Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoDeclara Inadmisible, La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 29 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2010-000005

ASUNTO: RP11-O-2010-000005

Revisado como ha sido el presente asunto de Acción de Amparo (Habeas Corpus), se puede observar que este Tribunal Cuarto de Control, en fecha 21 de Septiembre de 2010, acordó notificar al Defensor del P.A.. Ubeny J.T., con el objeto de que en el lapso de 48 horas a partir de su notificación, señalara e identificara al presunto agraviante, conforme a lo previsto en los artículos 18 ordinal 3 y 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías, asimismo se puede observar que se dio por notificado en fecha 22 de septiembre del presente año, el accionante se dio por notificado de lo acordado por éste Tribunal, constatándose que han transcurrido mas de 48 horas de su notificación, sin corregir el defecto u omisión en la solicitud interpuesta por su persona en representación del Ciudadano J.S.G.G., en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO (HABEAS CORPUS), interpuesta por el Defensor del P.A.. Ubeny J.T., por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO (HABEAS CORPUS), interpuesta por el Defensor del P.A.. Ubeny J.T., a favor del ciudadano J.S.G.G., por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 19 ejusdem. Notifíquese al Accionante. Remítase las presentes actuaciones al despacho del Solicitante en su oportunidad.

La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar

Abg. Cruz Sulmira Espinoza

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