Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-005466

Visto: El escrito que encabeza el Expediente suscrito por el ciudadano J.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.634.816, domiciliado en la Urbanización Monte Mario C, La Tinia, Nº 18, El Rincón, Sector Vidoño, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.041, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita la debida autorización para vender el inmueble constituido por Un (01) Apartamento distinguido con el Nº 10-B, ubicado en la Zona E-B del Centro Residencial Parque Humboldt de la Urbanización Prados del Este, Calle Río Ticoporo, Lote C, Municipio Baruta, Estado Miranda.. Según se evidencia de documento de Propiedad que se anexa debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 05 de Diciembre del año 1983, bajo el Nº 12, Tomo 37, Protocolo Primero, Folios Nº 33, el inmueble objeto de venta será enajenado hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200.000,00), a la ciudadana L.E.J.S.., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.414.854, y cumpliendo con los recaudos que acompañan a dicha solicitud, de los cuales se evidencia lo anterior expuesto, entre ellos: a.) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente de autos. (Folio N° 05), b.) Copias certificadas de la declaración de Únicos y Universales Herederos. (Folios del 03 al 17), c.) Copia simple del documento de opción de compra. Folio 39. Las comparecencias de la adolescente de autos, en donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble. (Folio Nº 86). Y asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada M.L.F.. (Folio Nº 91). En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior de la adolescente de marras, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano J.S.A., debidamente identificado en autos, para vender los derechos de propiedad de la expresada adolescente, que poseen sobre el inmueble anteriormente descrito, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200.000,00), a la ciudadana L.E.J.S., ya identificada, por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para la adolescente, la venta de esos derechos. Se insta a la parte interesada, en un plazo de Quince (15) días, a consignar en Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano J.S.A., a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio N° 01, la cuota parte, correspondiente por la venta del inmueble, en beneficio de la adolescente de marras. Devuelvanse los documentos originales solicitados por la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

Abg. S.S.F.C..

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

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