Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: J.R.R.M. y L.M.Q.D.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, herrero y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.205.557 y V-8.024.471 en su orden, domiciliados en la Avenida Principal, sector S.R., casa Nº 0-169, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, L.Y.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.058, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.190, de este mismo domicilio e igualmente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha once (11) de Mayo del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida. Acta N° 69. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad signada bajo el Nº 61 TERCERO: Copias simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: J.R.R.M. y L.M.Q.D.R., anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha treinta (30) de abril de mil novecientos ochenta (1980), lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en La Avenida Principal, sector S.R., casa Nº 0-169, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, de los cuales los cuatro primeros son mayores de edad y la última adolescente que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad. Señalando que desde el diecisiete (17) de Mayo del 2000, decidieron de común acuerdo separarse de hecho por razones que no vienen al caso mencionar, situación que se ha mantenido hasta la fecha por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal, que supera los seis (06) años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. En cuanto al bien adquirido en la comunidad conyugal (un lote de terreno) las partes procederán a su respectiva liquidación una vez declarada firme la Sentencia las partes procederán a su respetiva liquidación y/o adjudicación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos J.R.R.M. y L.M.Q., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha treinta (30) de abril de mil novecientos ochenta (1980) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida. Según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 69. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre su hija la adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad. será ejercida de manera conjunta por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre la referida adolescente, la seguirá ejerciendo su legítima madre la ciudadana L.M.Q. en su casa de habitación ubicada en la avenida principal, sector S.r., casa s/n Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre ciudadano J.R.R.M., entregara mensualmente en los primeros cinco días de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) a la madre en su casa de habitación. Igualmente aportara dos Bonos especiales uno en el mes de Agosto o septiembre y otro en el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Dichas cantidades tendrán un aumento de un 10% anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas acordaron que sea abierto, respetando las horas de descanso. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ZGR/ 14295

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