Decisión nº MAY-280-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 04 de Mayo de 2006.

196° y 147°

Solicitud Nro. 4.875.

SOLICITANTE: J.S.L., titular de la

Cédula de Identidad Nº 769.909

APODERADO ELAIZA A.C.Y..

DOMICILIO PROCESAL: GÜIRIA, MUNICIPIO VALDEZ.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la abogado en ejercicio ciudadana: ELAIZA A.C.Y., quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Guiria del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°. 12.909.688, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.790, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: J.S.L., donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre un lote de terrenos propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), ubicado en el sector conocido como La Sabana, Güiria del Municipio Valdez, el cual esta constituido por una plantación Agrícola, Constante de Una Hectáreas con Doce Áreas (1,12 has) aproximadamente y alinderado de las siguiente manera: NORTE: Con parcela que es o fue de E.R.; SUR: Con Terrenos de PDVSA; ESTE: Con Terrenos Con Terrenos de PDVSA; OESTE: Con parcela que es o fue de E.R., dicha Bienhechurías esta fomentada en un Lote de Terreno propiedad de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA), ubicada en el Sector La Sabana, Municipio Valdez del Estado Sucre, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante el Registro Subalterno de Güiria, de los ciudadanos: A.G. y D.M.A., venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Guiria del Municipio Valdez y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.011.879 y 769.909 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano: J.S.L., sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C.

Constante en Ocho (08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C.

SOL. 4875.

SGM/aa.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR