Decisión nº WP01-P-2009-001417 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo

Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 24 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001417

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano J.S.G.L., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de J.G. (v) y de N.G. (v) con residencia en Tanaguarena, Residencias Madusa, piso 1, Apartamento B-2, Parroquia Caraballeda Estado Vargas, y titular de la cédula de Identidad N° 21.193.802, quien fue condenado en fecha 22 de Julio de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano J.S.G.L., fue detenido en fecha 03 de Abril de 2009, hasta el día 08 de Julio de 2009, fecha en la cual le fue acordada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Estado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose entonces que permaneció recluido por el lapso de Tres (03) Meses y Cinco (05) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veinticinco (25) Días.

Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano J.S.G.L., así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad en virtud de habérsele acordado a su favor L.B.F., siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión..

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano J.S.G.L., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de J.G. (v) y de N.G. (v) con residencia en Tanaguarena, Residencias Madusa, piso 1, Apartamento B-2, Parroquia Caraballeda Estado Vargas, y titular de la cédula de Identidad N° 21.193.802,conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. YOLEXSI U.M.

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI

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