a.m.), comparecieron ante la sede de este Tribunal los ciudadanos J.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.820.696, Parte Accionante, debidamente asistido por el ciudadano G.C.P., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.862, por una parte; y por la otra, la ciudadana M.T.A.D., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.852, actuando en representación de la Sociedad Mercantil PASTEUR GUAYANA, C.A., debidamente identificada en autos, en su condición de Parte Demandada; PARTES en la presente Causa, solicitaron ser escuchados por esta Superioridad, y concedidos la Audiencia los mismos manifestaron haber alcanzado un arreglo, al siguiente tenor:

“Cursa por ante este Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, demanda por cobro de prestaciones sociales al expediente identificado con el Nro. FP11 -R-2011-000158, intentada por LA DEMANDANTE, ciudadano J.R.P. en contra de LA DEMANDADA, Sociedad Mercantil PASTEUR GUAYANA, C.A., en ocasión al recurso de apelación interpuesto por ambas PARTES, contra la sentencia que dictara el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio de Primera Instancia del Trabajo Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz. Ahora bien, como quiera que hemos decidido celebrar libre de todo apremio y presiones transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 1 0 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente en concordancia con el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano, presentamos al despacho Escrito contentivo de todas y cada una de las Cláusulas que comprende nuestro arreglo, y que consignamos en este acto para que forme parte integrante de la presente acta. LAS PARTES, solicitamos que una vez revisado por este Tribunal, homologue la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de que surta los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado, y visto igualmente que la parte accionante, ciudadano J.R.P. se encuentra presente quien libre de todo apremio, coacción, personalmente ha solicitado la homologación de los términos expresados en cada una de las cláusulas del arreglo; así como se observa las facultades para transigir expresas de la Apoderada Judicial de la Parte Demandada, tal como consta en instrumento poder cursante a los folios 67 y 68 del expediente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento. Dejándose constancia que a la vista del Tribunal le fue entregado a la parte accionante, ciudadano J.R.P. por parte de la empresa, dos (02) instrumentos bancarios, signados bajo los Nros. 13.079430, de la Cuenta Corriente 0008-0013-91-0130794038, girado contra el Banco Guayana, fechado 09/05/2011, por la cantidad de Bs. 40.000,00; y el segundo, signado bajo el Nro. 0018182849, de la Cuenta Corriente 0137-0061-31-0000000101, de fecha 09/05/2011, por la cantidad de Bs. 30.000,00.-

Da por terminado el Recurso y la presente Causa, y ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir de la misma.

LA JUEZA,

Abg. M.S.R..

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.

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