Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoAdopción Plena

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).-

Años: 201 y 152º.

El día 21 de julio de 2011, se recibió previo sorteo por distribución la anterior solicitud de ADOPCIÓN PLENA, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 246 del Código Civil, intentada por el ciudadano J.S.U.S., mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.614.588, domiciliado en San Felipe, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión D.O.G.d.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.263.819, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.369, constante de 04 folios útiles y 26 folios anexos; fórmese expediente, inventaríese, dásele entrada. En cuanto a la admisión de la solicitud de Adopción Plena, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO

El artículo 23 y 24 de la Ley de Adopción prevé lo que se debe indicar en el escrito de solicitud, así como también, los documentos que se han de acompañar con el mismo.

Artículo 23: En la solicitud de adopción se expresará:

  1. Identificación del solicitante y señalamiento de su fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación, domicilio o residencia y estado civil.

  2. Indicación, cuando se trate de adopción conjunta, de la fecha del matrimonio de los solicitantes. De tratarse de adopción individual y si el solicitante es persona casada habrá igualmente de señalar la fecha del matrimonio, la identificación completa del cónyuge, nacionalidad, la fecha de nacimiento, profesión u ocupación, domicilio o residencia de éste;

  3. Identificación de las personas que deben consentir o han consentido en la adopción con indicación de su domicilio o residencia;

  4. Identificación de cada una de las personas por adoptar y señalamiento de sus respectivas fechas de nacimiento, nacionalidad, domicilio o residencia;

  5. Indicación del vínculo de familia, consanguíneo o afinidad entre el solicitante y la persona por adoptar; o la mención de que no existe vínculo familiar entre ellos;

  6. Indicación respecto a que la persona por adoptar no ha sido previamente adoptada, o, en caso contrario, mencionar si la adopción solicitada corresponde a alguna de las excepciones previstas en el artículo 6°.

  7. Indicación, cuando se trate de la adopción de una persona casada, de la fecha del matrimonio, identificación completa del cónyuge, el domicilio o residencia de éste, y si existe separación legal de cuerpos, la fecha de la sentencia o del decreto respectivo;

  8. Constancia relativa a que el adoptado tuviere descendencia consanguínea o adoptiva;

  9. Indicación cuando se trate de la adopción de menores, entredichos o inhabilitados, del nombre y apellido, domicilio o residencia de cada una de las personas naturales o jurídicas que deben consentir indicación del vínculo familiar y que desempeñan respecto de la persona por adoptar.

    Si alguna de esas personas estuviere impedida de consentir sobre la adopción en proyecto, se indicará esa circunstancia así como su causa;

  10. Indicación de si la adopción en proyecto no implica la exclusión señalada en el artículo 10; o, en caso contrario, que la misma corresponde a la excepción consagrada en el aparte de ese artículo;

  11. Indicación, cuando se trate de la adopción de un menor o de un entredicho, respecto a si el solicitante o alguno de los solicitantes es o ha sido tutor; y en caso afirmativo se expresará si han sido o no aprobadas las cuentas definitivas de la tutela;

  12. Indicación, cuando se pretende adoptar a un mayor de edad, del vínculo de parentesco o la integración al hogar del adoptante;

  13. Indicación sobre el uso de apellidos y cambio de nombre para la persona o personas por adoptar, de acuerdo a las previsiones de los artículos 52 y 53, si fuere el caso;

  14. Cualesquiera otras circunstancias que se consideren pertinentes o de interés.

    Artículo 24: La solicitud de adopción será presentada con los siguientes documentos:

  15. Copia certificada de la partida de nacimiento de cada uno de los solicitantes;

  16. Copia certificada del acta de matrimonio o de la decisión judicial de divorcio o separación de cuerpos de los solicitantes;

  17. Copia certificada de la partida de nacimiento de cada una de las personas por adoptar, o la comprobación, mediante la cédula de identidad, de la fecha de nacimiento y la nacionalidad de estas personas;

  18. Prueba auténtica del estado civil de la persona por adoptar; salvo que ésta fuere soltera;

  19. Copia certificada del decreto de adopción cuando el solicitante tuviere otros hijos adoptivos;

  20. Copia auténtica de los respectivos consentimientos cuando éstos no hayan sido presentados ante el Juez, conforme al artículo 18.

SEGUNDO

Revisada la solicitud de adopción plena formulada por el ciudadano J.S.U.S., se desprende que la misma presenta deficiencias:

No cumple con lo preceptuado en el artículo 23, numeral 1º: no se indicó la fecha de nacimiento del solicitante, su nacionalidad, su profesión u ocupación; numeral 2º: no se indicó la fecha de matrimonio, así como la fecha de nacimiento de su cónyuge; numeral 4º: no se indicó las fechas de nacimiento de los adoptados; numeral 5º: no se indicó el vínculo bien consanguíneo o por afinidad entre el solicitante y la persona por adoptar; numeral 6º: no se indicó respecto a que las personas por adoptar no han sido previamente adoptadas; numeral 10º: no se indicó si la adopción en proyecto no implica la exclusión señalada en el artículo 10: numeral 13º: no se indicó lo relacionado con el uso de apellidos y cambio de nombre para la persona o personas por adoptar, de acuerdo a las previsiones de los artículos 52 y 53 de la Ley de Adopción.

No se acompañó de conformidad con el artículo 24, numeral 4º, esto es, no se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de Berlithz E.N.G..

Asimismo, es necesario indicarle a la parte actora, así como a su abogada asistente, que lo pretendido es una adopción plena de mayores de edad, y no confunda los hechos con argumentos jurídicos que son propios de las presunciones relativas a la filiación materna o paterna, o bien del reconocimiento voluntario.

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil nos señala:

"Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…".

La solicitud efectuada por el adoptante, debe cumplir con los requisitos señalados en los artículos 23 y 24 de la Ley de Adopción, y siendo que la presente solicitud dirigida a este Tribunal adolece de las deficiencias antes señaladas, es por lo que de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien Juzga declarar inadmisible la presente solicitud de adopción, y así se decide.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.

La secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

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