Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Mixta Condenatoria Y Absolutoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 31 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000713

ASUNTO: RP11-P-2011-000713

SENTENCIA MIXTA CONDENATORIA –ABSOLUTORIA

JUEZ: ABG. L.S.S.

FISCAL: ABG. D.M.R.- FISCAL DE DROGAS DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA: ABG. J.M.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

ACUSADOS: J.G.R.G., A.M.G. Y L.A.B.

SECRETARIA: ABG. C.S.E.

Corresponde a este Tribunal dictar el texto integro de la sentencia con motivo del Juicio Oral y Público realizado en la Sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, durante los días 28 de junio, 16 y 31 de julio y 06 de agosto de 2012, en el asunto signado con el alfanumérico RP11-P-2011-000713, seguida a los acusados J.G.R.G., A.M.G. Y L.A.B., y a quienes la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público los acusó por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 7, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

La Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M.R., fundamento su acusación de la siguiente manera:

Con las atribulaciones que me confieren la Constitución y las leyes y De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto escrito acusatorio presentado en fecha 29-04-2011 y acuso formalmente a los ciudadanos: J.G.R.G., A.M.G. y L.A.B., por estar incursos en el delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 7, ambos de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-03-2011, cuando los Funcionarios policías les adscritos a la policías de Carúpano, a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento debidamente autorizada por el Tribunal 5to de Control, para ser realizada en una residencia de color blanco, y puertas y ventanas de color marrón, donde reside L.G., alias el Papi, se trasladaron a San M.S. la Lagunita, Carúpano, Municipio Bermúdez, cuando los funcionarios llegaron a la residencia visualizaron a tres personas uno de los sujetos sen dio a la fuga, siendo alcanzado en la parte del cerro, dándose cuenta que era la persona apodada el papi, seguidamente una vez alcanzado esta persona e identificada, los funcionarios proceden a la revisión de la vivienda en compañía de los ciudadanos que eran testigos E.C. y L.J.C., quienes procedieron con los funcionarios a revisar, consiguiendo en la sala un envoltorio de tamaño regular con la presunta droga de la presunta cocaína, y en una mesa en la cocina encontraron 3 envoltorios de la presunta droga marihuana, y fue encontrada otro envoltorio en material sintético con la presunta droga de la denominada cocaína, dicha droga al ser pesada arrojo un resultado de 58 Gramos con 115 miligramos de la Droga denominada cocaína y marihuana, así como un celular, por tales hechos ofrezco en este acto a los medios de pruebas descritos en el escrito Acusatorio y debidamente admitidos en la audiencia preliminar, (se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico hizo mención de todos los expertos, funcionarios y testigos, así como los medios de pruebas por su lectura las cuales también fueron debidamente admitidos) por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal, dicho esto muy respetuosamente solicito la aprobación de la ciudadana Juez para traer a los medios de pruebas admitidos en la fase intermedia, demostrando las comisiones de los delitos aplicables y pasar a sus respectivas condenas, solicito por ultimo copia simple del acta, es todo.

Por su parte el Defensor Público Abg. J.M., expuso sus alegatos defensivos en los siguientes términos:

Buenos Días, esta defensa en nombre y representación de los ajusticiadles J.G.R.G., A.M.G. y L.A.B., siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo el presente juicio oral y publico en contra de los mismos esta defensa y a menara de reflexión querer destacar que tal y como lo hizo los legisladores actuantes de la Constitución en el preámbulo de la misma invocaron el nombre de Dios a los fines de buscar inspiración sabiduría, prudencia y paciencia a los fines de crear darle vida al testamento jurídico que rige este país, dicho esto invoco igualmente en nombre de dios a, los fines de que el Juez y la Fiscal del Ministerio Público en el presente juicio lo hagan con la sabiduría inteligencia, con la sapiencia a los fines de que se aplique una verdadera justicia en el presente caso, una vez buscado el nombre de dios aplicar la ley del hombre, inserto en nuestra ley procesal la cual hace mención las máximas de experiencia los conocimientos científicos y también al uso de la razón y la lógica valga la pena la reflexión por cuanto al Fiscal del Ministerio Público le tocara demostrar en este debate las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los presentes hechos vale la pena mencionar y eso para que se a tomado en cuenta como punto previo que la orden de allanamiento como lo ha mencionado la Fiscal del Ministerio Público la misma va dirigida a L.G.a. el papi, pero el verdadero propietario de la residencia tiene por nombre J.M.R., alias el Paito, mas no el papis, como lo dijo la fiscal, así mismo es importante destacar la evidente contradicción que existe entre la declaración de los presuntos testigos que estuvieron en el procedimiento para que concatenado con la versión de los funcionarios públicos surja la verdad procesal deberá demostrar el represéntate de la vindicta publica que los hechos ocurrieron como fueron señalados previo análisis de los mismos, la defensa demostrara que los ajusticiadles son inocentes, de igual manera solicito copia de la presente acta. Es todo.

En cuanto a los acusados fueron impuestos del precepto constitucional, exponiendo cada uno de ellos no querer declarar.

Sin embargo en el curso del debate antes de incorporar las pruebas por su lectura, la defensa solicito el derecho de palabra y solicito que se les tomara declaración a sus defendidos, quienes luego de ser impuestos del precepto constitucional, expusieron lo siguiente:

La acusada A.M.G., expuso:

"Primero tengo entendido que no se han citado a los testigos de allanamiento verdad por que no los veo y yo estuve en el allanamiento y no veo, esos testigos que esta acabando de nombrar el policía son los testigos o son policías, esos testigos esos de canchunchu y de la colina esos no son por que el testigo es del cerro la estación por que yo estuve allí cuando le tomaron los datos y uno se llama J.G., si quieren los pueden llamar, y el otro no me recuerdo el nombre, el día del allanamiento yo estaba haciendo comida y mi hijo se estaba comiendo una arepita con sardina, yo digo la verdad mi nietito que es el hijo del que mataron que estaba montando volador deja la puerta abierta cuando entraron los funcionarios a lo loco ellos no dijeron de allanamiento, ni nada es cuando le preguntamos que querían y ellos dijeron que es un allanamiento yo los deje entrar tranquila, por que nada temo, y me dijeron yo le dije revisen ellos fueron derechito a la cocina donde yo tengo mi cloro, hace y eso los otros fueron a la bodega y me rompieron mis arinitas y todo hicieron desastre, donde estaba el cloro ellos agarraron una papeleta de limpia cocina que yo había comprado en la mañana con 5 mil Bolívares, esos muchachos que piden que colaboren y como la gente estaba comprando yo también lo compre, y llegue y la puse donde están los detergente y en momento del allanamiento ellos no consiguieron nada pero vieron esa papeleta y el policía J.M. agarro y me dijo con esto basta y sobra me pidió dinero pero como yo no le di, me estaba pidiendo 20 millones y le dije una grosería por que yo no tenia eso, y me dijo que igualito me iba a sembrar, y yo le dije que si no les daba lastima sembrarle a una persona inocente que yo lo que como es con mi bodega, le dije a el. Es todo." Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público quien pregunta al acusado: ¿por cuales motivos no manifestó anteriormente sobre los testigos que usted menciono que no eran las personas? R.- Por que no me dejaron hablar, siempre me decían que no tenia la palabra, yo siempre le decía al defensor que esos no eran los testigos; ¿diga al Tribunal conoce a la persona que menciona como J.G.? R.- No yo lo conozco del allanamiento; ¿Cómo conoce ese nombre? R.- por que cuando el funcionario me pidió el dinero el le pidió allí el nombre al testigo y yo lo escuche. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho al defensor público, quien pregunta: ¿Cuáles eran las características de esa bolsita que compro en el autobús? R.- es una bolsita blanca de cierre mágico pero tenia adentro un papelito escrito con una nevera una cocina y unos sartenes, y tenia las instrucciones de cómo se iba a usar para limpiar la cocina; ¿cuantos envoltorios compro usted en ese momento? R.- una papeleta grande por que tenia bastante, y como la gente estaba comprando yo compre por que la gente decía que era buenísimo y por cinco mil Bolívares lo compre, tenia como media papeleta, y el juez que estaba antes de usted me dijo que eso salio negativo; ¿luego que llego a su casa que hizo usted con esa compra? R.- lo puse donde estaban los detergen, arriba por que como yo tengo nietos no vaya a ser cosa que lo agarren; ¿Eso fue en la cocina? R.- Si; ¿una vez que usted coloca ese detergente en la cocina que hizo usted? R.- Yo lo deje allí y como lo puse donde están los detergente y eso fue como a las 10 de la mañana y me puse a freír unas sardinas que había comprado en el mercado eso fue un sábado, ¿era un detergente blanco? R.- Si; ¿eso fue el mismo día del allanamiento? R.- Si; ¿usted menciono que uno de los funcionarios policíales le solicito dinero puede dar el nombre de este funcionario? R.- si, lo puedo decir fue J.M.; ¿Cuánto le solicito el funcionario J.M.? R.- 20 millones; ¿en presencia de quien le solicito el funcionario J.M. los 20 millones de Bolívares? R.- Bueno cuando me bajaron estaba otro policía junto con el y me dijo dame 20 millones y te dejo tranquila y yo le dije que no podía darle rial por que no había conseguido nada en mi casa y por que no tenia real el solo consiguió la papeleta de limpia cocina estaba el esposo mío en presencia cuando me estaba pidiendo los reales; ¿Cómo se llama su esposo L.E.B., y estaba el testigo ese que le estoy nombrando que no se de donde es; ¿es el mismo testigo que usted nombro ahorita aquí? R.- el mismo; ¿Cómo se llama? R.- J.G.; ¿el escucho cuando los funcionarios le solicitaron el monto de los 20 millones? R.- Si tuvo que haber escuchado por que el estaba cerquitica allí. Es todo. El tribunal le realiza preguntas a la acusada: ¿a quien apodan el Papi? R.- Ese es el hijo mío que mataron que el vivía aparte de mi; ¿en que fecha lo mataron? R.- El 03 de octubre del año 2011; ¿Cómo se llama ese hijo suyo? R.- J.M.R.; ¿a quien llaman en su vínculo que usted sepa L.G.? R.- No conozco; ¿Jesús G.R.G. que es suyo? R.- ese es mi hijo; ¿tiene algún apodo? R.- El Niño; ¿al momento de la visita domiciliaria donde estaba el señor L.E.B., J.G.R. y su persona? R.- El señor Leoncio estaba en la bodeguita por que como yo estaba haciendo la comida el se quedo en la bodega, J.G.r. estaba comiéndose la sardina con la arepita en la cocina conmigo sentado en el pisito allí, yo estaba limpiando la cocina cuando ellos estaban comiendo; ¿A quien apodan el Paito? R.- al mismo ese que le pusieron el Papi ahí que fue el que mataron; ¿Por donde ingresaron los funcionarios a su casa? R.-. Por la puerta principal para estar a la casa; ¿Quién le abrió la puerta principal? R.- Estaba abierta; ¿Anteriormente su casa había sido objeto de visita domiciliaria? R.- No nunca; ¿Lo que usted llama la bodega para comprar en ella se puede comprar desde afuera o hay que entrar a la casa? R.- No se vende a través de la ventana; ¿Debido a que se expende las mercancías en la bodega en esa forma? R.- La ventana es grande, y se le puso la puerta hacia adentro, y cuando se abre queda con un hueco por donde se va a pasar los corotos; ¿esa ventana da a la calle? R.- Si. Es todo.

El acusado L.A.B., expuso:

"Bueno yo estaba en el kiosco abajo la puerta estaba abierta en eso el muchacho llego a comprarme un frasco de aceite y dijo yo voy a jugar atari con los muchachos y se metió para la casa por que eso fue como a la 1 y en eso ella me había mandado la comida para el kiosco y yo estaba comiendo en eso veo que entrena por que estaban jugando los muchachitos volador afuera en la calle, se pararon el poco de moto y el carro de la policía corrieron y pasaron para adentro por que eso estaba abierto y me dicen a mi esto es un allanamiento me sacan y me ponen en la puertita del kiosco y entro un policía con unos de los testigos a revisar en la bodega cuando la mujer policía estaba buscando cerca de la pared del quiosco por junto al jardín y los que estaban arriba de la casa de paito y le preguntaban nada y la mujer les decía nada, y entonces estaba una coa recostada de la mata de cacao que tengo allí y ella le dice aquí esta una chicora que sirve para tumbar la puerta y entonces los policías de arriba le dijeron tráela y ella dijo que eso pesaba mucho que la vengan a buscar, total que vinieron a buscar la coa y la mujer policía se quedo allí cerca fue cuando el policía y el testigo que estaban adentro dijeron aquí no se encontró nada ve como me dejaron mis corotos y yo estaba parado en la puerta y dije esta bien y me sacaron y me sentado frente a la puerta del kiosco hasta que me metieron en la patrulla fue cuando trajeron a ella y la sentaron cerca de mi, de allí me movieron solo para la patrulla y no es como dijo la mujer policía que me sacaron de la casa y eso no a mi me sentaron allí y me montaron en la patrulla, cuando a ella la sentaron cerca de mi allí ya de allí nos movieron solo para el carro también y entonces esperamos que bajaran los policías de la casa de nosotros y los que estaban en la casa de arriba del hijo que mataron terminaron de hacer lo que fueron hacer para allá cuando bajaron, el policía Morillo le dice a ella que le diera unos reales, por que traía la papeleta en la mano y venia riéndose y un policía gordo me dijo hay ve te cayeron, cuando el dice quien si yo no tenia allí tres millones de Bolívares por que con esto es para hundirlos, y riéndose yo le dije que no tenia dinero y que si me querían meter preso para la cárcel llévenme, y el dijo métanlo a la patrulla y ya los demás estaban en la patrulla, allí se encontraban los dos niños míos el de 13 años y el 8 años y a ellos los sacaron para afuera para la otra casa de al lado. Es todo". Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público quien pregunta al acusado: Diga al Tribunal cuantos funcionarios entraron a su vivienda? R.- En el kiosco que es donde yo estaba que es en la parte de abajo allí un solo policía entro y el muchacho testigo que estaba vestido de civil; ¿y en la vivienda? R.- Y en la vivienda por que a mi me tenían allí y corrieron para la otra vivienda arriba los que quedaron en la calle y para la casa entraron los que entraron con el inspector Morillo; ¿No recuerda cuantos? R.- No por que a mi me tenían abajo; ¿para ese momento cuantos testigos observo usted? R.- Habían dos; ¿Conoce de vista trato y comunicación al testigo que entro con el policía hasta la bodega? R:- Es un flaco el, pero después de que hicieron la requisa el salio para afuera, pero yo no lo conozco; ¿de cuerdo a lo que usted narro que cantidad de dinero le pedían a la Señora Ana? R.- Como yo estaba abajo y ella estaba arriba en la casa, no se pero a mi me pidió 3 millones de Bolívares, a la señora no se la cantidad que le pidió; ¿a cuantas personas para el momento del allanamiento se encontraban en su vivienda? R.- En la vivienda se encontraba ella, J.G., Juan y Alfredo, excluyendo a los niños míos que estaban jugando allí; ¿todas esas personas viven en esa vivienda? R.- Juan y el otro muchacho Alfredo no. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho al defensor publico, quien pregunta: ¿Quién J.M.R.? R.- ese fue el que mataron; ¿El tenia algún apodo? R.- si: Paito; ¿Dónde vivía J.M.R.? R.- en la casa de arriba; ¿Cuándo usted dice en la casa de arriba a que se refiere usted? R.- en su casa; ¿ósea que J.M.R.P., vivía separado, de la residencia que usted mora con la señora Ana? R.- Si; ¿Qué distancia hay de la casa de J.M. y la casa donde usted Mora con la ciudadana A.G.? R.- Bueno como a unos 5 o 7 metros de la casa; ¿Usted puede señalar las características de la casa de J.M.R.? R.- Si, esa tiene unas rejas como pecho de paloma en la sala que se ve, una puerta de entrada así de hierro, es de bloque el la tenia pintada de blanco, a veces de varios colores pero estaba pintada de blanco; ¿Al momento del allanamiento donde se encontraba usted ubicado? R.- en el Kiosco; ¿Dónde se encontraba la ciudadana Ana? R.- adentro de la casa haciendo comida; ¿J.G. donde se encontraba? R.- Estaba en la casa; ¿La cocina de su casa es abierta? R.- Si; ¿Dónde se encontraba la mesa? R.- La mesa se encontraba entre la cocina y el comedor esa es una sola mesa; ¿y los muebles? R.- Allí en la sala, en la cocina esta la nevera y los corotos de cocina; ¿Juan L.C. se encontraba presente allí? R.- Si; ¿Qué se encontraba haciendo el Ciudadano J.C. en ese momento? R:- el estaba jugando atari con Alfredo y el Niño; ¿al momento del allanamiento la persona que usted nombra como J.L. se encontraba en su casa? R.- Si; ¿recuerda usted a una persona de nombre J.C.? R.- No. Es todo. El Tribunal le realiza preguntas al acusado, de la siguiente manera: ¿En la residencia donde se practico la visita domiciliaria quienes viven allí? R.- Yo, los dos hijos míos G.J.B. y Maslevis Brazon (quienes son menores de edad) Ana, la otra hija de ella que viene siendo hijastra mía y se llama A.G. con J.G., que es el que esta preso; ¿en la casa que esta arriba quienes viven en esa casa? R.- Bueno allí vivía J.M.R.; ¿Ubicación de la acusada A.B., Ubicación de la señora Ana y ubicación de J.G.R.? R.- Bueno yo estaba en el kiosco, y ellos se encontraban en la casa; ¿Del kiosco se ve para la parte interna de la casa? R:- Bueno desde la puerta; ¿Qué hizo J.G.R. cuando llego la comisión? R.- El estaba metido en la casa y corrió; ¿usted lo vio cuando corrió? R.- No, eso lo dijeron los policías; ¿Cuándo lo traen detenido por donde salio por las adyacencia de las casa o por la parte interna de la casa? R.- A el lo trajeron por las adyacencias de la casa, no por dentro. Es todo.

Por ultimo el acusado J.G.R.G., expuso

"Bueno yo me encontraba en mi casa comiéndome una arepa con sardina y llegaron los funcionarios, yo no me explico por que yo estoy preso me dieron la voz de alto yo me quede tranquilo y me avisaron y como yo no la debo ni la temo me quede entre mi casa, me dijeron quito y me quede quieto y ellos me revisaron y me bajaron de la casa para abajo y ellos me montaron en la patrulla y yo aun no me explico por que yo estoy preso si allí no consiguieron droga allí lo que consiguieron fue un sobre de papel blanco con un polvo que venden en el mercado para quitar occiso engrapado, llegaron los funcionarios y empezaron a decir que tenían que darle 20 millones, y el policía no me acuerdo como se llamaba, pero teníamos que darle 20 millones por que si no el iba a sembrar la droga, y ese funcionario se llama José o J.M., empezó a darme patadas en la cara, yo soy un chamo que me la paso es trabajando en la calle para traer un bocado de comida para la casa". Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público quien pregunta al acusado: ¿A que cuerpo policial pertenece los funcionarios que entraron a su vivienda? R.- A la Policía Estadal; ¿Cuántos funcionarios observo y cuantos testigos observo que entraron a su vivienda? R.- Dos testigos y habían como 15 o 16 policías; ¿diga al tribunal si usted ha estado detenido anteriormente? R.- Si una sola vez; ¿diga al Tribunal en que parte se encontraba el sobre que usted menciona? R.- arriba de la cocina por que mi mama lo había comprado temprano en el mercado para limpiar la cocina que estaba oxidada; ¿De las personas que se encontraban como testigos había una persona que se llamaba J.G.? R.- Al decir verdad no se como se llaman los testigos. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho al Defensor Público, quien pregunta: ¿Cómo se llama Su hermano? R.- J.M.R.G. alias el Paito; ¿Dónde vive la persona que usted menciona como J.M.R. alias el Paito? R.- En la parte de arriba, nosotros vivimos abajo y el en la parte de arriba; ¿es decir que podríamos estar hablando de dos casa diferentes? R.- Si ellos estaban buscando al hermano mío; ¿José m.r. vive arriba separaros? R.- Si el vive arriba y nosotros abajo; ¿Qué distancia hay de la casa donde tu vives y la casa donde vive tu hermano J.M.R.? R.- Como a 10 metros; ¿Ese es un lugar abierto o es cerrado? R.-Eso es un portón aquí, y el otro portón es la entrada de la casa de el; ¿La vía que se comunica hacia la casa de su hermano, J.M.R. por donde se entra? R.- A la derecha la de nosotros y la de la izquierda es la casa de el, abajo a la derecha es la entrada a la casa de nosotros y arriba a la izquierda es la entrada de el; ¿al momento tiene conocimiento si J.M.r. se encontraba en la residencia? R.- Si el estaba allí y es el que salio corriendo por el cerro; ¿Dónde te encontrabas tu para el momento del allanamiento? R.- Yo estaba en la sala comiendo una arepa con sardina; ¿Quiénes mas se encontraban en la casa contigo? R..- J.C. y Alfredito el menor, ¿J.C. presencio el allanamiento es decir los hechos? R.- Si; ¿El estuvo presente desde el momento en que entran los funcionarios hasta el momento en que procede la detención de todas las personas? R.- Si; ¿el señor Brazon donde se encontraba? R.- En la bodega; ¿la señora Ana donde se encontraba? R.- En la Bodega también; ¿usted vio cuando los funcionarios tenían lo que usted menciona como un polvo de limpieza? R.- Si lo tenían en la mano un sobre blanco de papel como una bolsa de pan pero blanco y tenia dos grapitas arriba, entonces nos pidieron 20 millones entonces como le dijimos que no, ellos agarraron y dijeron que nos iban a sembrar droga, ¿A quien le pidieron los 20 millones? R.- A mi mama; Es todo. El tribunal le realiza pregunta al acusado, de la siguiente manera: ¿en el momento que los funcionarios llegan hacer la visita domiciliaria dígame la posición suya y que estaba haciendo en ese momento? R.- yo estaba en la sala como no la debió ni la temo me quede comiendo mi arepa; ¿Dónde estaba la Acusada Ana y El Acusado Leoncio? R.- Los dos estaban en la bodega; ¿Cuándo te detienen estabas donde? R.- En la sala comiéndome la arepa con sardina; ¿por donde te sacan? R.- Por el frente. Es todo.

En su oportunidad tanto la Representación Fiscal como la defensa expusieron sus conclusiones, hubo replica contrarréplica. Solicitando la representación fiscal sentencia condenatoria para cada uno de los imputados y la defensa sentencia absolutoria para sus defendidos.

II

DE LAS FUENTES DE PRUEBA,

VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

Solo la representación fiscal promovió pruebas a las cuales se adhirió la defensa de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas, y de las cuales comparecieron al Juicio las siguientes:

  1. - J.L.C.G., quien es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 24.626.753, quien expuso:

    “Yo estaba comprando ese día que hicieron el allanamiento, yo estaba comprando un aceite, y estábamos jugando atari, yo me iba para mi casa y es cuando llegan los policías y me dicen métete para dentro y yo le dije si yo estaba comprando y me dicen métete también tu para adentro, y me dicen acuéstate en el piso, adentro y me acostaron en el piso, me dijeron que me quedara tranquilo que no me iba a pasar nada, en eso empezaron a revisar y unos de los funcionarios decía busquen la droga busquen la droga y si no la encuentran igualito no se iban a salvar por que van para la olla, y dijeron vamos a empezar a trabajar, registraron todo y consiguieron una papeleta de limpia cocina y con las papeletas de limpia cocina los policías comenzaron hablar como cuadrando algo los policías así, cuando tiene a todo el mundo esposado allí y nos sacaron a todos para afuera, y es cuando me montan en la patrulla y yo dije que por que a mi, y me dicen que te montes en la patrulla también y me tuve que montar por que me dieron un golpe en el pecho, y es cuando nos traen para la policía y dicen están caído, y como que caídos si no habían encontrado nada, solo una papeleta de limpia cocina, allí en esa casa no había ninguna droga por que yo vi todo, no consiguieron ninguna droga, ellos los policías sembraron esa droga allí, y le decían a la gente que buscaran 20 millones, de allí no tengo mas nada que decir. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al Testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Diga lugar hora y fecha de los hechos que usted narro? R.- Eso es la avenida circunvalación sur, no recuerdo bien la fecha, yo no estudie y por eso no se, y no recuerdo a que hora fue; ¿Diga al tribunal para el momento de lo que manifestaste en ese sitio quien estaba? R.- Estaba yo, el señor J.M.R., la Señora A.G. y el señor Leoncio; ¿diga al tribunal que tipo de relación lo une con los ciudadanos que mencionaste? R.- Los conozco desde hace tiempo por que ellos viven por allí, y tienen una bodega donde yo siempre voy a comprar; ¿diga al Tribunal a cual órgano policías pertenecen los funcionarios que practicaron el procedimiento y cuantos eran? R.- Eran policías eran un pocote, de tantos que habían no se ni cuantos decirle; ¿Específicamente donde usted se encontraba en esa vivienda? R.- Ya yo iba saliendo de comprar el frasco de aceite, y me dijeron que me metiera; ¿aparte del aceite que ibas a comprar compraste algo mas? R.- No; ¿usted manifestó en su exposición que los funcionarios sembraron una droga a que tipo de droga se refiere? R.- Ellos pusieron unos bojetes allí que no se de que eran, allí lo único que realmente había eran unos sobres de limpia cocina pero droga no; ¿diga como sabe que eso era droga? R.- No se como decirle, no se como explicarle; ¿Qué fue lo que se encontró en esa casa? R.- ellos habían puestos unos 40 gramos de cocaína, yo escuche así por que ellos habían sembrado 40 gramos de cocaína, ¿además de la cocaína encontraron algo mas? R.- No. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico, Abg. J.M., a los fines de que interrogue al Testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿a que hora fueron esos hechos? R.- a partir del medio día así; ¿a que hora tu llegaste a la bodega? R.- Así como a las 10 mas o menos; ¿esa bodega esta dentro o fuera de la casa? R.- es un kiosco, esta en la parte de afuera, y como vi que estaban jugando atari, yo dije dame un chancecito para jugar, y es cuando llegaron los funcionarios y tumbaron hasta la puerta y me dijeron pasa para adentro y yo le dije que yo solo había comprado un aceite y después que estaban allí es que hicieron todo lo que hicieron; ¿usted fue únicamente a comprar un aceite? R.- si un aceite; ¿Quién te atendió en la bodega? R.- el señor L.B.; ¿y el señor Leoncio estuvo siempre en la bodega, nunca paso para la casa? R:- el siempre permaneció en la bodega; ¿en que momento tu sales de la casa? R.- eso fue entre y por la misma salí, y cuando salgo es que vienen entrando los policías; ¿Cuál policía la municipal o la del estado? R.- la policía del estado; ¿Cuántos funcionarios de la policía pudiste ver cuando sales? R.- vi como 2, 3 y 4 que conozco de cara por que son de allá del barrio a los otros no los pude reconocer por que eran demasiados que no pude contarlos; ¿aparte de la policía del estado habían otros funcionarios de otros cuerpos? R.- No; ¿aparte de los policías estos venían acompañados de dos personas? R.- Si, de unos civiles; ¿Usted conoce a una persona que le dicen Papi o Paito? R.- Lo conocía esta muerto, que era el hermano de J.m.R. pero ya esta muerto; ¿Tu recuerdas si los Funcionarios policíasles traían algún papel en sus manos? R.- No traían, ¿Pudiste verlos? R:-. Si por que ellos iban sobre mi iban armados; ¿Cuántos funcionarios entraron a la casa? R.- Como unos 19 funcionarios; ¿pudiste ver si estos 19 funcionarios que mencionas entraron con personas civiles? R.- si entraron con 2 personas civiles; ¿Cuándo entraron la vivienda donde estabas tu? R.- Yo iba saliendo de la casa con el aceite en la mano, y me sorprendieron así y me dijeron pa dentro y me metieron; ¿Cuándo ellos te meten que paso contigo? R.- me tiraron en el piso y me dieron un golpe en el pecho y me dijeron es un allanamiento y decían donde esta la droga donde esta la droga, me tenían en el piso hasta que dijeron sáquenlos para afuera; ¿Juan pudiste escuchar cuando los policías decían donde esta la droga? R:- Si; ¿Tu escuchaste que solicitaron 20 millones de Bolívares? R.- Si; ¿a quien se lo estaban solicitando? R.- a la Señora A.G.; ¿tu escuchaste con claridad que le estaban solicitando 20 millones de Bolívares a la señora Ana? R.- Si; ¿Qué otra cosa tu lograste escuchar cuando los funcionarios le estaban pidiendo a la señora A.G. los 20 millones y al no obtener una respuesta de parte de ella que otra cosa decían los funcionarios? R.- No escuche mas nada así, a mi me sacaron para afuera esposado y ellos siguieron adentro buscando, hasta que sacaron al señor y nos montaron en la patrulla; ¿Escuchaste si la señora A.G. menciono algo con relación al dinero? R.- Ella decía que de donde iba a sacar ella ese poco de plata, que de donde la iba a buscar; ¿a las respuesta de la señora A.G. en ese sentido que decían los funcionarios policiales? R.- No se decirle por que me sacaron y ellos siguieron adentro cuadrando su broma, ¿Cómo te consta a ti que esa droga fue sembrada? R.- Por que ellos dijeron donde esta la droga, y le decían a todo el mundo donde esta la droga y entonces dijeron que si no conseguían la droga igualito van a caer todo igualito todos van para la olla; ¿en ese momento estabas en la sala con lo funcionarios? R.- Si, ¿Quién mas se encontraba en la sala? R.- se encontraba otro menor que estaba con uno; ¿Tu puedes dar las características de la casa? R.- estaba pintada de verde cuando eso, esta una mata de mango y queda así en la avenida circunvalación sur; ¿Tu siempre has visitado esa casa? R.- Si por que ellos tienen la bodega y como tienen pollo yo voy a ver los pollos, y saludo; ¿la entrada principal como es? R.- tiene una sola entrada; ¿tiene una sala? R.- Si; ¿de la sala donde están ubicados los cuartos? R.- uno del lado derecho, uno del lado izquierdo y uno hacia el fondo; ¿y la cocina donde queda? R.- Allí mismo en la sala; ¿Los muebles como son? R.- unos sofá que están puestos allí; ¿En buena condiciones? R.- Parapetaditos allí; ¿Tu conocías a unos de los funcionarios? R.- si dos funcionarios son del barrio donde vivo; ¿algunos de esos funcionarios han tenido problema con estos ciudadanos acusados? R.- No vale. Es todo. Acto seguido interroga la Jueza: ¿Según tu declaración utilizaste el término le sembraron droga, tu lo viste? R.- Yo no vi así que ellos pusieron, pero ellos lo dijeron no se van a salvar si no encontramos no se van a salvar; ¿Cuándo dices ellos lo dijeron a quien te refieres? R..- a los policías habían 7 policías hablando allí y dijeron vamos a trabajar revisen rincón a rincón y solo encontraron una papeleta de limpia cocina; ¿Cómo sabes tu que era una papeleta de limpia de cocina? R.- Por que ella cuando nos trajeron dijo que eso era un polvo limpia cocina que había comprado en la mañana; ¿Qué distancia hay del kiosco que funge como bodega y la casa donde practicaron el allanamiento? R.- el kiosco queda en todo el frente de la casa; ¿en la cera del frente? R.- en toda la orilla de la carretera, no están en la misma cera hay que cruzar para ir hasta la casa; ¿Estuviste todo el tiempo mientras que los funcionarios practicaron el allanamiento? R.- bueno hasta que dijeron vamos a empezar a trabajar y es cuando dicen saquen a este para afuera y me montaron en la patrulla, y estuve un rato allí, y es cuando escuche que no se iban a salvar; ¿Cuando se estuvo realizando el allanamiento tu estuviste dentro de la casa? R.- No yo estaba en la patrulla; Es todo.

  2. - J.C.V.M., quien expuso:

    “buenos días, procedo a describir el procedimiento de fecha 12-03-2011, cuando se constituyo comisión policial, recibió llamado de jefe Jairio Morillo, con intención de dar cumplimiento a una orden de visita domiciliaria, emanada de la juez quinto Dra, I.F., una vez constituida la comisión en el comando de Carúpano, procedimos a trasladarnos a una residencia ubicada en el sector de la lagunita de esta localidad, siendo mi actuación policial, como comandante de la brigada motorizada, resguarda la parte externa de la residencia motivado a que la división de inteligencia policial manejaba información que en varias ocasiones esas personas que estaban en la parte interna de la residencia, podían utilizar el cerro como medio de escape, efectivamente procedimos a acordonar el área, y cuando la comisión de inteligencia se entrevisto con los ciudadanos , la señora y el señor, en la parte de enfrente, fue cuando un ciudadano emprendió veloz carrera hacia el sitio donde nosotros no encontrábamos, es decir, el cerro, donde lo retuvimos y lo llevamos nuevamente a la residencia, recibiendo este ciudadano el inspector Jefe J.M., y haciéndome entrega de otro ciudadano que se encontraba en la parte internas de la residencia el cual se había tornado agresivo y estaba entorpecido la revisión he dicho inmueble, procediendo al resguardó del ciudadano antes mencionada en la unidad radio patrullera, es todo, En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al experto: ¿Diga al Tribunal, como estaba integrada la comisión de la cual formo parte? R, en dos partes, una parte que se debe a la parte de inteligencia, quién iba a ejecutar la orden de allanamiento, y la brigada motorizada como 2 o 3 funcionario, que íbamos a acordonar la parte de taras de la residencia. En la parte de afuera se encontraba el cabo segundo H.V., Sargento segundo S.G., mi persona y el cabo segundo Cisnero. ¿Diga la hora de los hechos que expone? R.- 1:40 PM, A 2:00 PM. ¿Diga al Tribunal, cual fue su participación dentro del procedimiento? R.- Que función tenia usted? R. después que el señor salio de la residencia, le dimos captura y se la entregamos al jefe Morillo, y nos entregan a otro ciudadano que estaba entorpeciendo el procedimiento. ¿Diga al Tribunal cual de los funcionarios que practico la detención de la persona que usted mención? R. el cabo Cisnero fue que me lo entrego, ¿Diga al Tribunal el nombre de la persona que le entrego y si forma parte de las personas detenidas en el procedimiento? R. el nombre no lo recuerdo y eran 5 detenidos, veo aquí 3 y un adolescente y esa otra persona. ¿Diga al Tribunal a que se refiere a que esa persona estaba obstaculizando el procedimiento? R. me la entrega el señor Morillo y presuntamente estaba entorpeciendo el procedimiento, y se traslado desde la opuesta de la residencia hasta la unidad radio patrullera donde se le presto seguridad. ¿El apoyo era en la parte trasera de la vivienda o más arriba? R. en esa casa se levanta un pequeño cerro, entramos por un vivienda y teníamos dominio del área, ¿Describa las características de las personas detenida?. R. de piel trigueña. Delgada, los `presentes y un adolescente; Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público a los fines de que interrogue al experto: ¿Cuantas personas había en la residencia donde se practico el allanamiento? R. dentro de la residencia 5 personas, el señor y la señora en el porche, el muchacho y un adolescente, Es todo. Se deja constancia que la Juez realiza la siguiente pregunta: ¿Qué se incauto en ese procedimiento y a quien? R. Lo que pude observar 03 envoltorios de residuos vegetales, presuntamente marihuana, varios envoltorios de material sintético de color amarillo contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente cocaína, y una bolsa siploc contentiva de un polvo veis, y un teléfono celular marca Hawai, y a quien se le incauto lo desconozco, ¿Cuál fue su función? R. resguardar la parte de atrás apara que las personas no se evadieran del sitio. ¿Quién le dio captura a l que estaba huyendo? R. J.C., me entrego al muchacho que esta en sala de camisa negra, es todo,

  3. - J.J.M.G., y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.009.420, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien expuso:

    “me traslade al sector de la lagunita de San Martín, a darle cumplimento a una orden de allanamiento, al llegar a la residencia se encontraba una ciudadana cerca de la puerta en la parte interna, cuando me acerque un muchacho que estaba en la parte interna salio corriendo hacia el cerro, y yo había mando a resguardar el área perimétrica apara que no se interrumpiera dicha labor, le pregunta a la ciudadana quien era el muchacho que salio corriendo y manifestó que no lo concia, abrió la puerta y entramos a revisar la casa, posteriormente con los funcionarios y los testigos presénciales, cuando entremos a la casa se encontraba 3 personas, 1 adolescente, como jefe de la comisión mi función era verificar que se realizar todo respectando los derechos, uno de los funcionarios encontró un envoltorio de material sintético y dentro habían 3 envoltorios, una funcionaria encontró sobre la mesa de la cocina un envoltorio con residuos de la presunta marihuana, y el funcionario que encontró la droga en el mueble, encuadra en la cocina una bolsa transparente abre fácil contentiva de un polvo blanco y en eso baja un funcionario de los que estaban en el cerro con el muchacho que estaba corriendo, uno de los adultos estaba interrumpiendo las labores y cuando llega el funcionario le hago entrega del otro muchacho y lo trasladan hasta la parte de la patrulla, culminada la inspección, salimos, el funcionario que encontró la bolsa plástica le pregunto a la señora que era y ella dijo que era polvo para limpiar la cocina, posterior a eso sacaron a las otras cuatro personas y nos retiramos del lugar. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al experto: ¿Diga al Tribunal, la fecha y la hora de los hechos? R. poco después del medio día, ¿Diga al Tribunal como estaba integrada la comisión y cual era el jefe? R. el jefe mi persona, la comisión eran los motorizados el inspector J.C.V. y el personal de inteligencia, Yusmari Briceño, Oropeza. ¿Dentro de la comisión cual era su función? R. entrevistarme con el duelo de la residencia y supervisar que todo se cumpliera a cabalidad. ¿Diga al Tribunal, donde encontró a los testigos? R. no recuerdo sus nombres, y los funcionarios de inteligencia buscaron a los 2 testigos. ¿Diga el nombre del funcionario que encontró la droga en el mueble y la cocina? R. sargento mayor Oropeza, en el mueble un envoltorio con unos mini envoltorios, y la funcionario Yusmari Briceño encontró en la cocina los 3 envoltorio en papel aluminio. ¿Diga el nombre del funcionario a quien le entrego la persona y las características? R. J.C.V., de nombre J.R. y las contextura la que salio al cerro un poco grueso, y la que estaba obstaculizando delgada y baja. ¿A que se refiere cuando dice obstaculizando? R. que estaba agresiva con la comisión. ¿Diga al Tribunal aparte de los envoltorios que mas se localizo? R. más nada; Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público a los fines de que interrogue al experto: ¿Dónde se encontraban los testigos? R. dentro de la residencia, todo se hizo bajo la observación de los testigos, ¿Cuando realizaron el allanamiento ya ellos estaban con ustedes? R. Si. ¿Cuantas personas resultaron detenidas? R. 5 personas; 4 adultos y un adolescente, Es todo. Se deja constancia que la Juez realizo la siguiente pregunta: ¿Diga la ubicación de las personas detenidas en el procedimiento? R. en el jardín estaba la ciudadana, quien abrió la puerta y el señor, que esta como una bodega, adentro estaba un adolescente y el muchacho de apellido canino y el otro muchacho fue detenido en la parte del cerro, ¿Cómo trascurrió el procedimiento sin el joven de apellido Canino? R. se llevo al adolescente para que observara lo que se estaba realizando, y ya el muchacho se puso agresivo y a uno de los funcionarios le tiro un golpe, el procedimiento se llevo normal. Es todo,

  4. - Se hace comparecer a la sala al experto A.J.G.R., y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.165, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien expuso:

    ese día 12-03-11 según una orden de allanamiento del Tribunal 5 de control, en el sector la lagunita, por un estudio que ese estaba realizando por varias denuncias, donde se presumía se vendía droga, en patrullaje me encontré a una persona que estaba comparando como a las 11 de la noche, y después la personas de la casa cierran la bodega y me lleve la persona y la estuve indagando y al tiempo me dijo que si iba a la casa a comprar droga y eso sirvió para pedir la orden de allanamiento, y morillo, mi persona y Oropeza, encontramos a la señora a quien el entregamos la orden de allanamiento y teníamos a una parte de la comisión acordonando la zona, fue cuando le explicamos a la señora quien se pone un poco negativa para dar entrada a la casa y la comisión le dio alcance al muchacho que salio, ella abre la casa y se visualizo que estaban otras personas y se comenzó con el allanamiento, estaban 2 muchachos un mayor y un menor de edad, y en presencia de 2 testigos se comenzó el allanamiento, y uno de los funcionarios encontró en un mueble se saco la broma y se mostró y la funcionario también encontró una porción de droga y también se encontró una bolsa con un polvo blanco, se trasladaron al comando y una vez que se verifica era droga, y una de los que corrió era el que fuimos a buscar y uno de los que estaban en la casa lo sacaron porque estaba agresivo y se llevo a la unidad, luego se les leyeron su derechos y los levamos al comando y se le informo a la fiscal m es todo, En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al experto: ¿Diga al Tribunal la hora de los hechos? R. 1:20 o 1:30 pm ¿Cuál fue su participación y cual era el jefe de la comisión? R. el jefe Morillo, el segundo J.C.V. y mi persona era el tercero; y mi participación fue coordinar el personal para hacer el allanamiento. ¿Diga al Tribunal las características del lugar? R,. en la vía pública de la lagunita, un muro alto, del lado derecho tipo platabanda, con un bodega con una reja que da a la calle, con un tipo porche, con una reja de donde se podía conversar con las personas, luego entras a la casa, a la mano derecha estaba el cuarto o la cocina, en la misma casa estaban unos anexos, de un lado había un terreno que estaba baldío, y tenían alambre de pua, y del otro lado creo que había una casa. ¿Diga al Tribunal si la casa tiene un acceso a la salida? R. en el comedor había una puerta que daba hacia atrás, ¿Diga al Tribunal si la comisión ara realizar se proveyó de los testigos? R. si. ¿Diga al Tribunal si los testigos observaron el procedimiento? R. si, ¿Cuántas personas estaban en la vivienda? R, en la entrad estaban el señor y la señora y la persona que corre. ¿Por donde sale corriendo la persona, por la puerta de atrás o de adelante? R,. no vi por donde salio. ¿Diga al Tribunal la persona del funcionario que encontró la doga en el mueble? R. Oropeza, ¿Diga al Tribunal donde se encontró la bolsa? R. en la cocina. ¿Qué más se encontró? R,. Mas nada; Es todo. Se deja constancia que la Defensora Pública no realizo preguntas. Se deja constancia que la Juez realiza la siguiente pregunta: ¿Cómo acordonaron la casa? R. al lado era un terreno baldío, y por lo encerrado que es la casa no se dan cuenta cuando entro la comisión, y se entro porque al lado había un portón de madera que rompimos para ingresar y unos alambres, ¿era de fácil acceso la casa? R. no. ¿Usted presume que no podían observar a la comisión? R. es difícil, pero de la casa si podían haber observado, porque por algo corrió el muchacho, y en el pleno cerro esta construida una casa bastante lujosa, que para el momento que llegamos estaban carradas. Es todo

    .

  5. - Yusmari del Valle Briceño MARTINEZ, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº -17.021.622, ión u oficio Funcionario Policial, quien expuso:

    “yo era auxiliar de investigación, nos trasladamos a la lagunita, al llegar le mostramos la orden a la de uña de la casa, la misma pregunta porque la orden, ella dice que no, pero abre la casa y sale una persona corriendo, y los funcionarios lo agarran en el cerro, y dice quien era hijo de la señora, se le leyó la orden y se le explico, comenzamos con la requisa el sargento R.O. y sobre la meza encontré 3 envoltorios de marihuana en papel de aluminio y el encontró una bolsa de droga y una porción de droga en un mueble, en eso sale un muchacho de un cuarto y dijo que el fue a comprar, y se le dijo que iban a quedar detenido, y traen al muchacho del cerro y sacamos al detenido con un menor de edad. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al experto: ¿Diga al Tribunal lugar, fecha y hora de los hechos? R. 12-03 a las 1:30 o 1:50 mas o menos, en la lagunita, ¿Diga al Tribunal quien estaba cuando llego la comisión? R. el señor, la señora, en el cuarto un mayor y un menor de edad, y el muchacho, eran 5 personas, ¿Cómo salio la persona de la casa? R. la brigada motorizada acordonó la casa y lo vimos por las rejas porque salio corriendo, ¿Qué hizo usted en el procedimiento? R. resguardó de las personas femeninas y ayudar a incautar lo que había en el sitio, ¿Usted le practico la revisión a la señora? R. si, ¿Diga, como se encontraban los envoltorios en la mesa? R. estaban como si los acaban de poner, me imagino que lo tenia la persona que corrió, la mesa estaba entre la cocina y el comedor, ¿Cómo era la persona que estaba en el cuarto? R. la bodega queda de mano derecha, detrás la cocina y en el pasillo están los muebles y el comedor y al frente esta un cuarto donde están los 2 muchachos, esta un baño y una casa que da hacia el cerro, ¿Diga al Tribunal a parte de la sustancia que mas se incauto? R.- por donde se presume salio la persona que mas se incauto había restos de papel aluminio; Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público a los fines de que interrogue al experto: ¿Cuántas personas había en la casa? R. 5 ¿Cuantas personas quedaron detenidos? R.- 5. Es todo.

  6. - R.J.O., y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.224.463, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien expuso:

    “el día 12-03-11, como a la 1:40 PM, se constituyo una comisión del departamento de investigación de la región policial Nº 036 AM al mando del inspector Jefe Morillo, acompañado de los funcionarios del departamento mi persona, yusmari Briceño, J.C., hechos venales, y la brigada motorizada con el inspector J.V., para darle cumplimiento a una orden de allanamiento del tribunal Quinto, a una residencia en el sector de la lagunita, donde residía el ciudadano J.G.R., al llegar la sitio la brigada motorizada bordeo la residencia, ya que antes se le había ido por la parte del cerro, al llegar a la casa esta como una rejita, una bodega y estaba la señora sentada allá y le participamos que era que era un allanamiento, José huye de la casa hacia el cerro y la brigada lo agarra y lo trae, y le preguntamos quien era y ella dijo que no sabia, ella abrió la puerta se le dice que es un allanamiento, y revisamos la vivienda y vemos que va saliendo un señor del cuarto, el se pone agresivo y el jefe ordena que lo trasladen a la unidad, cuando en un sofá que estaba ahí, localizo un envoltorio de color amarillo, contentivo de 4 envoltorios mas, con un polvo de color blanco que se presume era cocaína, luego en la parte de la cocina la funcionario Briceño consigue en la mesa papel de aluminio con residuos vegétalas, y yo veo una bolsa transparente, le pregunte a la señora que era eso, y ella dijo que era para limpiar la cocina y posteriormente nos informaron que el polvo era cocaína, después se le indico a los señores que las 5 personas quedarían detenidas. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al experto: ¿Diga el lugar y características del procedimiento? R. en la lagunita, residencia del J.G.R., ¿Diga al Tribunal si se proveyó de los testigos? R. si, 2 masculinos, ¿Explique como salio huyendo la persona? R. el señor José salio corriendo de la especie de un monte de la casa, a través de un pasillo y agarro hacia el cerro. ¿Explique las características del mueble y del envoltorio? R. un mueble grande y un envoltorio de tamaño regular, de papel sintético color amarillo, contentivo de otros envoltorios de color amarillo, metido en una rendija del mueble hacia atrás, ¿Diga como era el envoltorio encontrado en la cocina? R. era un bolsa transparente con cierre, puesta en un poco de potes. ¿Diga su participación en la comisión? R. acompañar al jefe de la comisión y leer la orden de allanamiento y como soy el escribiente del departamento realizar las actas. ¿Aparte de los envoltorios que más se localizo? R. la droga en el mueble, la de la mesa y el polvo en la cocina; Es todo. Se deja constancia que la Defensa no realizo preguntas. En este estado la Juez interrogue al experto: ¿en que parte del mueble incauto la droga? R. en una ranura, ¿A simple vista se podía ver que eso estaba ahí? R. no había que revisar. ¿Qué lo indujo a buscar en ese sitio? R. cada vez que voy a un allanamiento yo reviso todo, mueble, cuadro, matero, Es todo.

  7. - J.A.C.F., y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.551.356, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien expuso:

    “entramos a la casa del señor, el salio corriendo hacia el cerro, efectuamos la captura se lo entregue al oficial J.C.V. y el me dijo que me quedara en el cerro custodiando el sitio. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al experto: ¿Diga al Tribunal lugar, fecha y hora de los hechos? R. a la 1.40 PM, no recuerdo la fecha en la lagunita, ¿Diga al Tribunal con respecto a la persona que capturo? R, bueno cuando llegamos al sitio el salio corriendo, yo me metí por un lado y le di captura y después fue ciando se me dijo que era el hijo de la señora, ¿Diga al Tribunal, se encontraba solo, cual fue la reacción de la persona capturada, si usted vio cuando la persona iba corriendo y que le manifestó? R, lo perseguimos al cerro, lo agarramos, se lo entregue a Vidal y me quede arriba, ¿Diga al Tribunal a cual comisión pertenecía usted? R. era una comisión y a mi me dejaron arriba, ¿Diga la Tribunal, que mas paso? R. baje y cuando llegamos al comando fue que me dijeron lo que paso; Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Se deja constancia que la Juez interroga al experto: ¿Usted le dio captura? R. si, y se la entregue al inspector Vidal. ¿Cuál fue la aptitud del aprehendido? R. el quedo tranquilo porque fue sorprendido. ¿Quién le hizo la revisión corporal? R. yo. ¿Le incauto algo a la persona? R. no. Es todo.

  8. - L.A.N.R., y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.996.444, de profesión u oficio Funcionario adscrito al CICPC. Se deja constancia que se le impone al funcionario la Inspección Técnica 459 y del Reconocimiento Nº 100, y expuso:

    “El 13-03-2011, practico inspección técnica en la Av. Circunvalación Sector Lagunita, casa S/N, en una vivienda familiar, fachada elaborada en bloque, revestida de color amarillo, notando al lado derecho de una ventada de color amarillo de metal, y al lado derecho se observa una estructura de bloque , correspondiente a una bodega, observando repisas con varios enseres para la venta, de forma de coordenada y finalmente un jardín con árboles frutales y una vivienda laborada en bloque, revestida de pintura de color amarillo y columna de color azul. Una vez en su interior se observa al lado derecho una habitación de puertas de metal y sus respectivas camas, al lado izquierdo otra habitación con puerta de metal, seguidamente un área rectangular; observando al lado izquierdo muebles y del lado derecho una cocina con sus respectivos enseres. Seguidamente otra habitación con sus respectivas camas, un baño y una puerta de metal que comunica a un cerro. Es todo. Con respecto al Reconocimiento Nº 100, en esa misma fecha se realizo experticia de reconocimiento legal a un teléfono celular marca Hawair, modelo C2823, de color Gris y Negro, el objeto se encontraba en regular estado al momento de la inspección con su respectiva batería de la misma marca. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al experto: Diga al Tribunal cual fue su participación especifica en esta investigación. R: fue realizar inspección técnica a la residencia anteriormente mencionada y le practique experticia a un teléfono celular,.- Otra. De acuerdo a lo narrada anteriormente por Ud. Diga las características del inmueble así como a la cocina a la cual le practico la inspección técnica. R: es una vivienda elaborada en bloques, se encuentra una estructura que funge como bodega, se observa un jardín, posteriormente la casa, observando en su interior en ambos lado una habitación por ambos lado, un área con muebles y al lado derecho una cocina con sus utensilios propios. Seguidamente otra habitación un baño y una puerta que da acceso al patio y al cerro del mencionado lugar. Otra.- Con respecto al mueble, diga el sitio y el lugar donde se encontraba y si recuerda el color. R: No recuerdo exactamente cual era la posición ni el color, pero si recuerdo que se encontraba del lado izquierdo que mencione. Otra.- Con respecto al Reconocimiento Legal, Diga al Tribunal el estado en que se encontraba en el momento que recibió el teléfono celular. En que estado se encontraba. R: El objeto suministrado fue un celular marca Hawai, el mismo se encontraba en regular estado de conservación con su batería. Otra. Diga al Tribunal, Aparte de lo mencionado como Inspección Técnica y Experticia Legal, realizó alguna otra actividad en esta investigación.- R: No, no recuerdo.- Otra. Diga al Tribunal con respecto a la Inspección Técnica, en que parte de la vía se encuentra la vivienda en que realizó la inspección. R:- la vivienda se encuentra ubicada en la Av. Circunvalación Sur, en plena vía pública.- Otra. Diga al Tribunal, reconoce la firma que suscribe la inspección técnica como el reconocimiento legal, como suya. R: si la reconozco. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público a los fines de que interrogue al experto: Con respecto a la Inspección Técnica. La bodega que Ud, menciona, donde se encuentra fuera o dentro de la casa. R: la bodega se encuentra dentro del jardín que forma parte de la casa,. Otra. El jardín esta fuera de la casa. R: la fachada de la vivienda se encuentra limitada por fachada de bloque, que forma parte de la vivienda y a su vez que forma una estructura de bloque que funde como bodega y a su vez se encuentra la vivienda antes descrita, todo eso forma parte del mismo lugar.- Otra, Esa bodega es abierta o es un kiosco. . Esa bodega tiene una puerta de entra. R: como anteriormente lo expuse la fachada tiene una ventana que a su vez forma parte de la bodega, que esta estructurada en bloques. Otra. Según su conocimiento porque hace la experticia, podíamos considerar que es la ventana de atención al público.- R: En mi inspección soy objetivo en lo que estoy observando, la ventana forma parte de la bodega, Otra. Tu estas claro en tu inspección que es una bodega. R: si, es una bodega. Otra. Tuviste acceso a la residencia. R: si, como anteriormente mencione, a toda la casa. Otra. Cuantos cuartos tiene la casa. R: que yo recuerde, tiene tres habitaciones.- Otra. Pudiste visualizar en la sala algunos objetos muebles. R: en la residencia en la parte interna se observaron unos muebles. Otra. Estaban en buen estado de conservación esos muebles. R: no recuerdo.- Otra, Mencionaste que pasaste a la cocina, cierto?. R: si. Otra. Puedes recordar las características de la cocina, lo que había allí para ese momento. R: se encontraban unos mesones de concreto u utensilios propios del lugar, de la cocina. Es todo.-

  9. - J.L.T.A. y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.327, experto adscrito al CICPC, quien expuso:

    “el acta corresponde a una inspección técnica a una vivienda, ubicada en la calle principal del sector La Lagunita, donde la policía estadal realizó un procedimiento el cual fue llevado al Despacho de la Sub Delegación Carúpano a fin de ser reseñado y realizar inspección en el lugar del hecho. Me traslade a la referida dirección en compañía del funcionario L.N., en mi condición como investigador y el referido ciudadano como Técnico, donde se realizo una inspección técnica, Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al experto: Diga al Tribunal cual fue su participación especifica en esta investigación. R: recibí el procedimiento en el Despacho y trasladarme al lugar del hecho en compañía del funcionario L.N. a realizar la inspección técnica. Otra. Diga al Tribunal con respecto a las evidencias que recibió, que fue lo que recibió como evidencias. R: recuerdo que eran unos envoltorios de droga. Otra. Diga al Tribunal con respecto a su función como investigador, Cual es su función en esta investigación. Que hace Ud. R: acompañar al funcionario del área técnica a realizar una inspección a y a elaborar un acta de investigación penal para dejar constancia que se realizo una inspección técnica. Otra: Diga al Tribunal de la inspección técnica que se le presento a la vista, reconoce a la firma que suscribe como Sutra. R: si. Es todo.-En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público a los fines de que interrogue al experto: Ud en su declaración dice que recibio unos envoltorio, cierto. R: si. Otra. Puede dar las características de esos envoltorios. R: no recuerdo con el tiempo que ha transcurrido hasta hoy.- Es todo.

    9-YOJAIRA I.S.C., y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.946.921, de profesión u oficio Bionalista Experto Profesional I, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, (Se deja constancia que se le impone al funcionario la Experticia Química Nº 9700-162-T-0395-11), y expuso:

    “Al laboratorio de toxicología junto con cadena de custodia me llegaron Tres evidencias la primera evidencia un envoltorio elaborado en material sintético color amarrillo en su interior se encontraba cuatro envoltorios de material sintético color amarillo, contentivo de una sustancia polvo color blanco la segunda evidencia tres envoltorios elaborados en material de aluminio contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y señillas del mismo color, la 3ra evidencia un envoltorio de material sintético de color transparente contentivo de una sustancia polvo color blanco, a estas sustancias se le realizo su peso neto para lo cual la primera evidencia arrojo 12 gramos con 35 miligramos, la 2da evidencia 950 miligramos y la 3ra evidencia 45 gramos con 130 miligramos, a la evidencia Nº 1 y Nº 3 le realice la prueba de scott dando positivo para presunta cocaína, y a la evidencia Nº 02 una prueba de orientación llamada fastluz arrojando resultado positivo para presunta marihuana luego se tomaron 300 miligramos a cada evidencia para realizar la prueba de certeza para este caso utilice la técnica de la espectrofotometría de luz ultravioleta llegando a la conclusión que la evidencia Nº 1 y la Nº 3 e.C.d.C. y la evidencia Nº 2 era Marihuana. Es todo.

    Pruebas incorporadas por su lectura:

  10. - Oficio Nº 361/11, de fecha 09/03/2011, donde solicito orden de allanamiento o visita domiciliaria, la cual corre inserto al folio 69 de la primera pieza del presente asunto, Suscrita por el funcionario IAPES J.M., en la cual se deja constancia que se solicito al despacho fiscal la intermediación para una orden de allanamiento o visita domiciliaria para ser efectuada por los Funcionarios R.O., G.M., en una residencia construida en bloque pintada en color blanco, puerta y ventana pintada de color marrón, donde reside el ciudadano L.G.A. "el papi".

  11. - Acta de Investigación De Denuncia para la solicitud de orden de allanamiento o visita domiciliaria, Suscrita por el funcionario IAPES J.C., la cual corre inserta al folio 71 del presente asunto, en la cual se deja constancia, entre otras cosas que siendo las 04:50 minutos de la tarde del día 04/03/20111, fui comisionado por la superioridad para trasladarme a la comunidad de avenida de San Martín, Sector la lagunita donde vive el ciudadano apodado el papi con la finalidad de efectuar una investigación ya que hemos recibido varias denuncias de los vecinos del sector que en la residencia del Ciudadano EL PAPI, venden y distribuyen droga una vez en el sitio efectué un patrullaje en el sitio cercano a la residencia y visualice cuando personas reconocidas como consumidores de droga en el sector llamaban al ciudadano EL PAPI, le solicitaban algo el entraba a la casa y por la ventana le entregaba a los ciudadanos lo que compraban y se marchaban…;

  12. - Acta de visita domiciliaria, de fecha 12/03/2011, Suscrita por los funcionarios IAPES J.M., A.G., J.C.V., R.O., H.V., J.C. y Yusmari Briceño, la cual corre inserta al folio 4 y su vuelto de la primera pieza, y en la cual se deja constancia entre otras cosas que siendo las 1:40 horas de la tarde, de conformidad con la orden de visita domiciliaria signada con el Nº RP11-P-2011-000684, emanada del Tribunal de Control Nº 5, y cumpliendo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, integrada por los Funcionarios: J.M., A.G., J.C.V., R.O., H.V., J.C. y Yusmari Briceño, acompañados voluntariamente por los ciudadanos: Ereck J.C.G. y L.J.M., quienes fueron testigos presénciales de la orden de allanamiento una vez practicada la visita domiciliaria en el inmueble ubicado en la siguiente dirección Sector La Lagunita, seguidamente los funcionarios encargados en compañía de los testigos antes identificados, se procede a tocar la puerta de la residencia y previa identificación como funcionarios policiales, le fue presentada la orden de allanamiento, al ciudadano quien dice ser y llamarse arrojando los siguientes resultados: se reviso la casa en presencia de los testigos encontrándose en el mueble de la sala 4 envoltorios confeccionado en papel sintético contentivo de un polvo blanco que por su característica se presume que sea la droga denominada Cocaína se localizo en la cocina en una mesa tres envoltorios de residuos vegetales que por su característica se presume que sea la droga denominada Marihuana.

  13. - Acta de Inspección Técnica Nº 459, de fecha 13/03/2011, la cual corre inserta al folio Nº 19 de la primera pieza, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas L.N. y J.T., la cual fue practicada en la avenida circunvalación sector la lagunita, Casa S/N, Carúpano estado sucre, a los fines de realizar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y criminalísticas, dejándose constancia de lo siguiente: Se trata de sitio CERRADO, correspondiente dicho lugar a una casa, constituida por piso de cemento rustico, y pulido, paredes de bloque frisado revestido de pintura de color amarillo y azul, techo de cerolit y zinc, la fachada de la vivienda elaborada en bloque revestidos de pintura de color amarillo y azul, notando en su fachada en el lado derecho una ventana protegida por barras metálicas de color amarillo correspondiente a una bodega, seguidamente teniendo como acceso una reja de metal de color amarillo al transponer el precinto de seguridad ase nota que al lado derecho una estructura correspondiente a la bodega antes mencionada observando en su interior estante con varios productos para la venta de forma desordenada seguidamente un jardín de árboles de predominio en la zona, observando una vivienda revestido de pintura de color amarillo, con pilares de color azul teniendo como medio de acceso una reja de meta de color azul, notando en su interior del lado derecho una habitación con sus respectiva puerta de metal en su interior una cama y un escaparate, todo en desorden, al lado izquierdo otra habitación provista de su puerta de metal con una cama y una mesa de madera en orden, seguidamente un área rectangular visualizando al lado izquierdo la sala notando un juego de muebles y sillas de madera al lado derecho de la cocina, con su respectivo mesón de concreto y sus respectivos enseres igualmente de frente una mesa de madera desprovisto de objetos y adyacente a la cocina una habitación provista de puerta de madera con dos camas individuales, y un baño de igual de igual forma una puerta de metal de una hoja, la misma comunica al patio y con un cerro se realiza una búsqueda minuciosa al sitio, al fin encontrando evidencia de interés Criminalistico siendo infructuosa la misma;

  14. - Acta de Experticia de Reconocimiento Nº 100, de fecha 13/03/2011, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas L.N., la cual corre inserta al folio 22 del presente asunto, y en la cual se deja constancia entre otras cosas: MOTIVACIÓN: Realizar experticia a fin de dejar constancia de su reconocimiento lega, EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, nos fueron suministradas una pieza, la cual resulto ser: 01.- un (01) Teléfono Celular, Marca Huawei, Modelo C2823, Serial Numero MY9MAB1062119051, de color gris y negro, con su respectiva Batería, Marca Huawei, la Pieza se halla en regular estado de uso y conservación.

  15. - Experticia Química Botánica Nº 9700-162-T-0395-11, de fecha 13/03/2011, con fecha de recepción: 17/03/2011, la cual corre inserta al folio 96, de la primera pieza, suscrita por las Experto Yrisluz Landaeta y Yojaira Sánchez, Adscritas al Laboratorio Toxicología Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, en la cual se desprende de sus conclusiones: muestra Nº 01, CONTENIDO: Sustancia polvo b.b., PESO NETO: Doce gramos con treinta y cinco miligramos (12g con 35mg) COMPONENTES: Clorhidrato de Cocaína; muestra Nº 02, CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, PESO NETO: Novecientos Cincuenta miligramos (950mg), COMPONENTES: Cannabis Sativa (marihuana); y la muestra Nº 03, CONTENIDO: Sustancia polvo b.b., PESO NETO: Cuarenta y cinco gramos con ciento treinta miligramos (45g con 130mg) COMPONENTES: Clorhidrato de Cocaína.

    Este Tribunal Segundo de Juicio, le correspondió analizar cada una de las pruebas que fueron debatidas en la audiencia, con estricta observancia del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para precisar cuales fueron los hechos que resultaron acreditados con las mismas y por las cuales llegó este tribunal al convencimiento de la culpabilidad de los acusados J.G.R.G., A.M.G. Y L.A.B. y la no responsabilidad penal del ciudadano L.B., haciendo un análisis lógico comparativo de las pruebas y de las circunstancias de los hechos, por la comisión del hecho objeto del debate.

    DEL CUERPO DEL DELITO:

    Compareció a Juicio el ciudadano J.L.C.G., quien declaró que él estaba comprando ese día que hicieron el allanamiento un aceite, y estaba jugando atari, que se iba para su casa y es cuando llegan los policías y le dicen métete para dentro y que lo acuestan en el piso, y unos de los funcionarios decía busquen la droga y si no la encuentran igualito, que registraron todo y consiguieron una papeleta de limpia cocina y que con la papeleta de limpia cocina los policías comenzaron hablar como cuadrando algo, los policías se los llevan a todos detenidos y le dicen están caído, que él pregunto como que caídos si no habían encontrado nada, solo una papeleta de limpia cocina, que en esa casa no había ninguna droga por que él vio todo, que no consiguieron ninguna droga, que los policías sembraron esa droga allí, y que le decían a la gente que buscaran 20 millones.

    Con relación a esta declaración esta Juzgadora considera que la misma debe ser desestimada y no le da valor probatorio ya que la apreciación de los hechos que manifiesta en su declaración el testigo, era imposible que pudo haber presenciado todo lo ocurrido en el sitio del hecho, especialmente en cuanto a la sustancia encontrada en la mesa de la cocina, para él comprender que era limpiacocina, ya que si manifestó que había sido esposado, metido para dentro y acostado en el piso, ¿como pudo ver desde el piso hasta la cocina y determinar que lo encontrado allí era limpiacocina?, si el manifestó que es una persona ajena a la familia, que no vive en el lugar y que cuando llego la comisión, estaba comprando aceite, y a pesar de ello el mismo fue detenido, aunado a que considera esta Juzgadora que desde luego tampoco desde la circunstancia donde se encontraba podía determinar afirmando o negando si era droga o no la sustancia encontrada en la residencia, por lo tanto esta Juzgadora desestima su declaración ASI SE DECIDE.

    En este orden de valoración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a las declaraciones de los funcionarios J.C.V., J.M.G., A.G., Yusmary del Valle Briceño, y R.O., todos los cuales intervinieron en el allanamiento y coincidieron en la forma tiempo y lugar en el cual se realizó el mismo, pues fueron contestes en afirmar que el día 12 de marzo de 2011, aproximadamente entre la 1:20 y 2:00 del mediodía, dando cumplimiento a una orden de allanamiento ordenada por el Tribunal Quinto de Control, llegaron al Sector la Lagunita de San Martín, en una residencia construida en bloques amarilla y azul, donde luego de revisar la misma, se encontró en primer lugar en el mueble de la sala 4 envoltorios confeccionado en papel sintético contentivo de un polvo blanco que por su característica se presumía que sea la droga denominada cocaína, asimismo que se localizo en la cocina en una mesa tres envoltorios de residuos vegetales, que por su característica se presume que sea la droga denominada marihuana.

    Todo ello fue debidamente debatido en Juicio y coincidente con la declaración, de la experto YOJAIRA I.S.C., Bionalista Experto Profesional I, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó que al laboratorio de toxicología junto con cadena de custodia, le llegaron tres evidencias que la primera evidencia un envoltorio elaborado en material sintético color amarrillo en su interior se encontraba cuatro envoltorios de material sintético color amarillo, contentivo de una sustancia polvo color blanco la segunda evidencia tres envoltorios elaborados en material de aluminio contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, la 3ra evidencia un envoltorio de material sintético de color transparente contentivo de una sustancia polvo color blanco.

    Que a dichas evidencias le realizó su pesaje neto la cual la primera evidencia arrojo 12 gramos con 35 miligramos, la 2da evidencia 950 miligramos y la 3ra evidencia 45 gramos con 130 miligramos, que a la evidencia Nº 1 y Nº 3 le realizó la prueba de scott dando positivo para presunta cocaína, y a la evidencia Nº 02 una prueba de orientación llamada fastluz arrojando resultado positivo para presunta marihuana que luego se tomaron 300 miligramos a cada evidencia para realizar la prueba de certeza que para ello utilizó la técnica de la espectrofotometría de luz ultravioleta y que llegó a la conclusión que la evidencia Nº 1 y la Nº 3 e.C.d.C. y la evidencia Nº 2 era Marihuana.

    Asimismo de la declaración de los funcionarios L.A.N.R., y J.L.T.A., los cuales practicaron la Inspección Técnica Nº 459 de fecha 13 de marzo de 2011, es coincidente con la descripción dada por lo funcionarios en cuanto al lugar de los hechos.

    Al analizar estas declaraciones considera esta Juzgadora que los funcionarios fueron espontáneos, precisos y coherentes en sus exposiciones, con marcadas coincidencias en sus dichos, lo cual lleva al Tribunal a la conclusión de que es cierto lo narrado por ellos en cuanto a la incautación de la Sustancia Ilícita y el lugar donde fue encontrada, la misma.

    DE LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS J.G.R.G., A.M.G.

    En primer lugar, corresponde ahora analizar los hechos alegados por la acusada A.M.G., y el acusado J.G.R.G., quienes manifestaron que allí no se encontró nada, que le estaban pidiendo 20 millones de bolívares, si no le sembrarían la droga, y que el envoltorio encontrado sobre la mesa era una papeleta de limpia cocina, ante tales alegatos es preciso señalar que los f.d.p. es la Justicia, y en un proceso judicial ella se consigue con sentencia bien sea a favor o en contra del o los procesados. Pues el proceso judicial se basa sobre comprobación de hechos por medio de las pruebas que se llevan a Juicio, y revestidos por principios constitucionales y procesales como son la Oralidad, la Inmediación la Contradicción de la prueba, entres otros, para luego ser apreciados por el Juez y Valoradas a través de la sana critica, la regla de la lógica y las máximas de experiencias.

    En ello el Ministerio Público tiene la carga probatoria de los hechos por loas cuales acusa en Juicio, estando los acusados protegidos por la garantía de la presunción de inocencia, establecida en el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la República, principio que le dan a estos, la oportunidad o el derecho de estar durante el debate en silencio sin que ello signifique desvirtuar su inocencia.

    Sin embargo cuando los acusados optan por alegar hechos como medios de defensa, para desvirtuar los hechos alegados por el Ministerio Público, este o estos tienen la carga de probar lo que han alegado, todo ello de acuerdo al principio general del derecho que señala que quien alegue un hecho tiene la carga de demostrarlo.

    Pues el acusado llega y esta durante todo el Juicio resguardado por el principio de presunción de inocencia, principio que no es un hecho sino una condición procesal del acusado, con relación a los hechos por los cuales se le acusa, por lo que ese principio no es objeto de prueba, por lo tanto en caso de que el acusado pretenda demostrar su no participación en los hechos por los cuales se le acusa, es por ello que estar amparado del principio de presunción de inocencia no le exime de demostrar en el proceso los hechos que halla alegado para su defensa, sin embargo no se llevo a Juicio ninguna prueba que demuestre lo alegado por los acusados y que desvirtúen las declaraciones de los funcionarios y experto en cuanto a la sustancia encontrada en la residencia donde se efectuó el allanamiento, lo que significa además que no demostró en Juicio lo alegado por la acusada que la papeleta que se encontró en la cocina era limpia cocina, por el contrario de dicha sustancia existe una experticia que demuestra que dicha sustancia es Cocaína.

    Pues al analizar las pruebas presentadas en el debate, por el Ministerio Público se observa que lo único que resultó acreditado de lo alegado por los acusados es que estaban dentro de la residencia en el momento en que se realiza el allanamiento y que viven en el lugar del allanamiento.

    Pues de la declaración de los funcionarios J.A.C.F., quien refirió que cuando llegaron a la casa el acusado J.G.R.G., corrió hacia el cerro, que efectuó la captura de éste y se lo entrego al oficial J.C.V., esta declaración es coincidente con lo expuesto por los funcionarios J.M.G., A.G., Yusmary del Valle Briceño, y R.O., quienes fueron contestes en manifestar que al llegar al lugar una persona salió corriendo, y que los funcionarios lo agarran en el cerro.

    Es de especial atención para esta Juzgadora dándole pleno valor probatorio para la culpabilidad de los acusados, la declaración del funcionario A.G., quien manifiesta que llegan al lugar a dar cumplimiento a una orden de allanamiento, debido a que se había realizado un estudio por recibir denuncias de que se presumía que en ese lugar se vendía droga, que en patrullaje se encontró a una persona que estaba comprando en ese sitio como a las 11 de la noche, y después que las personas de esa casa cierran la bodega este se lo llevo y lo estuvo indagando y le que si iba a esa casa a comprar droga y que eso sirvió para pedir la orden de allanamiento.

    Que el Funcionario Morillo, Oropeza y su persona le entregaron a la señora la orden de allanamiento y le explicaron de que se trataba, quien se pone un poco negativa para dar entrada a la casa la cual ya habían acordonado, y la comisión le dio alcance al muchacho que salio huyendo, que la señora abrió la casa y se visualizo que estaban otras personas y se comenzó con el allanamiento.

    Cumplido el análisis probatorio expuesto, este Tribunal, estima que en el presente debate, quedó acreditado que los acusados J.G.R.G., A.M.G., fueron las personas que se encontraban en la residencia y cohabitan en ese lugar y fueron detenidos el día 12 de marzo de 2011, cuando en una visita domiciliaria dando cumplimiento a una orden de Allanamiento, se encontró en dicha residencia, Doce gramos con treinta y cinco miligramos (12g con 35mg) de Cocaína; Novecientos Cincuenta miligramos (950mg), de marihuana y Cuarenta y cinco gramos con ciento treinta miligramos (45g con 130mg) de Clorhidrato de Cocaína.

    Pues su accionar típico, resultó acreditado con las pruebas que se analizaron, pues el hecho de que estaban en la residencia en el momento del allanamiento, hace considerar a esta Juzgadora que los mismos no son ajenos a esa sustancia ilícita, por lo tanto ello los vincula directamente con la actividad desarrollada en el lugar, por lo tanto quedó claramente demostrada la culpabilidad de los acusados J.G.R.G., A.M.G., por lo tanto la presente sentencia debe ser condenatoria con aplicación de la pena correspondiente al delito mencionado y así se decide.

    No obstante, la conclusión a la cual llegó ésta Juzgadora para acreditar la culpabilidad de los acusados J.G.R.G., A.M.G., no es la misma para el acusado L.A.B., pues este al momento del allanamiento no se encontraba dentro de la residencia, el mismo se encontraba en la bodega para el momento del procedimiento policial, tampoco fue llevado dentro de la residencia donde se efectuaba el procedimiento, ningún funcionario manifestó que el allanamiento fuera dirigido a su persona, y pese a que este manifestó vivir en la vivienda a esta Juzgadora le queda dudas en cuanto a su culpabilidad, pues con las pruebas debatidas en Juicio no le quedo claro y la firme convicción a quien aquí decide que el mismo se ocupe de la actividad delictiva del OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por lo tanto de acuerdo al principio de presunción de inocencia debe esta Juzgadora ABSOLVER al ciudadano L.A.B.. ASI SE DECIDE.

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

    Una vez analizadas y apreciadas las pruebas señaladas con estricta observancia del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal segundo de Juicio llegó al convencimiento de que los acusados J.G.R.G., A.M.G., son penalmente responsables de los hechos ocurridos en fecha 22 de marzo de 2011, cuando los Funcionarios policías les adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, región Policial Nª 03, a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento debidamente autorizada por el Tribunal 5to de Control, resultando encontrar en la misma Doce gramos con treinta y cinco miligramos (12g con 35mg) de Cocaína; Novecientos Cincuenta miligramos (950mg), de marihuana y Cuarenta y cinco gramos con ciento treinta miligramos (45g con 130mg) de Clorhidrato de Cocaína, todo lo cual se adecuó en el delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 7, ambos de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, delito por el cual se condena los J.G.R.G., A.M.G., imponiéndosele la siguiente pena:

    PENALIDAD

    El delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 7, ambos de la Ley Orgánica de Droga, prevé una pena que va desde DOCE (12) a DIECIOCHO (18), años de prisión, sin embargo por cuanto los acusados no tienen antecedentes penales se les impone el limite inferior que son DOCE AÑOS (12) de prisión, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, Ahora bien, de atendiendo a la circunstancia agravante prevista en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Especial se le aumentan un tercio de la pena, que son CUATRO AÑOS, quedando la misma en DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENAR, a los acusados J.G.R.G., venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.780.158, natural de Carúpano, nacido en fecha 26/12/1986, hijo de A.M.G. y J.M.R., de profesión: obrero, y residenciado en el sector en la Circunvalación, Invasión V.D.V., Casa Nº 14, cerca de la bloquera, Carúpano, Estado Sucre y A.M.G., Venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 6.954.576, natural de Carúpano, nacido en fecha 21/03/1965, hija de A.M.G. y V.M.G., de profesión obrera, y residenciada en: el sector en la Circunvalación Sur, Invasión V.D.V., Casa Nº 14, cerca de la bloquera, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, por considerarlos culpables de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: ABSUELVE: al acusado L.A.B., venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 6.953.429, natural de Carúpano, nacido en fecha 18/06/1959, hijo de M.B. y B.V., de profesión latonero y pintura de nevera, y residenciado en: el sector en la Circunvalación, Invasión V.D.V., Casa Nº 14, cerca de la bloquera, Carúpano, Estado Sucre, por considerarlo no culpable de los delitos imputados por la representación fiscal. Dichas penas las cumplirán en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso al ciudadano J.G.R.G., se vencerá aproximadamente el 12 de Marzo de 2027. En cuanto a la acusada A.M.G., se vencerá aproximadamente el 04 de agosto de 2028. Se decreta la Detención de la ciudadana A.M.G., ampliamente identificada desde esta sala de audiencias en consecuencia líbrese Boleta de Ingreso al Director del Internado Judicial de esta ciudad y Remítase adjunto a oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de que resguarde a la acusada en referencia en ese Comando Policial por el día de hoy, debiendo trasladarla junto a la boleta de ingreso al Internado Judicial de esta ciudad, el día 07 de agosto de 2012. Todo de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Manténgase el sitio de reclusión del acusado, hasta tanto el tribunal de Ejecución decida lo contrario. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Carúpano a los 31 días del mes Agosto del año Dos Mil Doce (2012). Publíquese.

    La Jueza Segundo de Juicio

    Abg. L.S.S.

    La Secretaria Judicial

    Abg. C.S.E.

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