Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tadeo Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, once de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000040

PARTE ACTORA: J.T.L., C.S., A.S.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg.L.R.S.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS,C.A. (VENLABCA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. OLY RAMOS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

TRANSACCIÓN MEDIACION POSITIVA

En el día de hoy once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12- L-2016-000040, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el ciudadano: J.T.L., C.S., A.S., contra la entidad de trabajo: VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS,C.A. (VENLABCA). Seguidamente se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el apoderado abogado L.R.S. con Inpreabogado Nro 36.706, conforme se evidencia del poder que corre inserto en los autos y por la parte demandada la abogada OLY R.F. inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 70.545, según se evidencia del documento poder apud acta que corre inserto a los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se dio inicio a la Audiencia. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado lo cual se logró, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA

De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos; así mismo y por cuanto las partes ya se encuentran a derecho, se someten a los medios alternativos de solución de conflictos y por renuncian a los lapsos procesales correspondientes.

SEGUNDA

El apoderado judicial de los ciudadanos J.T.L., C.S., A.S., ya identificados, quien en lo sucesivo se denominará “LOS TRABAJADORES”, manifiesta que sus representados mantuvieron una Prestación de Servicios Laborales, desempeñándose como CHOFERES DE GANDOLA, para la demandada, entidad de trabajo VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS,C.A. (VENLABCA); quien en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción será denominada “EL PATRONO”, el primero de los mencionados desde el día 03 de noviembre de 2.014, fecha en la cual inició la Relación de trabajo, hasta el día 30 de junio de 2.015, en la cual culminó la expresada Relación por despido; en el caso del ex trabajador C.S. desde el 02 de octubre de 2014 hasta el 07 de julio de 2015, y el ex trabajador A.S. desde el 29 de octubre de 2014 hasta el 29 de julio de 2015, de igual manera manifiesta que para la fecha de los mencionados despidos, devengaban los salarios especificados en el escrito libelar los cuales se dan por reproducidos; y reclama el pago por todos los conceptos indicados en el escrito libelar por prestaciones sociales y otros conceptos; todo ello conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA

“EL PATRONO”, reconoce y acepta la relación de trabajo, el cargo desempeñado por los demandantes, los salarios señalados como devengados, las fechas de inicio y de culminación de la Relación de Trabajo, así como la causa que le puso fin, pero niega el reclamo de todos los conceptos demandados, y que adeude, las prestaciones sociales y otros conceptos; Sin embargo, luego de varias discusiones y en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, “EL PATRONO”, ofrece pagarle a los ex trabajadores de acuerdo a la siguiente relación: a) J.R.T.L., la cantidad de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.107.000,00); los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque Nro: 72244077, girado a favor del ciudadano J.R.T.L., contra la cuenta corriente Nro.0114-0546-14-5460062243, del banco BANCARIBE, respecto del cual se agregan copias a la presente acta; b) C.G.S. la cantidad de CIENTO TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.103.000,00); los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque Nro: 27344074, girado a favor del ciudadano C.G.S., contra la cuenta corriente Nro.0114-0546-14-5460062243, del banco BANCARIBE, respecto del cual se agregan copias a la presente acta; C) A.J.S. la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.110.000,00); los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque Nro: 50244075, girado a favor del ciudadano A.J.S., contra la cuenta corriente Nro.0114-0546-14-5460062243, del banco BANCARIBE, respecto del cual se agregan copias a la presente acta. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió; por lo que con las cantidades que ofrece pagar “EL PATRONO”, a “ LOS TRABAJADORES” le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados, por tanto el pago realizado por “EL PATRONO”, es compensable con cualquier otro futuro reclamo que, por los conceptos transados, pueda interponer el demandante contra “EL PATRONO”.

CUARTA

“LOS TRABAJADORES” manifiestan que aceptan la propuesta realizada por EL PATRONO, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que EL PATRONO ofrece pagarle a “LOS TRABAJADORES”, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con EL PATRONO, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener LOS TRABAJADORES en contra de EL PATRONO. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA. En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal hace constar que el apoderado judicial L.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.706, tiene las facultades establecidas para celebrar transacción en nombre de sus representados, según las facultades otorgadas en el instrumento poder que corre inserto a los autos, y así mismo constata que la parte demandada, entidad de trabajo VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS,C.A. (VENLABCA), se encuentra debidamente representada en este acto por la ciudadana OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.545, y que así mismo la apoderada judicial tiene amplias facultades para transigir, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables de “LOS TRABAJADORES”. En vista de ello, y siendo el monto transado la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.330.000,00), y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordenara el archivo judicial del expediente. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales; y así mismo se ordena la expedición de una copia certificada para cada una de las partes. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:00 a.m.

El Juez,

Abg. J.T. HERRERA S.

La Secretaria,

ABG. L.M.V..

Por el demandante,

Por la demandada,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste

LA SECRETARIA,

CSDTPyVV

JTHS/jths BP12-L-2016-000040

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