Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoFormula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Li

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-007210

ASUNTO : KP01-P-2006-007210

Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR decisión dictada en fecha 16-19-2010 en oportunidad de celebración de audiencia conforme al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al penado: J.R.S.D., titular de la cédula de identidad nro. 17.573.421, la cual es del tenor siguiente:

PRIMERO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4 a cargo de la Juez Abg. A.J., la Secretaria de Sala Abg. R.F. y el Alguacil, pasado el lapso de espera se deja constancia que se encuentra en la sala la Fiscal 13º del MP Abg. Yoelvys Pineda, el delegado de prueba Abg. R.L., la defensa publica Abg. Y.M., y el penado J.R.S.D., titular de la cedula de identidad Nº 17.573.421, quien se encuentra beneficiado con el destacamento de trabajo, en el Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto. La Juez le explica a las partes el motivo de la audiencia ya que según informe del consejo disciplinario presentó faltas leves (acta de 18-08-2010), asimismo la Juez le cede la palabra al penado y el mismo libre de coacción y apremio expone: “ese día yo iba al centro de pernocta y a dos cuadras se me paro un carro y me echo unos tiros y me monte en un taxi y me fui para mi casa y no me aparecí hasta sino a los tres (03) días, en lo que llegue le informe al delegado de prueba, falle al no avisar de una vez, tuve que hacerlo el mismo día de lo sucedido pero no lo hice del susto, después le comente lo sucedido a mi mamá, me comprometo de suceder algo comunicárselo a mi delegado y a cumplir con todas las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al delegado de prueba y expone: “en virtud de lo expuesto por el penado y que el mismo justifico su falta al momento que el regreso, una vez que se le impuso la sanción, la cual cumplió de manera favorable y se ha mantenido cumpliendo con las condiciones, solicito se le mantenga la medida y de persistir la situación manifestada por el, le sea ordenada la transferencia a otro centro de pernocta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública y la misma expone: “oída la opinión del delegado de prueba y si bien es cierto las condiciones deben cumplirlas a cabalidad, cuestión que ha acaecido en los destacamentarios que están sufriendo amenazas y extorsiones, solicito se le mantenga la medida instándolo a que cualquier novedad la comunique a su delegado de prueba, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y la misma expone: “observa que el penado le fue otorgada esta formula el 27-07-2010, la cual se indica que se le confiere un lapso de tres (03) meses a fin de verificar la adaptabilidad en este sistema, por cuanto el mismo opta a régimen abierto, según computo del 25-03-2009, ahora bien en virtud de que dicho plazo no ha vencido para que el delegado de prueba emita informe de progresividad del penado, solicito a este Tribunal en caso de considerarlo pertinente se mantenga el destacamento de trabajo del penado, con la advertencia de que cualquier incumplimiento será causa suficiente para la revocatoria y su reclusión en un centro penitenciario, asimismo se le indica al penado que en caso de que se vea comprometida la integridad física del mismo, puede solicitar la transferencia a otro centro donde sea posible el cumplimiento de este sistema de prelibertad, por ultimo solicito a este Tribunal se verifique en sistema jurisss2000 si el penado presente otro asunto distinto al que nos ocupa, es todo…”

SEGUNDO

Visto lo expuesto por las partes, la exposición del Delegado de Prueba, donde avala lo argumentado por el penado, verificada la justificación del retardo en la llegada a la pernocta, considera ajustado a derecho este Tribunal mantener la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado, así mismo se le insta al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Pruebas, informando que a objeto de resguardar la integridad personal si lo considera necesario puede solicitar la transferencia a otro Centro de Pernocta del país. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda: Mantener al penado: J.R.S.D., titular de la cédula de identidad nro. 17.573.421, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, INSTANDOLE al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Pruebas, informando que a objeto de resguardar la integridad personal si lo considera necesario puede solicitar la transferencia a otro Centro de Pernocta del país. Todo de conformidad con los artículos 479, 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y 271 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Centro de Pernocta y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia certificada de la decisión. Notifíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. A.J. García

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