Decisión nº 349 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 12 DE JULIO DE 2006.-

196° y 147°

El presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, fue recibido en este Tribunal Superior, el día Martes Veintisiete (27) de M. deD.M.T. (2003), por DECLINACION DE COMPETENCIA, en el juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por el Abogado E.D.C.V.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.141, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.034.737, domiciliado en la ciudad de San C. delE.T., en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Por auto de fecha 04 de Junio de 2003, este Tribunal Superior, Admitió la Demanda cuanto ha lugar en derecho, y se acordó la expedición de las copias fotostáticas certificadas para dar cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 23 y 25 de la Ley de Abogados. En la misma fecha se acordó la acumulación con el Expediente N° 3709-2001.

Como puede observarse de autos la parte actora no ha cumplido con la cancelación oportuna de los correspondientes fotostátos, y el Tribunal no tiene factibilidad para proveer tales gastos, para la citación de la parte demandada, este Tribunal Superior, para decidir observa:

Dispone el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Cuando transcurridos Treinta (30) días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

Por las razones antes expuestas, y en base a lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por el ciudadano J.R.H., en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Se ordena el archivo del presente expediente.-

EL JUEZ TITULAR,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/Elena.

Exp. N° 4440-2003.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR