Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, dos (02) de febrero de 2006, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para la práctica de Medida de Embargo Ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado J.A.M.F., fungiendo como secretaria la abogada A.M.L.L., en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el N° 11, piso 2, del edificio Cachamaure, de la Urbanización San José, Parroquia A.d.M.S.d.E.S., en compañía del abogado JADDER RENGEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 109.295, apoderado judicial del ciudadano J.V., titular de la cédula de identidad N° V-2.939.549, parte actora en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento se siguió ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó Medida de Embargo Ejecutivo de bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado A.G., titular de la cédula de identidad N° V-2.655.373, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble, siendo atendido por una adolescente de nombre G.D.V.G.G., quien refirió ser la nieta del ciudadano A.R.G., la cual manifestó no abrir la puerta hasta que se hiciere presente su abuelo, suministrando un número telefónico para ser llamado lo cual realizó el tribunal a través del celular y al número 04141933713, comunicando a dicho ciudadano de la práctica de la medida y haciéndose presente en el inmueble el referido A.R.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-2.655.373, acompañado del abogado P.E.S.L., inscrito en el IPSA bajo el N° 107.619, el cual fue notificado de la misión del tribunal y quien de seguidas dio libre acceso al interior del inmueble. En este estado toma la palabra el abogado JADDER RENGEL, apoderado judicial de la parte actora y expone: “En virtud de la materialización de la medida a practicar y estando en la casa de habitación del ciudadano A.G., observando una cantidad de bienes muebles dentro del mismo procedo a señalar previo avalúo del perito facultado, los objetos o bienes que serán embargados en razón de la presente medida es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición del representante de la parte actora procede a designar a E.A.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-12.661.791, perito avaluador para que practique avalúo e inventario a los bienes que señale el apoderado actor, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado toma la palabra el ciudadano A.R.G.M., ya identificado, asistido del abogado P.E.S.L. y expone: “Hago oposición a la medida por ser el apartamento propiedad del señor J.G.G., portador de la cédula de identidad N° V-12.659.222, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina del registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 23 de octubre de 2000, el cual quedó anotado bajo el N° 21, folio 92 al 95, protocolo primero, tomo cuarto, cuarto trimestre del año 2000 el cual se presenta para su verificación. En el entendido de que los bienes accesorios le siguen en suerte al principal sería lógico entender que los citados bienes muebles son propiedad del señor J.G.G. por tal razón no podría ser ejecutada la medida en las condiciones pretendidas. En este estado el abogado de la parte demandada solicita una prórroga a los efectos de poder solventar las deudas que por medio de esta medida pretenden ser canceladas haciendo mención de las conversaciones que mi representado mantuvo con el abogado representante de la parte actora cuando le solicitaba poder cancelar la deuda en partes, solicitud a la cual el abogado en esa oportunidad se negó instándolo a cancelar la totalidad de la deuda en un solo pago. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el abogado actor y expone: “Visto el planteamiento de prórroga del plazo hecho por el abogado del ciudadano A.G., este representante no observa posible lo solicitado en virtud de que ya se hicieron innumerables prórrogas anteriores a la presente práctica de la medida, por lo cual se manifiesta improcedente conceder la prórroga solicitada, de la misma forma se observa que los bienes muebles que integran en forma accesoria el inmueble donde se constituyó el tribunal se encuentran en posesión del ciudadano A.G. lo que hace presumir su titularidad para con lo mismo en virtud de que dicho inmueble es su casa de habitación, por lo que procedo entonces a señalar los bienes muebles que van a ser objeto de avaluación e inventario para la materialización de la presente medida de embargo. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el perito avaluador designado y expone: “Los bienes señalados por el apoderado actor son. Seguidamente toma la palabra la parte demandada asistida de su abogado y expone: “Le ofrezco a la representación de la parte actora cancelarle el día lunes seis (06) de febrero del corriente año, en horas de la tarde la suma de Quinientos Noventa y Tres Mil Ciento Veinte y Tres Bolívares (Bs. 593.123,oo) por concepto de costa de ejecución, y la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo) por concepto de abono a la deuda reclamada objeto de la presente medida, lo cual da un monto de Tres Millones Noventa y tres Mil Ciento Veinte y tres Bolívares (Bs.3.093.123,oo) pagaderos a la fecha indicada y la cantidad restante de Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Un Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares (Bs.3.431.238,oo) ofrezco cancelarla a razón de cuatrocientos mil bolívares mensuales a partir del 23 de marzo del corriente año que vencería la primera cuota y así sucesivamente hasta la cancelación de la deuda. Así mismo ofrezco cancelar la suma de Un Millón Setecientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Un bolívares (Bs. 1.779.371,oo) por concepto de costas procesales los cuales cancelaré de la forma siguiente: el día seis (06) de marzo del corriente año, cancelaré la suma de Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y cinco Bolívares (Bs. 889.685,oo) y el día seis (06) de abril cancelaré una suma similar para honrar esta deuda. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante de la parte actora y expone: “Vista la última propuesta hecha por la parte demandada acepto de conformidad, entendiéndose de que el incumplimiento de cualquiera de los pagos a los cuales se obliga la parte demandada dará lugar a la ejecución inmediata de la medida que hoy se suspende en virtud del presente acuerdo. Es todo”. Acto seguido, el tribunal oída las exposiciones de las partes y el acuerdo al cual han llegado, da por cumplida su misión y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.

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