Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, diez de marzo de 2010

199 º y 151 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2010-000523

HOMOLOGACIÓN

Visto el escrito de transacción presentado por ante la URDD en fecha 1° de marzo de 2010, y el acta levanta ante este tribunal en fecha 5 de marzo de 2010, que corre al folio nueve (9) del expediente donde comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano J.S.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.506.611, asistido de la abogada en ejercicio JANITZA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 93.066, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de febrero de 2002, anotada bajo el N º 43, tomo A-8, compareció la abogada en ejercicio Z.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 32.299, el tribunal para decidir sobre la homologación solicitada observa:

El tribunal dejó constancia que el ciudadano J.S.V. FERNÁNDEZ, recibió de la abogada en ejercicio Z.G., un (1) cheque signado con el N ° 40466395, cuenta corriente N ° 0134 0422 44 4223013398 por la cantidad de Bs. F. 12.016,33, del Banco Banesco, girado a favor de J.V., y que la empresa TROIL SERVICES, C.A., se comprometió a pagar en tres (3) cuotas restantes por la cantidad de Bs. F. 12.016,33, para un total de Bs. F. 48.065,32, de la siguiente manera: 1) Una cuota de Bs. F. 12.016,33 para el día 4 de abril de 2010; 2) Una cuota de Bs. F. 12.016,33 para el día 4 de mayo de 2010; 3) Una cuota de Bs. F. 12.0163,33 para el día 4 de junio de 2010. Asimismo, se presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.

En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 48.065,32, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación total del monto transado. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria Accidental,

G.V.

En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-S-2010-000523

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