Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alejandro Alcalá
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 25 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006430

ASUNTO : RP01-P-2005-006430

Habiendo tomado posesión de este tribunal en fecha 11/12/2007, el Juez Abg J.A.A. se avoca, al conocimiento de la causa, en consecuencia visto el escrito presentado por la Abg. A.G. deV., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, con competencia en Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguido al imputado J.R.R., quien está incurso en la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN

Al folio dos (02) del presente asunto cursa Inspección Ocular, de fecha 10/03/2005, suscrita por el C/2do. (G.N) R.J.B., adscrito al Quinto Pelotón de Primera Compañía del Destacamento Nº 78, en la cual, actuando en funciones inherente al servicio de Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales, deja constancia de que el lugar en el cual se realizó dicha inspección, se trata de un sitio de suceso abierto, en el cual se constató el corte de un sembradío de Caña Brava, en márgenes del Río, al igual que varia matas de cambures, procediendo de inmediato a solicitar al propietario o responsable del hecho, identificado como J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.753.499, la perisología correspondiente, manifestando no tenerla, procediendo en consecuencia, a la paralización de dicha actividad y a la toma de impresiones fotográficas para fijar el sitio del suceso.

Al folio tres (03) del presente asunto cursa acta de paralización preventiva, suscrita por el Distinguido L.B.C., adscrito al Quinto Pelotón de Primera Compañía del Destacamento Nº 78, quien actuando en funciones inherente al servicio de Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales, por medio de dicha acta, hace del conocimiento del ciudadano J.R.R., que se han paralizado, preventivamente, las actividades de Tala de un aproximado de Media Hectárea de Caña en aproximadamente cincuenta metros de los márgenes del Río Arenas, con motivo de no tener permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para efectuar dicha actividad.

A los folios cuatro, cinco y seis (04, 05 y 06) del presente asunto cursan impresiones fotográficas del lugar donde ocurrieron lo hechos, Sector Río Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, las cuales se explican por sí solas.

A los folios veintiuno y veintidós (21 y 22 ambos inclusive) del presente asunto cursa Declaración del imputado J.R.R., de fecha 27/07/2005, en la que asistido por el Abogado, L.G.C., IPSA Nº 17.656, expone lo siguiente: “…, yo quiero saber quien es el que me acusa a mi, si la Guardia Nacional me acusó ellos están equivocados conmigo porque yo no he tumbado ningunos latares, ni he quemado ningunos latares, yo tengo los permisos…, cuando la Guardia entró para allá fue H.L.M.A., Coronel retirado, porque el tiene una intriga conmigo que el me quiere quitar ese terreno.

Al folio veintitrés (23) del presente asunto cursa Notificación de fecha 15/02/2005, en la que consta permiso para llevar a cabo la ROZA de vegetación baja con fines agrícolas en una superficie de una (1) hectárea, en el sector denominado La Islita – Arenas, al ciudadano J.R.R..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que estamos en presencia de uno de los delitos contra el medio ambiente, sin embargo, se observa que el ciudadano J.R.R. no incurrió en la comisión de los hechos que le imputan, motivo por la cual la representante del Ministerio Público consideró ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al imputado J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº 2.753.499, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad. De conformidad con el establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando numeral 1.- El hecho objeto del proceso no se realizo.... ….”

Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.A..

LA SECRETARIA

ABG. DESIREÉ BARRETO SANTAELLA

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