Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

198° Y 149°

Exp. No. 3515

DEMANDANTE: J.S.V.M., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.944.207, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Acosta del estado Monagas.

ABOGADO: P.I.S.O., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.168

DEMANDADOS: E.G., Y.M., S.M., R.L., X.M. Y OTROS.

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA (Competencia)

La presente querella Interdictal Restitutoria con medida cautelar innominada, fue recibida por este Juzgado en fecha 25 de Septiembre de 2008, donde el apoderado judicial señala lo siguiente: 1) Que el Municipio Acosta del estado Monagas, desde el año 1988, tiene asentado el único y exclusivo vertedero de desechos y desperdicios sólidos, originados por las distintas dependencias que lo conforma, ubicado por el Norte: Sector el Tamaruco, El Rincón, sur: terrenos de ejidos Municipales, Este: Terrenos de Ejidos municipales y Oeste: Terrenos de Ejidos Municipales, 2) Que ha venido ocupando el citado ente local de forma ininterrumpida, dedicándolo para el uso antes comentado, 3), Que desde el día 01 de septiembre de 2008, un grupo de personas lideradas por los ciudadanos E.G., Y.M., S.M., R.L., X.M., J.S.M., I.M., J.T.M. y otros, quienes se atribuyen la representación de la comunidad organizada, presuntamente habitantes del sector El Tamaruco, El Rincón, parroquia San francisco, sitio aledaño al vertedero, irrumpieron de forma violenta y bajo amenazas al personal encargado de la vigilancia, e instalaron una barricada con piedras, chatarras y otros objetos que se encontraban en el lote de terrenos donde tiene su asiento el vertedero y arbitrariamente y sin justificación de alguna índole, tomaron la decisión de cerrar, obstaculizar e inclusive no permitir el acceso de los vehículos compactadores encargados de la recolección de los desperdicios y desechos en el mencionado sitio, 4), aducen los presuntos afectados, la solución a la problemática de impacto ambiental que a decir de ellos, causa graves daños a su salud, aparentemente generados debido a la falta de mantenimiento del vertedero en cuestión y dicha actuación la materializaron mediante la suscripción de un acta de fecha 7 de septiembre de 2008, 5), Que en fecha 05 de septiembre del presente año, se reunieron tanto su persona como alcalde, los representantes de la comunidad y unas funcionarias adscritas al departamento de salud ambiental dr. J.A., director del hospital Dr. P.V., entre otros, los presuntos afectados alegaron la falta de realización de los tratamientos químicos tendientes a evitar la proliferación de moscas y maslos olores expedidos por el vertedero, se les planteo que era imposible trasladar los desperdicios hacia el vertedero de potrerito, ya que se encuentra demasiado distantes, por cuanto carecen de equipos, maquinarias y de personal, 6), Que ha solicitado a varios entes público como a la Jefa del servicio de Ingeniería Sanitaria, al fiscal décimo Cuarto con Competencia Ambiental del estado Monagas y a la Directora Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, sus buenos oficios, con la finalidad de que en el ámbito de su competencia de cada uno de ellos intervengan en el conflicto, para darle una rápida y eficaz solución al mismo, de los cuales todas las diligencias realizadas hasta el día de hoy han resultado infructuosas, al menos para lograr que los ciudadanos que mantienen el cierre del vertedero, deponga de su actitud y en consecuencia permita verter allí los desperdicios y desechos sólidos, 7)Que el C.M., el día 15 de septiembre de 2008, emitió una ordenanza, a través de la cual se ordena notificar y exhortar a los entes y demás autoridades nacionales, regionales y municipales a cooperar en la solución de la problemática del mencionado vertedero, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinario No. 807, contentivo de una serie de recomendaciones técnica que como máxima autoridad del Municipio debe ordenar realizar de forma inmediata, pero las cuales no se han podido hasta tanto las personas que mantienen cerrado el vertedero no cesen en sus hostilidades, 8), Que los eventos narrados han salido publicado en distintos medios escritos locales, 9) que los actos realizados por los ciudadanos antes señalados, constituyen un despojo a la posesión que ha venido ejerciendo el Municipio sobre la determinada porción de terreno utilizada como vertedero, es por lo que interpone Querella Interdictal de despojo de conformidad con el artículo 783 del Código Civil, a fin de que restituya o en su defecto le ordene este Tribunal , la posesión de la citada porción de terreno, que desde hace varios años el municipio ha venido utilizando como vertedero con la celeridad que el caso amerita, de conformidad con lo pautado en el artículo 699, 701 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 10) Cita sentencia dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de Noviembre de 2002, caso Sindicato de Trabajadores de la C.A. METRO de caracas, Sitrameca; 11) solicita que del auto de admisión de la presente demanda fije la oportunidad para que tenga lugar un acto conciliatorio, 12) Alega el funís boni iuris, el periculum in mora y el periculum in damni, por lo que solicita que este Tribunal decrete medida cautelar innominada consistente en: a) Decretar la restitución provisional del lote de terreno objeto de esta pretensión, y que para la practica de esa medida comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; b)Ordene la publicación de un edicto en los diarios locales El Sol, La Prensa y El Oriental, una vez por semana, durante un mes, donde se haga saber sobre la prohibición a cualquier particular o grupos de particulares de efectuar actos que impidan el libre acceso al vertedero, situado en El Tamaruco, El Rincón, Parroquia San f.d.M.A. del estado Monagas, de los camiones recolectores y transportadores de los residuos de los desechos sólidos originados en el Municipio ya citado; 13) estima la presente querella en 148.000,00 Bolívares Fuertes .

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Observa este Tribunal que la anterior demanda trata de un interdicto restitutorio que pretende sea restituida la posesión que dice tener el Municipio Acosta del estado Monagas, sobre el inmueble identificado y que señala como despojadores a los ciudadanos E.G., Y.M., S.M., R.L., X.M., J.S.M., I.M. y J.T.M. , quienes se identifican en el texto de esta decisión.

Los interdictos posesorios se tramitan mediante un procedimiento especial, comienzan con la decisión judicial, otorgando el amparo, o la restitución y en su defecto el secuestro, según el caso, soportado en la prueba inicial, presentada por el querellante. Esta prueba que es realizada fuera del juicio deberá reunir todas las características que requiere este tipo de prueba, la cual será posteriormente controlada en el juicio y el juez ratificará o desechará su decisión inicial. Es así como es que los interdictos son procedimientos especiales.

En efecto, su tramitación, se encuentra establecida en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, que trata de los Procedimientos Especiales y que en su primera parte establece Los Procedimientos Especiales Contenciosos. Pues bien el Título III de este Cuarto Libro, se refiere a los Juicios Sobre la Propiedad y la Posesión y el Capítulo II de este Título se refiere a los Interdictos.

Este Capítulo trata en la sección primera de los aspectos generales del interdicto y en la segunda de los interdictos posesorios.

El Código de Procedimiento Civil, establece en sus artículos 697 y 698

Artículo 697:

El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuestos en leyes especiales.

Artículo 698:

Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos, respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión.

Ahora bien, en materia agraria, se ha establecido una excepción y es, que en conformidad con la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los interdictos posesorios en esa materia, los conocerá el juez de Primera Instancia que tenga competencia agraria.

Sin embargo, del argumento dado por el querellante, Municipio Acosta del estado Monagas, se desprende que se trata de un terreno con vocación urbana y siendo así, le corresponderá el conocimiento de la causa, al juez de Primera Instancia en lo Civil, en conformidad con el artículo 698 del código de procedimiento civil, antes trascrito.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Que el juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso administrativo de la región Sur Oriental, no tiene competencia para conocer en primera instancia de la querella interdictal Intentada por el ciudadano J.S.V.M., en su carácter de Alcalde del Municipio Acosta del estado Monagas, en contra de las ciudadanas E.G., Y.M., S.M., R.L., X.M., J.S.M., I.M. y J.T.M., por tener tal competencia atribuida el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, al que resulte asignado el expediente en virtud de la Distribución.

SEGUNDO

DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, al que resulte asignado el expediente en virtud de la Distribución.

TERCERO

REMITASE el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Monagas, una vez que quede firme la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín seis (06) del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.E.S.

El Secretario,

Abg. V.B.G..

En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR