Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, catorce (14) de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000884

PARTE ACTORA: J.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: G.S.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS AMADIO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.P.M., M.B.C. y otros

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFEREMEDAD PROFESIONAL

En Valencia, a los 14 días del mes de mayo de dos mil nueve, comparecen por ante este Tribunal, J.R., titular de la cédula de identidad V-11.349.484, quien es venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado G.S., inscrito en el IPSA bajo el número 4.421, por una parte y por la otra PRODUCTOS AMADIO, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 1.967, bajo el nº 65 del Libro de Registro nº 61-A, representada por su apoderado judicial Abogado D.P.M., titular de la cédula de identidad nº 7.115.696 e inscrito en el IPSA bajo el nº 49.010, carácter que se evidencia de instrumento poder que se acompaña en fotocopia, para que sea agregado a los autos, y exponen: ANTECEDENTES: en fecha 12 de mayo de 2.009, J.R. interpuso una demanda en contra de PRODUCTOS AMADIO, C.A. por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones por enfermedad profesional, la cual fue admitida el 13 de mayo de 2.009 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En el escrito libelar, reclama la parte actora lo que considera que le corresponde por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades y demás derechos laborales que estima le corresponde, en virtud de que la relación laboral que se inició en fecha 23 de enero de 2.006, concluyó por renuncia presentada por el reclamante en fecha 30 de abril de 2.009. Asimismo, señala el accionante que como consecuencia de las actividades que realizó para la demandada, sufre en la actualidad de una hernia discal, de una hernia umbilical y de una hernia inguinal. Ahora bien, con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: J.R. y PRODUCTOS AMADIO, C.A. dejan expresa constancia que la relación de trabajo que existió entre ellos se inició en fecha 23 de enero de 2.006 y terminó el 30 de abril de 2.009, por renuncia, oportunidad en la cual la empresa ofreció a la reclamante, las cantidades que le correspondían por concepto de prestación de antigüedad y demás derechos laborales como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que existió entre ellos, cantidades que no fueron aceptadas por la accionante, quien planteó la existencia de una diferencia que le comunicó privadamente a la reclamada. Igualmente, la demandada rechazó y rechaza la reclamación presentada por el accionante en cuanto a las indemnizaciones que dice le corresponden por las enfermedades que alega padecer como consecuencia de la prestación de sus servicios para PRODUCTOS AMADIO, C.A., toda vez que la empresa ha cumplido cabalmente con las obligaciones que en tal sentido le impone la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamentación, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamentación, así como la normativa que regula la prestación de servicios de manera segura, habiendo advertido al reclamante de los riesgos a los que estaba expuesto durante la vigencia de la relación de trabajo, instruyéndolo en la manera adecuada para la realización de sus actividades. SEGUNDO: No obstante los puntos de vistas sostenidos de manera contradictoria por las partes y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, así como evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, J.R. y PRODUCTOS AMADIO, C.A., han llegado al acuerdo contenido en el presente instrumento. TERCERO: PRODUCTOS AMADIO, C.A., por la vía transaccional escogida por las partes, entrega en este acto a J.R., la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 57.221,47) en cheque número 16566909, emitido a favor de la accionante contra el Banco Plaza, el 29 de abril de 2.009, por los siguientes conceptos: UTILIDADES ACUMULADO: Bs. 2.582,41; VACACIONES 2.009: Bs. 2.527,14; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AL 31-03-09: Bs. 6.768,51; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD A LA FECHA DE EGRESO: Bs. 241.95; VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 603,07; SEMANA TRABAJADA DEL 27-04-09 AL 30-04-09. Bs. 153.16. BONIFICACION ESPECIAL TRANSACCIONAL: Bs. 54.666,60. TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 67.543,04. Menos las siguientes deducciones: CORPORACION MILENIO: Bs. 1.200,00; ENVIADO AL BANCO: Bs. 5.768,51; PRESTAMO: Bs. 600,00; ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES. Bs. 1.000,00, INCE. Bs. 13,00; INVERSIONES T.N.N.. Bs. 1.740,00. TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 10.321,57. TOTAL NETO A RECIBIR: Bs. 57.221,47. Con el pago que efectúa la empresa en este acto a la accionante, quien lo recibe a su entera satisfacción, PRODUCTOS AMADIO, C.A. nada queda a deberle a la actora por ninguno de los concepto señalados en el libelo de demanda, en la presente acta ni por otro concepto alguno relativo o derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Asimismo J.R. declara de manera expresa que nada tiene que reclamarle a la empresa por las supuestas enfermedades que dice padecer, esto es por hernia discal, hernia umbilical y hernia inguinal, toda vez que la empresa ha cumplido a cabalidad con las obligaciones que le impone la normativa vigente en cuanto a la prestación del servicio de manera segura y adecuada para el desarrollo físico y psíquico de sus trabajadores. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la presente acta, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, incluidos los honorarios de los profesionales que hubieren contratado o contraten, relacionados directa, indirecta o incidentalmente con este juicio, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: De conformidad con el presente instrumento, J.R., declara expresamente que, en virtud de los pagos que le ha efectuado la accionada y que ha recibido a su entera satisfacción, nada tiene que reclamarle a PRODUCTOS AMADIO, C.A., como consecuencia del presente juicio, es decir por concepto de: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, salarios pendientes, días feriados, horas extras, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, retenciones y cotizaciones de la seguridad social, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indemnizaciones derivadas de infortunios en el trabajo ni por ningún otro concepto derivado de la relación que existió entre las partes, por lo que conviene la demandante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada. Igualmente J.R., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado los pagos efectuados y que se señalan en la presente transacción, la misma constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta. J.R. deja expresa constancia que durante el tiempo en que prestó servicios para la empresa, ésta cumplió a cabalidad con las disposiciones contenidas en la normativa que regula la prestación del servicio de manera segura y adecuada, por lo que fue advertido de los riesgos a los que podía estar expuesta en el cumplimiento de sus labores, así como fue instruida en el correcto y seguro desempeño de las mismas. Ambas partes reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamentación, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio.” El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA

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