Decisión de Tribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo de Anzoategui, de 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorTribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-O-2004-000136

Vista la presente solicitud de A.C., recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 09 de Junio del 2004, interpuesta por los ciudadanos: J.S., A.P., J.P., R.G., J.G., C.V., C.A., L.M., R.S., S.S., J.S., O.D., L.G. y M.V., venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 2.920.491; 2.801.306, 4.496.893, 4.498.427, 3.823.535, 5.194.858, 5.191.081, 1.156.971, 4.009.012, 1.157.191, 3.958.738, 4.011.609, 5.188.263 y 2.801.451, respectivamente, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio C.S.B., titular de la Cédula de Identidad N° 8.218.141, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.212, en contra “… de las actuaciones materiales contenidas en el auto de fecha 14.05.2004 dictado por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que admite pretensión de estimación e intimación de honorarios, propuesta por el Abogado C.D.Q.G., sin comprobar si estaban llenos los extremos para su admisión, con lo cual se conculco flagrantemente el debido proceso y el derecho a la defensa, infringiendo en consecuencia el orden público...” (destacado del accionante) (sic).

Este Juzgado constituido en Sede Constitucional y constatados los requisitos de admisibilidad de la presente Acción de A.C., por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, fórmese expediente y anótese en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de causas llevado por este Tribunal durante el presente año, notifíquese al presunto agraviante Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a cargo del Juez Temporal, Abogado A.R.H..

Este tribunal en acatamiento a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 01 de febrero de 2000, la cual es carácter vinculante para los Tribunales de la República, ordena: 1) Emplazar mediante Boleta de Notificación, al ciudadano C.D.Q.G., parte demandante en el juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, que fuere incoado por ante el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expediente identificado con el N° BH0B-X-2004-000003, de la nomenclatura interna de ese Tribunal. 2) A los ciudadanos I.R. C.I. 4.025.054, J.F. C.I. 2.519.518, Georgiana Hernández C.I. -8.109.690, J.L. C.I. -5.192.933, I.F. C.I..-1.199.545, D.B. C.I. -1.198.891, H.F. C.I. -3.672.926, M.S. C.I. -2.801.420, L.A. C.I. -2.804.445, P.M. C.I. -4.009.249, A.C. C.I. -500.878, J.G. C.I. -5.189.929, O.R. C.I. -5.192.944, J.L. C.I. -1.168.108, J.P. C.I. -5.196.935, J.R. C.I. -5.188.910, S.M. C.I. -5.187.158, J.G. C.I. -4.495.914, F.G. C.I. -8.305.550, R.B. C.I. -4.011.010, C.R. C.I.-2.797.794, A.P. C.I. -510.983, G.I. C.I. -1.851.559, N.S. C.I. -496.299, A.G. C.I.-4.497.089, R.R. C.I. -1.155.900, H.B. C.I. -8.315.528, N.G. C.I. -2.669.001, A.V. C.I. -5.196.952, N.S. C.I. -2.802.348, J.M. C.I. -8.300.978, A.V. C.I. -4.495.887, E.D. C.I. -5.696.220, E.S. C.I. -3.671.062, E.A. C.I. -3.365.163, C.R. C.I. -8.306.036, J.G. C.I. -5.196.706, C.B. C.I. -1.151.975, E.M.C. -4.183.775, M.B. C.I. -8.304.362, A.B. C.I..-2.803.672, S.B. C.I. -2.797.949, F.C. C.I. -2.633.845, O.C. C.I. -5.193.699, A.C. C.I. -3.668.366, J.E. C.I. -8.322.870, H.G. C.I. -1.190.285, J.G.-2.796.815, S.L.-2.830.967, P.M. C.I. -5.089.413, D.M. C.I. -2.929.445, E.M. C.I. -4.009.131, J.M. C.I. -3.669.754, J.M. C.I. -5.466.858, J.M. C.I. -8.312.307, V.P. C.I. -2.655.279, P.R. C.I. -2.797.702, L.R. C.I. -5.694.750, J.R. C.I. -8.300.078, R.R. C.I. -2.800.398, P.R.P. C.I. -2.798.528, J.R. C.I. -4.496.586, F.R. C.I. -1.189.651, M.S. C.I. -3.669.019, J.T. C.I. -1.190.158, A.V. C.I. -5.188.598, R.V. C.I. -1.175.064, A.Z. C.I. -3.347.620, A.B. C.I. -4.495.287, H.C. C.I. -8.311.911, A.G. C.I. -1.103.831, C.L. C.I. -3.773.308, A.B. C.I. -8.302.963, L.F. C.I. -5.154.704, L.M. C.I. -520.349, J.R. C.I..-4.494.262, V.S. C.I. -4.009.688, J.C. C.I. -1.199.550, L.O. C.I. -530.069, A.S. C.I..-3.399.013, Agdon Gallardo C.I. -2.673.812, H.A. C.I. -4.503.260, C.A. C.I. -3.280.397, F.A. C.I. 4.503.754, A.A. C.I. -1.175.140, I.B. C.I.-450.252, U.C. C.I. -2.670.461, J.D. C.I. -2.802.161, C.R.E. C.I. -8.305.048, J.F. C.I. -8.320.341, Egaldo J. García C.I. -8.345.198, A.G. C.I. 4.686.261, O.J.G. C.I. -3.172.294, J.G. C.I. -2.063.419, C.R.G.F. C.I. -464.634, P.H. C.I. -1.188.302, R.L. C.I. -2.804.854, H.L. C.I. -5.187.295, T.R. C.I. -5.190.475, I.Q. C.I. -491.828, Elminia Salazar C.I. -8.312.201, I.S. C.I. 5.187.207, B.J.S. C.I. -3.337.119, C.V. C.I. -595.506, J.V. C.I. -8.196.951, L.V. C.I. -1.159.843, H.V. C.I. -3.670.948, P.A. C.I. -2.798.508, E.A. C.I. -4.007.607, V.G. C.I. -527.218, V.G. C.I. -491.210, E.B. C.I. -1.175.536, M.Z. C.I. -1.175.210, R.V. C.I. -1.191.073, H.F. C.I. -1.159.843, en su carácter de TERCEROS INTERESADOS, partes demandantes en el juicio que por pago de prestaciones sociales incoaren contra el INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS DE GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, por ante el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante este Tribunal a los efectos de informarse de la oportunidad en la cual se celebrará la audiencia oral y pública, fijación y audiencia ésta que se realizará dentro de las noventa y seis horas siguientes a que conste en autos la última notificación emitida con ocasión de la presente causa. Acompáñese a dichas Boletas de Notificación copia certificada de la solicitud de Amparo con el presente auto de admisión. 3) Notifíquese mediante Oficio del presente Recurso de A.C. al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui, para que esté en conocimiento de que la Audiencia constitucional se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Régimen Laboral, dentro de las noventa y seis horas siguientes a que conste en autos la última notificación emitida con ocasión de la presente causa, a la hora que al efecto en esa oportunidad fije este tribunal.

Con relación a la Medida Cautelar Innominada solicitada por los quejosos, mediante la cual solicitan a este Tribunal Constitucional “… ordene suspender la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de mayo de 2004, en el cuaderno de medidas identificado como asunto: BHOB-X-2004-000004, hasta tanto se resuelva el fondo de la acción de a.C. aquí deducida interpuesta”. Al respecto, estima este Tribunal actuando en sede constitucional que siendo cuestión de hecho y por tanto de la exclusiva potestad del Juzgador, con vista y apreciación soberana de los elementos que en la solicitud hayan sido alegado otorgar o no las medidas solicitadas, criterio éste que ha sido sustentado por nuestro más alto Tribunal al sostener que en materia preventiva el juez es soberano y tiene amplias facultades para aún cuando se encuentre llenos los extremos legales, negar el decreto de medidas cautelares solicitadas, pues no tiene la obligación ni deber de acordarlas, por el contrario está autorizado para obrar según su prudente arbitrio. Consecuentemente con lo anteriormente expuesto este Tribunal niega la solicitud invocada y así se decide.

Expídanse las copias certificadas de la solicitud de Amparo y del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios y Boletas de Notificación. Cúmplase lo ordenado.

La Juez Temporal,

Abog. C.C.F.

La Secretaria Acc.,

Abog. Z.M.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

La Secretaria Acc.,

Abog. Z.M.C.

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