Decisión nº 327-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 22 de octubre de 2013

203º y 154º

En fecha 15 de octubre de 2013, se recibió proveniente del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la región Capital, actuando en función distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada Hildegart Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.229, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.885.455, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).

En el referido escrito, se desprende que la parte actora pretende el pago del aumento sobre el 20% y 10% de la pensión de jubilación, en aplicación de la Convención Normativa Laboral donde dicho aumento se hace extensivo a los jubilados y pensionados así como también la cancelación de los respectivos intereses moratorios y la indexación monetaria

En fecha 20 de diciembre del 2002 el Juzgado Superior Tercero de Transición de Contencioso Administrativo de la Región Capital declaro inadmisible la presente causa

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de octubre de 2003 dictó sentencia mediante la cual revocó el fallo antes mencionado y ordenó se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente querella.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.

Por otra parte, se ordena notificar a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA y MINISTRO DE PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

El Juez,

El Secretario Acc,

A.A.G.G.

F.N.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres en punto (03:00 p.m.) post meridiem bajo el Nº _______

Exp. 2471-13/AAGG/FN/rp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR