Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 20 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001755

ASUNTO: RP11-P-2013-001755

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día, 16 de Mayo del año 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Tribunal Penal de Primera instancia Estadales Y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. A.T., y los alguaciles de sala, a los fines de llevar acabo la audiencia de presentación en el presente asunto. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. R.P., representante de las victimas Carreño Eleazar y Carreño Yamilia el Imputado (previo traslado de la comandancia de Policía de esta ciudad). Seguidamente la juez impone al imputado de sus derecho de estar asistido de un defensor que lo asista en la presente causa manifestando que No tiene un defensor privado que lo asista por lo que se hace comparecer a la sala a la defensora publica penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien acepta el cargo recaído en su persona.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos y presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano D.J.S.D., por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de P.J.C., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/05/2013, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que luego de recibir llamada telefónica del funcionario de guardia de protección civil de esta ciudad, se trasladaron hasta el galpón ubicado al final de la calle Colombia, detrás de la escuela I.I. M.M., donde fue localizado el cuerpo sin vida del ciudadano P.C. el cual se encontraba en posición decúbito lateral derecho, el cual presentaba una herida abierta de forma irregular comprendida desde la región parietal a la región temporal izquierda con exposición de materia ósea. Una herida abierta de cuatro centímetros en la región geniana izquierda, excoriaciones en la región clavicular derecha. Cinco heridas abiertas en la región frontal, quemaduras en la región costal izquierda, brazo izquierdo, lado izquierdo de la cadera, piernas y glúteo izquierdo. Posteriormente se tomó entrevista de una persona cuya identificación reposa por ante el despacho fiscal quien manifestó haber observado a un individuo mientras ella conversaba con el ciudadano al cual conocía como “Pitirre” quien trabajaba como vigilante en un local cuando llegó un sujeto desconocido y se metieron al local. Luego de esto la testigo como a las once y cuarenta y cinco escuchó un ruido que provenía del local y observó que hacia la calle se encontraba el sujeto que estaba temprano con “Pitirre” el cual llevaba una carrucha con un compresor de aire de color azul y luego de eso los funcionarios consiguen muerto al referido ciudadano. Prosiguiendo con las diligencias de investigación, encontrándose en el despacho estadal de la policía de la ciudad se había practicado la detención de un ciudadano el cual se señaló como el presunto autor del hecho. Al identificar al mismo se pudo observar en la prenda de vestir que portaba para el momento que presentaba manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática las cuales se le pidieron para efectuar las experticias correspondientes, así mismo los funcionarios de la policía estadal al momento de la detención del imputado lograron incautar como evidencia de interés criminalístico un monta carga manual sin marca aparente de color negro, un compresor marca fermetal, color azul, en el cual se pudo visualizar varias manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. En virtud de esto y a los fines del esclarecimiento total de los hechos de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres numerales, 237 numerales 2,3,4,5 y parágrafo primero y el artículo 238 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico procesal Penal por considerar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal se encuentra evidentemente prescrita, aunado a que de las actas emana suficientes elementos de convicción para considerar al imputado es el presunto autor o partícipe del delito precalificado, es por lo que solicito sea acordada para el imputado la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer supera los diez años por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad, además de haberse lesionado un derecho de suma importancia, como la vida. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia. Así mismo solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario 373, todo de conformidad con lo establecido en los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al Imputados, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: D.J.S.D., venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 03-03-78, titular de la cedula de identidad Número V- 14.009.037, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante y TSU en electricidad Industrial, y residenciado en Barrio Sucre, Calle Ricaute, casa sin numero, cerca del modulo policial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: esa noche que sucedió el homicidio, que de hecho me entere el día siguiente que me presentaron a la PTj, yo pase por el frente del negocio del señor muchas de las personas que viven por ahí lo pueden decir que yo tenia buen trato con el señor, llegue conversamos y luego como a los 30 minutos nos retiramos del sitio los dos, y no regrese mas a la misma, yo estaba con el señor y Ricardo quien es hijo de una abogado que vive al frente de farmatodo, le di un dinero a Ricardo y a el occiso, luego el se retiro hacia el bar de pepe, que queda al frente del colegio republica de Haití, que iba a buscar a una muchacha llamada la mamona, cuando menciona que el testigo que me vio que llevaba una camisa ensangrentada no es verdad, porque yo tenia una camisa fucsia, y un pantalón negro y en ninguna de las dos piezas se encontraba sangre, en la PTJ me dijeron que el señor lo habían matado con el rodillo de una maquina que pesaba aproximadamente de 15 a 20 kilos, tengo mis manos inútiles por un cáncer de medula que tengo, es todo.

INTERROGA EL FISCAL

Seguidamente el representante del ministerio público, pregunta de la siguiente manera: P. ¿Cuándo fue la última vez que vio al occiso? R. ese día que sucedió eso a las 9:45 de la noche. ¿de que conversaban? R. conversaciones usuales entre amigos, donde me comento que estaba molesto por una mercancía. ¿Usted consume sustancias estupefacientes? R. consumía hace un año atrás. ¿Usted lo visito anteriormente a ese día? R. no, lo visite. ¿hay testigos que dicen que lo vio con una carrucha que llevaba un compresor y una zorra? R. yo me conseguí eso por la boutique del automóvil, me causo curiosidad pegue gritos y lo arrastre porque nadie salio. ¿sabe usted que aprovecharse de las cosas que no son suyas es un delito? R. si señor. ¿en cuanto a la ropa usted dice que no esta inprennada de sangre? R. no señor, lo que tenia era sangre de una vía que me quitaron en la policía. ¿Cómo se llama la ciudadana que usted menciono que el señor iba a ver? R. la mamona. ¿Usted entro al local de la tipografía? R. no señor. Solo entre a orinar, Salí y me retire del sitio. ¿Antes de so usted no habías ido a ese sitio? R. no señor.

INTERROGA LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa pública penal abogada. Siolis Crespo, quien pregunta de la siguiente manera: P. específicamente donde te encontraste los objetos? R. en el rincón que esta en la esquina del automóvil, al lado de la casa de la enfermera, que va hacia la bomba libertad, retorne a la bomba liberta, llame nadie contesto y lo arrastre mi único delito fue arrastrar esas cosas que no eran de mi propiedad, soy una persona muy lejos de cometer un homicidio. ¿En que sitio específicamente te detienen? R. frente a la bomba libertad, como a las 11:00 de la noche, los policas me comentaron que de donde había sacado esos equipos y le dije que lo había encontrado en la boutique del automóvil. ¿Desde cuando te diagnosticaron el cáncer? R. desde hace siete año, y en la policía no me dejan entrar a los calabozos ni a los baños porque creen que es contagioso. Es todo.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra al representante de la victima Ciudadano E.E.C.E., quien expone: nosotros lo que queremos es que se haga justicia, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Siolis Crespo, quien expone: vista las actas que conforman la presente causa considero que no están acreditado los supuestos del articulo 236 del COPP en su ordinal segundo, referido a suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de mi defendido se subsume en el hecho señalado. Toda vez que no se evidencia en las mismas la declaración de algún testigo pr4sencial del hecho atribuido, mi representado manifestó claramente haberse encontrado un compresor y otros objeto, cerca de la Boutique del Automóvil, lo cual pudiera configurar otro delito distinto como lo es el aprovechamiento de la cosa proveniente del delito, toda vez que si se observa la declaración del funcionario aprehendió a mi representado cuando arrastraba una carrucha, por lo que no existiendo elementos de convicción y elementos en su contra que atribuyan el tipo penal solicito se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el ordinal tercero del 242 del COPP, tomando en consideración que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por cuanto el justiciable carece de los suficientes recursos económicos a los fines de la compra de testigo imputados coimputados expertos a los fines de influir en la obstaculización de la presente investigación como consecuencia de lo esgrimido solicito se otorgue una medida menos gravosa. Asi mismo consigno informe medico emitido por el doctor R.M. en el cual se evidencia que mi representado tiene un año asistiendo al Hospital S.A.D. con diagnostico de vasculitis sistemica y beheet, lo cual amerita tratamiento permanente, razón por la cual solicito se le ordene el examen medico forense y visto que es un hecho notorio las ulseras que presenta lo cual amerita tratamiento permanente para evitar que continué la infección, solicito se le ordene su inmediato traslado al Hospital o al CDI a los fines que le aplique las curas y tratamiento correspondiente, garantizando de tal manera su derecho a la salud y a la vida previsto en el articulo 43 y 83 de la CRBV, . Por ultimo solicito copia simple del presente acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado D.J.S.D., ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ord. 1º, 2º y 3º Articulo 237 y 238 ambos del Codigo Organico Procesal Penal, que dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de P.J.C.. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado como autor del hecho punible antes señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: al folio 01, cursa TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD; suscrita por el Jefe de Guardia, quien certifica que: Se recibe llamada de parte del Centralista de guardia de protección Civil de esta ciudad F.G., informando que en la calle Colombia de esta ciudad, específicamente en la litografía “GAVE”, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, desconociendo mas detalles al respecto. Al folio 02, cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano quienes dejan constancia que en fecha 14/05/2013, luego de recibir llamada telefónica del funcionario de guardia de protección civil de esta ciudad, se trasladaron hasta el galpón ubicado al final de la calle Colombia, detrás de la escuela I.I. M.M., donde fue localizado el cuerpo sin vida del ciudadano P.C. el cual se encontraba en posición decúbito lateral derecho, el cual presentaba una herida abierta de forma irregular comprendida desde la región parietal a la región temporal izquierda con exposición de materia ósea. Una herida abierta de cuatro centímetros en la región geniana izquierda, excoriaciones en la región clavicular derecha. Cinco heridas abiertas en la región frontal, quemaduras en la región costal izquierda, brazo izquierdo, lado izquierdo de la cadera, piernas y glúteo izquierdo. Posteriormente se tomó entrevista de una persona cuya identificación reposa por ante el despacho fiscal quien manifestó haber observado a un individuo mientras ella conversaba con el ciudadano al cual conocía como “Pitirre” quien trabajaba como vigilante en un local cuando llegó un sujeto desconocido y se metieron al local. Luego de esto la testigo como a las once y cuarenta y cinco escuchó un ruido que provenía del local y observó que hacia la calle se encontraba el sujeto que estaba temprano con “Pitirre” el cual llevaba una carrucha con un compresor de aire de color azul y luego de eso los funcionarios consiguen muerto al referido ciudadano. Prosiguiendo con las diligencias de investigación, encontrándose en el despacho estadal de la policía de la ciudad se había practicado la detención de un ciudadano el cual se señaló como el presunto autor del hecho. Al identificar al mismo se pudo observar en la prenda de vestir que portaba para el momento que presentaba manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática las cuales se le pidieron para efectuar las experticias correspondientes, así mismo los funcionarios de la policía estadal al momento de la detención del imputado lograron incautar como evidencia de interés criminalístico un monta carga manual sin marca aparente de color negro, un compresor marca fermetal, color azul, en el cual se pudo visualizar varias manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Al folio 03, cursa ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, efectuada en el lugar de los hechos. Al folio 04, cursa ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, en la Morgue del Hospital S.A.D., Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. A los folios 05 y 06, cursan FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL OCCISO. Al folio 07, 08, 09, 10 y 27 cursan REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA Y DE EVIDENCAS FISICAS. Al folio RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 336, practicada por el experto WOLFGAN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano. Al folio 12, cursa MEMORANDUM SIIPOL SAIME, donde se deja constancia que el imputado presenta registro policial. Al folio 24, cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por R.C.. Al folio 25, su vuelto, folio 26 y su vuelto cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de suscrita por el funcionario Detective KEIMER TENIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano. Al folio 28 cursa RECONOCIMIENTO Nº 337, efectuada por el experto M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano. Al folio 30y su vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 31, cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano. Al folio 32 cursa CERTIFICADO DE DEFUNCION de quien en vida respondiera al nombre de P.J.C.. Al folio 33 y su vuelto, cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por el ciudadano L.R.A.M.. Al folio 34, cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-07-2011, suscrita por el funcionario Detective J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano. Al folio 37, cursa ACTA DE PROCEDIMIENTO efectuada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez. Al folio 41cursa ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por C.J.J.S.. Al folio 43, cursa REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.. Al folio 44, cursa AVALUO REAL Nº 014 efectuadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 46, cursa AUTOPSIA Nº 165-11, practicada por la Dra. ASELMA RODRIGUEZ C.I. Nº 4.506.843, Anatomopatólogo Forense de esta ciudad de Carúpano, al CADÁVER de quien en vida respondía al nombre P.J.C.. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, amén de tener el mismo conducta predelictual, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado D.J.S.D., venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 03-03-78, titular de la cedula de identidad Número V- 14.009.037, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante y TSU en electricidad Industrial, y residenciado en Barrio Sucre, Calle Ricaute, casa sin numero, cerca del modulo policial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de P.J.C., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ord 1º, 2º y 3º artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal; Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el examen medico forense solicitado por la defensa. Se acuerda consignar informen médicos presentado por la defensa. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. O.D.

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