Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001209

ASUNTO: RP11-P-2011-001209

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de de Octubre del 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H., acompañada por la Secretaria Judicial Abg. M.P. y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2011-001209, seguido al imputado J.S.L.R.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal en materia de ambiente del Ministerio Publico Abg. J.C.B.; el imputado J.S.L., el Defensor Publica Penal Abg. E.B.. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano J.S.L.R., por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: J.S.L.R., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: J.S.L.R., venezolano, natural de Colosal de la toma, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.294.841, nacido en fecha 04-06-48, profesión u oficio: albañil y agricultura, hijo A.L. y P.R., domiciliado en: Valle Nuevo de San Martín, calle 9 de abril, casa N| 13, a tres casa del mercal, municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal y expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten todo y cada uno de los elementos del tipo penal imputado y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, en el hecho punible imputado por el accionante; en consecuencia solicito la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por ultimo solicito copias simples del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal en materia ambienta del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en competencia ambiental, en contra del ciudadano: J.S.L.R., por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado: J.S.L.R., quien expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, incluso me puedo comprometer a sembrar Veinticinco (25) arboles de apamates y árboles frutales de diversas variedad (como: Aguacate, Cacao y Naranja), en la zona protectoria de quebrada de la poza el guarapo, municipio Bermúdez, gran pobre del charcal, del Estado sucre, es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en cuanto a la condición de sembrar y mantenimiento de Veinticinco (25) arboles de apamates y árboles frutales de diversas variedad (como: Aguacate, Cacao y Naranja), en la zona protectoria de quebrada de la poza el guarapo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, ofrecida por el ciudadano: J.S.L.R., y asimismo solicito al tribunal que como delegados de prueba se oficie a la Guardia Nacional de la segunda compañía de Carúpano, del municipio Bermúdez. es todo.

EXPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano: J.S.L.R., quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse J.S.L.R.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano J.S.L.R., por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: J.S.L.R., y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: cumplir con la siembra de Veinticinco (25) árboles de apamates y árboles frutales de diversas variedad (como: Aguacate, Cacao y Naranja), en la zona protectoria de quebrada de la poza el guarapo, municipio Bermúdez, gran pobre del charcal, del Estado Sucre, y someterse a la supervisión de la Guardia Nacional de la segunda compañía de Carúpano, del municipio Bermúdez, a fin de que supervise la siembra antes mencionada. SEGUNDO: Presentarse cada cuatro (04) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de un año. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: J.S.L.R., venezolano, natural de Colosal de la toma, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.294.841, nacido en fecha 04-06-48, profesión u oficio: albañil y agricultura, hijo A.L. y P.R., domiciliado en: Valle Nuevo de San Martín, calle 9 de abril, casa N| 13, a tres casa del mercal, municipio Bermúdez, Estado Sucre;, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y se establece como condiciones a cumplir, las siguientes: PRIMERO: cumplir con la siembra de Veinticinco (25) árboles de apamates y árboles frutales de diversas variedad (como: Aguacate, Cacao y Naranja), en la zona protectoria de quebrada de la poza el guarapo, municipio Bermúdez, gran pobre del charcal, del Estado Sucre, y someterse a la supervisión de la Guardia Nacional de la segunda compañía de Carúpano, del municipio Bermúdez, a fin de que supervise la siembra antes mencionada. SEGUNDO: Presentarse cada cuatro (04) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de un año; a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Se acuerdan las copias solicitada por la partes, por lo que se instan a la misma para su reproducción. Asimismo se ACUERDA fijar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de la obligación impuesta, para el día: 22-10-2012, a las: 11:30 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional de la segunda compañía de Carúpano, del municipio Bermúdez, a los fines de verificar el cumplimiento de dicha obligación, remitiendo informe de dicha inspección. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-

La Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. J.M.

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