Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 29 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002246

ASUNTO : RP01-P-2006-002246

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que cursa a los folios 211 de la causa, escrito presentado por el ciudadano J.R.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.384.699, asistido por el abogado C.L.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.603; mediante el cual solicita a este Juzgado la entrega de un vehículo PLACAS XSV 157, SERIAL DE CARROCERÍA XTA210510N1288706, SERIAL DEL MOTOR 2212656, MARCA LADA, MODELO 21051, AÑO 1992, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL SEDAN, USO PARTICILAR; este Tribunal para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones: Cursa a los folios 4 de la causa acta de investigación penal suscrita por el funcionario J.B., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que deja constancia que en fecha 31/08/2006, se estaba presuntamente desvalijando un vehículo en una residencia ubicada en la Calle Principal de Brisas del Golfo, Casa N° 384, de rejas blancas; evidenciándose la presencia de varias piezas de auto partes de vehículos procediendo a efectuar la aprehensión del ciudadano J.R.C.Q.. Cursa a los folios 23 experticia N° 289-06 de fecha 01 de Agosto de 2006, practicada al vehículo reclamado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; en la que se concluye: LA UNIDAD EN ESTUDIO PRESENTA TODOS SUS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN EN SU ESTADO ORIGINAL.

Ahora bien, este Tribunal observa que cursa a los folios 231 certificado de registro de vehículo N° 1294726, en el que aparece como propietario del vehículo reclamado el ciudadano S.O.J., titular de la cédula de identidad N° 5.704.996; así como cursa a los folios 228, 229 y 230 de la causa, documento poder otorgado por el propietario del vehículo, al solicitante ciudadano J.R.C.Q., en el que le otorga poder especial, amplio e irrevocable a los fines de realizar los trámites necesarios ante las instituciones u organismos del estado, en relación con el vehículo en cuestión. De modo pues que se evidencia que el vehículo en referencia presenta seriales en perfecto estado y no se encuentra solicitado por Tribunal alguno de la República, siendo acreditada la Legitimación activa del solicitante por estar suficientemente acreditada en autos; por lo que al existir todos los documentos emanados de las autoridades de T.T. que acreditan la propiedad del mismo al poderdante y estar suficientemente autorizado el apoderado para plantear la solicitud que motiva el presente fallo, es por lo que este Tribunal de Control, declara Con lugar la Entrega del vehículo solicitado. Así se decide.-

Por todas la consideraciones antes expuestas, es por lo que éste Tribunal Quinto en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Automotor PLACAS XSV 157, SERIAL DE CARROCERÍA XTA210510N1288706, SERIAL DEL MOTOR 2212656, MARCA LADA, MODELO 21051, AÑO 1992, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL SEDAN, USO PARTICILAR, al ciudadano J.R.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.384.699, asistido por el abogado C.L.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.603 y en consecuencia se ordena libar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la entrega del vehículo antes mencionado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Quinto de Control.

Abg. S.R..

La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco

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