Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy, Martes (03) de M. deD.M.O. (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 28-04-2011, cursante al folio siete (07) de este exhorto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B. URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abogada H.M.R.F., la Secretaria Suplente Abg. J.E.G. y la Alguacil del Tribunal ciudadana M.D.L.U.A.; a la siguiente dirección: Av. La Costanera, Conjunto Residencial Villa Caribe, Villa Nº 14-A, Barcelona, Municipio S.B. delE.A., en compañía del Abogado en ejercicio J.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.053, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano R.A.G., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de PRIMERO: CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 123.750,00); suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales, ya estimadas, incluidas en la cantidad TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 13.750.00), SEGUNDO: Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, será la cantidad de: SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 68.750,00), la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO S.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.995.288, en contra del ciudadano L.M.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.422.660. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano R.A.G., ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalado por la parte actora, para ejecutar la medida sobre bienes muebles propiedad del demandado. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano R.A.G., y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir, Conjunto Residencial Villa Caribe, casa Nº 14-A, Avenida La Costanera, Barcelona Municipio S.B. delE.A.; Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección del inmueble antes identificado, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo llamarse MARIA DEL VALLE G.D.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.491.249 en su condición de Asistente Domestica, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes de propiedad del ciudadano L.M.V.. En este estado interviene la notificada ciudadana MARIA DEL VALLE G.D.B., ya identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal un lapso prudencial, si es posible una hora, para comunicarme con el Señor Lisandro para que se haga presente y los atienda. Es todo”. Acto seguido, siendo las 11:00 a.m., el Tribunal oída la solicitud realizada por la notificada, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, le concede un lapso de una (01) hora para que se haga presente el ciudadano L.M.. Siendo las 12:00 del mediodía, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, L.M.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.422.660, en su condición de demandado, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes de su propiedad. En este estado interviene el notificado ciudadano L.M.V., ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal un lapso de una hora, para comunicarme con mi abogado a los fines de que se haga presente en este acto. Es todo”. Acto seguido, siendo las 12:10 p.m., el Tribunal oída la solicitud realizada por el ciudadano L.M.V., a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J. deC.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede un lapso de una (01) hora para que se haga presente su abogado. En este estado siendo las 12:25 a.m., se hizo presente el abogado en ejercicio P.R.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-16.799.749, e inscrito en el Inpreabogado con el No. 137.930, a los fines de asistir al demandado. En este estado interviene el ciudadano L.M.V., antes identificado, asistido por el abogado P.R.M.L., antes identificado y expone: me doy formalmente por citado en este acto, asimismo renuncio al lapso de comparecencia, igualmente acepto que debo todos y cada uno de los montos que corresponden a los cheques instrumentos fundamentales de la demanda incoada en mi contra, incluyendo los intereses, y las costas procesales que generan este proceso, a tales efectos por dar por terminado este juicio, convengo en cada uno de las pretensiones establecidas en el libelo de la demanda, por lo que ofrezco en este acto, la siguiente manera de pago: Para el día de hoy 03/05/2011, la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.500,00), en dinero efectivo de curso legal en el país; la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 18.125,00), para ser cancelado en fecha 03/06/2011; la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 18.125,00), para ser cancelado en fecha 03/07/2011. Es Todo. En este estado interviene el Abogado en ejercicio J.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.053, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.S., y expone: “Una vez oído el ofrecimiento planteado por el demandado y su abogado asistente, lo acepto; asimismo procedo a recibir en este acto conforme la suma de dinero antes indicada por el ejecutado, en dinero efectivo de curso legal en el país. Asimismo solicito en este acto a este Tribunal Segundo Ejecutor sean remitidas las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, para la homologación del presente acuerdo de pago. En este estado interviene el ciudadano L.M.V., antes identificado, asistido por el abogado P.R.M.L., antes identificado y expone: Dejo constancia que desisto en este acto intentar cualquier acción o recurso de apelación en contra de este convenimiento o de la homologación que imparta el Tribunal de la causa del mismo, por estar plenamente satisfecho en el ofrecimiento de pago hecho en este acto. Es todo”. Seguidamente, las partes de mutuo y de común acuerdo establecen que en caso de incumplimiento del convenimiento celebrado en este acto, específicamente los montos y fechas: La cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 18.125,00), para ser cancelado en fecha 03/06/2011; la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 18.125,00), para ser cancelado en fecha 03/07/2011; para los tramites de ejecución a fin de llevar a cabo el remate de los bienes que se embarguen se realicen con la designación de un experto y con la publicación de un solo cartel de remate. Oída las exposiciones realizadas por ambas partes, en cuanto a los acuerdos de pagos, ordena su remisión al Juzgado de la causa para su debida homologación. Igualmente acuerda expedir copia certificada de la presente acta para archivarla en el control de copiadores llevado por este Juzgado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:30 p.m. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. H.M.R.F.(FDO)

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

Sr. L.M.V. y Abg. P.R. LUSINCHI(FDO)

EL ABOGADO ACTOR

ABG. J.Z. (FDO)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO.(FDO)

EL PERITO.,

R.A.G..(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

ABG. J.E.G.(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. M.D.L. URRIOLA.(FDO)

Asunto: Nº BP02-C-2011-000327

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR