Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoAdministración De Bienes (Bienes Contencioso)

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCL,JNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 28 de Mayo de 2013.

203 o y 153 o

Vista la solicitud de ADMI.NISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del

ciudadano J.R.R.V., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-

8.090.905, suscrito por la ciudadana DILlMER C.F.C.,

venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.591.026, en favor de la niña se omite , de 06 años de edad, asistida por la Defensora Pública abogado KALlDIA

SANTANDER, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las

buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo

prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, y artículo

341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN

DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele

el curso deíey conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517

ibidem). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de

la Audiencia Preliminar. Notiñquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA de la

Fiscal del Ministerio Público en la presente causa. Ofíciese a la entidad señalada, para

que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas

para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de

Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que

consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibidos los cheques de

gerencia requeridos se fijará por auto separado dla y hora para que tenga lugar la fase

eje sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer

con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de

los recursos consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y

Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación y la secretaria en la misma fecha se libraron copias

certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la secretaria. Quien suscribe el

secretario del este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta

de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000415, todo de

conformidad con el articulo 112 del Código eje procedimiento Civil.

LA SECRETARIA (O).

Exp. N° MD11-J-2013-000415

ECF/jg

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