Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN F.D.A., 20 DE DICIEMBRE DE 2006

196° y 147°

En fecha 15 de Marzo de 2003, el ciudadano: J.T.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector vecindario “El Terrón”, Parroquia Peñalver, Municipio San F. delE.A., asistido del Abogado N.A.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.553; instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo: “Que nací en el Vecindario “El Terrón”, Parroquia Peñalver, Municipio San F. delE.A. el día 05-01-1.955, siendo hijo natural de los ciudadanos T.R. Y M.A.C. de 88 años de edad y 76 años de edad, respectivamente; que de este hecho no se hizo la inscripción correspondiente en los Libros de Registro Civil, por lo tanto no tengo Partida de Nacimiento, tal se evidencia en sendas Constancias de no estar inscrito en el Registro Civil, otorgadas por la oficina del Registro Principal del Estado Apure y la Prefectura del Municipio San F. delE.A., las cuales anexo mascadas con las letras “A”, circunstancia que me ha limitado para la obtención de mi Cédula de Identidad que permita identificarme adecuadamente y gozar así de uno de los derechos fundamentales del ser humano. En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto acudo ante su competente autoridad, a los fines de que con fundamento en la norma señalada ut-supra, el presente libelo sea admitido y sustanciado conforme a derecho y en consecuencia ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes del Registro Civil.-

UNICO

Esta plenamente demostrado en autos, que el ciudadano: J.T.C., nació en el Vecindario “El Terrón”, Parroquia Peñalver, Municipio San F. delE.A. el día 05-01-1.955 y que su Partida de Nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Peñalver del Estado Apure, ni en el Registro Principal del Estado Apure, tal como consta en documento anexo al libelo de la demanda, y que es hijo de los ciudadanos: T.R. Y M.A.C., documento que se aprecia conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “Últimas Noticias” en fecha 06 de Noviembre de 2006, según consta inserto al folio Quince (15) y Notificación del Fiscal Primero del Ministerio Público, según cursa inserto al folio Trece (13), y Notificación a cuantas personas interés en este juicio, a objeto de que hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Durante el lapso de comparecencia de los emplazados, no hubo oposición alguna y así se declara.-

Abierto el lapso a pruebas, establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el solicitante promovió los testimoniales de los ciudadanos J.M.S. FONSECA, J.Y. ARANA RUBIO, ERNESTO MATUTE Y M.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.998.120, 4.998.105, 12.583.828 y 15.100.069, respectivamente, rindiendo su testimonio solamente el ciudadano ERNESTO MATUTE.

Este Tribunal entra a sentenciar esta causa, decidiendo que es procedente declarar CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano J.T.C., conforme a los artículos 254 y 771 del Código de Procedimiento Civil y ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriores expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción y en consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano J.T.C. quien nació el Vecindario “El Terrón”, Parroquia Peñalver, Municipio San F. delE.A. el día 05-01-1.955, siendo hijo natural de los ciudadanos T.R. Y M.A.C..

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir copia certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Peñalver del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registros Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis. (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se público y registró este sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

SNdeR/gt/mariela.-

EXP. N° 5.196

ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5.196 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por el ciudadano J.T.C.. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo lo de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

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