Decisión nº 1J-140-09 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoCon Lugar Revisión De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 16 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001017

ASUNTO : VP11-P-2009-001017

DECISIÓN CONCEDIENDO LIBERTAD ASEGURADA POR VÍA DE EXAMEN Y REVISIÓN

Decisión N° 1J-140 -2009.-

PETICIÓN DE LIBERTAD POR EXAMEN Y REVISIÓN

Vistas las actas contentivas del asunto penal VP11-P-2009-1017, en donde se le sigue asunto penal ciudadano acusado J.A.S.E., Venezolano, 23 Años de Edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-01-86, portador de la Cédula de Identidad V-26.957.997, profesión u Oficio Obrero, Soltero, hijo de J.S. y D.A.E., manifestó no saber leer y escribir, pero si sabe firmar, Residenciado en frente a la Empresa Occivensa, en las casas de Fondur, Segunda Etapa, Sector El Danto, Ciudad Urdaneta Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana K.G.P.C., este Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 264 del Código Procesal Penal, revisa y examina la Medida Privativa de Libertad dictada en contra del acusado de autos, y a tales fines y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9, 243, 256 y 282 del Texto adjetivo procesal penal, de seguidas lo pasa a resolver.

Este Tribunal Primero de Instancia en funciones de Control, una vez analizado el escrito presentado por la defensa y habiéndose impuesto este juzgador del contenido de las actas procésales que conforman el presente asunto penal, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Considera quien preside esta instancia, que luego de realizar un detenido análisis semántico de lo peticionado anteriormente por la defensa en fecha 12 de Agosto de 2009, quien de manera puntual argumento de manera puntual para esa fecha, en su solicitud de revisión de medidas, que se le otorgara una menos gravosa y que su defendido tenia el derecho constitucional y legal de ser juzgado en libertad, dicha solicitud fue declarada sin lugar para esa fecha. Ahora bien, encontrándonos próximos a realizar la Audiencia Oral para resolver sobre las causales de inhibiciones, recusaciones y sobre los requisitos que deben cumplir los ciudadanos escabinos sorteados para constituir de manera definitiva el tribunal mixto con escabinos en la causa penal que se le sigue al acusado de autos, y ante la posibilidad incierta de que se constituya si no cumplen con los requisitos de ley los ciudadanos escabinos seleccionados y ante una eventual posibilidad legal de que se de la admisión de los hechos en el presente proceso, este tribunal considera revisar de oficio la medida privativa de libertad impuesta al acusado de autos.

Se evidencia de la anterior referencia que la referida petición de libertad asegurada debe ser decretada procedente dentro del marco jurídico positivo, que permita hacer viable la aplicabilidad de algunas providencias cautelares sustitutivas de libertad sobre la providencia de excepción de privación a la libertad, no obstante en actas cursen elementos de imputación objetiva que comprometan presuntamente la responsabilidad penal del acusado, puesto, por lo que este juzgador estima que en el caso bajo examen, procede el decaimiento de la providencia de privación judicial preventiva de libertad, sin que ello signifique hacer valoración de fondo sobre los hechos, situación que deberá ser debatida en el Juicio oral y público, a través de la inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción de los órganos de prueba.

Que la conducta desplegada por el acusado se encuadre en los presupuestos del tipo penal, no hace nugatorio que este juzgador le conceda el juzgamiento en libertad, puesto que al cambiar las circunstancias que motivaron la privación de libertad, el sujeto procesal tiene el derecho al juzgamiento en libertad con prerrogativas que lo sujeten al proceso y de allí la instancia vigilará el formal cumplimiento con las formalidades del proceso, y será en el debate oral y público si de su desarrollo, es culpable o inocente de los cargos fiscales.

Con la acción conductual reflejada en las circunstancias fácticas del iter-crimine y ya modificadas, que indique que se excedieron en los limites permitidos de la norma sustantiva, generada por el error vencible de prohibición y fundamentado sobre la base de los elementos de imputación objetiva que se pronunció sobre el carácter injusto de los resultados producidos, expresión que se adapta a la normativa sustantiva que armoniza con la acreditación de los presupuestos circunstanciales establecidas en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal, mas aun a los fines de disipar toda duda razonable, las circunstancias procesales que debe observar el juez de instancia, 1.- Es la existencia cierta de un hecho punible que comporte sanción de privación de libertad y que la misma no se encuentre prescrita, en lo subjudice los tipos penales de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Porte IIicito de Arma de Fuego 2.- Otra constituye el punto o causal de análisis sobre la existencia y constatación de los elementos de convicción que permitan estimar razonablemente que el imputado es el autor o participe del hecho delictivo, referido a la probable participación que pueda generar la categoría valorativa de culpabilidad y en el asunto del thema decidendum, 3.- Como Ultimo punto las circunstancias razonables del peligro de Fuga o de Obstaculización de la investigación, se refleja en el acta que contiene el fallo interlocutorio de privación de libertad, aquí las circunstancias han variado para que se haga procedente en derecho la aplicabilidad de alguna providencia cautelar menos gravosa como la solicitada por la distinguida defensa.

Ante las referidas consideraciones estimadas por este Juzgador, se hace necesario mencionar lo afirmado por el catedrático A.B., en relación quien expone:

“Que la obstaculización de la investigación no debe ser una causal de privación judicial, dado que el Estado cuenta con innumerables medios para evitar cualquier acción por parte del imputado, siendo además difícil creer que el imputado pueda ocasionar mas daños a la que el que pueda evitar el Estado con su aparato de Hombres y recursos materiales, no pudiéndose cargarse al imputado la ineficacia del Estado, máxime a costa de su libertad “.

Aspecto doctrinal que ha sostenido de manera reiterada nuestro tribunal supremo de justicia, que cuando el órgano subjetivo de instancia observe que las circunstancias han variado, el sujeto de derecho tiene el derecho procesal de obtener el juzgamiento en libertad con la imposición de una o varias providencias cautelares de libertad, puesto que en el artículo 256 del texto procesal adjetivo penal establece en sus ordinales, un sin numero de mecanismos a través de los cuales el órgano jurisdiccional puede perfectamente velar por el formal cumplimiento de las finalidades del proceso, sin que le cueste, en su primer momento la libertad de los acusados.

Desde una óptica de interpretación semántica de los artículos del texto procesal adjetivo referidos por la distinguida defensa, establecen muy claramente, que se habla que toda persona se le presume inocente y como tal será tratada, de la afirmación del estado de libertad, contemplada igualmente como garantía jurídica complementario en la normativa de derecho internacional contenida en la Convención Americana de derechos Humanos en su artículo 8 numeral 2°, referente a que mientras no se establezca su culpabilidad por fallo definitivo y el otro aspecto de que se trata sobre la proporcionalidad de la pena que deba ser impuesta, y en el caso subjudice luego de la variación de las circunstancias que motivaron la privación de libertad, quedando encuadrada dentro del grupo excepcional que posibilitan la procedencia de las providencias cautelares de libertad aseguradas contenidas en los ordinales 3°y 4° del artículo 256 del texto adjetivo penal, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante el departamento de la OAP con sede en este circuito judicial penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, todo ello como garantías a las resultas propias del proceso penal, argumentos determinantes para considerar la procedencia de la figura técnica procesal del examen y revisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejusdem, generándose como efecto procesal la inmediata libertad asegurada de los acusados, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Al haber sido expuestas las referidas consideraciones de hecho y de derecho, que en conjunto sirven de motivación o fundamento a la presente decisión, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Conceder y otorgar por vía de examen y revisión el juzgamiento en libertad asegurada al ciudadano acusado J.A.S.E., por ser procedente en derecho lo peticionado por la defensa, al adecuarse a los presupuestos establecidos en la norma procesal el favor libertatis del juzgamiento en libertad contenido en los ordinales 3°y 4° del artículo 256 del texto adjetivo penal, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante el departamento de la OAP con sede en este circuito judicial penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, todo ello como garantías a las resultas propias del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del referido texto adjetivo penal, generándose como efecto procesal la inmediata libertad de los acusados SEGUNDO: Se ordena la inmediata libertad asegurada del acusado de autos y se remite comunicación a la dirección del reten policial de Cabimas a los fines de informar sobre los términos del fallo interlocutorio dictado. TERCERO: Se ordena librar comunicación a las partes intervinientes en el proceso, despacho fiscal, victima y defensa, a los fines de ser informados del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y Regístrese.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abogado. L.J.L.B.

LA SECRETARIA

Abogada. ALEJANDRA VAZQUEZ

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 1J-140-2009.-

LA SECRETARIA

Abogada. ALEJANDRA VAZQUEZ

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