Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoInadmisibilidad Del Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2010-000004

ASUNTO: RP11-O-2010-000004

INADMISIBLE ACCION DE AMPARO (HABEAS CORPUS)

Revisado como ha sido el presente asunto de Acción de Amparo (Habeas Corpus), se puede observar que este Tribunal Quinto de Control, en fecha 16-09-2010, acordó notificar al Defensor del P.A.. Ubeny J.T., con el objeto de que en el lapso de 24 horas a partir de su notificación, señalara e identificara al presunto agraviante, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 18 ordinal 3 y 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías, asi mismo se puede observar que se dio por notificado en día 17 del presente mes y año, tal como se puede evidenciar de la resulta de la notificación inserta al presente asunto, constatándose que han transcurrido mas de 48 horas de su notificación, sin corregir el defecto u omisión en la solicitud interpuesta por su persona en representación del Ciudadano J.S.G.G., en consecuencia este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO (HABEAS CORPUS), interpuesta por el Defensor del P.A.. Ubeny J.T., por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías. Remítase las presentes actuaciones al despacho del Solicitante. Se ordena dar por terminado.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. D.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M.

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