Decisión nº 003-02 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 5 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio |
Ponente | Ruthbelia Paredes |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco de febrero de dos mil siete
196º y 147º
ASUNTO : EP11-S-2006-000059
AUTO
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en fecha 27 de Septiembre de 2006.
• Que este Juzgado procedió a dar por recibida la presente Solicitud de Calificación de Despido, ordenando su revisión en fecha 06 de Febrero de 2006 a los fines de su admisión.
• Que en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2006 este Juzgado en relación con el pronunciamiento sobre la admisión de la presente Solicitud de Calificación de Despido dicto auto ordenando la corrección del libelo de demanda, apercibiendo al actor que de no subsanar en el lapso establecido, se declararía la inadmisibilidad de la acción.
• Que en fecha cinco (05) de Octubre de 2006, se procedió a recibir escrito de corrección del libelo de demanda.-
• Que en fecha 06 de Octubre de 2006, este Juzgado procedió a dictar auto que ordena la admisión de la Solicitud de Calificación de Despido, presentada por el actor J.P. y se ordeno librar Cartel de notificación en la persona del representante legal con entrega de compulsa a la parte demandada empresa RYAN ENERGY TECHNOLOGIES DE VENEZUELA C.A.
• Que en fecha 20 de Diciembre de 2006, este juzgado dicto auto en donde insta a la parte demandante para que suministre nueva dirección de la empresa demandada a los fines de hacer efectiva la notificación respectiva.
• Que de los folios que rielan insertos, específicamente al folio 63, consta diligencia suscrita en fecha 31 de Enero del 2006; por la parte actora; ciudadano J.P.; debidamente asistido por el Abogado SDENIS TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.278; en donde declaran expresamente: “Desisto del presente procedimiento de Calificación de mi Despido, y pido en consecuencia se archive el presente expediente”
Ahora bien, vista la mencionada diligencia en la cual la parte accionante desiste del procedimiento, configura dicha declaración su voluntad inequívoca e irrevocable que se declare la terminación del proceso; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. M.H..
RP/mh.-