Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2004-002303

Vista la diligencia de fecha 06 de agosto de 2013, presentada por el abogado E.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.673, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita:

(…) se sirva notificar a la empresa co-demandada PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) para sostener una reunión conciliatoria (…)

(…) la codemandada INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA S.A. (INTESA) es una empresa que ha dejado de existir jurídicamente y sus pasivos y activos fueron transferidos a la codemandada Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), razón por la cual estimo que es fundamentada una convocatoria a una reunión conciliatoria para tratar este asunto con el resto de las codemandadas en el presente juicio(…)

.

Ahora bien, observa este Juzgado que el presente asunto se encuentra en fase de sustanciación a los fines de celebrarse la audiencia preliminar, específicamente pendiente de que la parte actora aporte los datos pertinentes al domicilio de la codemandada INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA S.A. (INTESA), lo cual como se verifica de autos, ha venido siendo reiteradamente solicitado por el Tribunal, con el fin de dar continuidad al proceso, pues el señalamiento del domicilio procesal para el emplazamiento de la parte demandada es una carga procesal que corresponde a la parte actora y que no puede ser suplido por el Tribunal, por lo que en este estado el Tribunal ratifica su preocupación, pues esta situación, que escapa de la responsabilidad del Tribunal ha venido ocasionando la dilación del presente proceso a un rango de tiempo preocupante (según lo que es la practica forense ordinaria de nuestro proceso laboral), siendo que en las actuales circunstancias procesales no puede fijarse una audiencia conciliatoria, como lo pretende la parte actora, pues además de no estar prevista en el orden procesal, no tendría al menos un alcance subjetivo racional que la justifique; pues el estado actual de la presente causa, es pendiente para el emplazamiento y la celebración de la audiencia preliminar, y pretender algo distinto a ello sería alterar el debido proceso y muy probablemente afectar el derecho de defensa de las partes.

Lo anterior nos conlleva a considerar y declarar lo solicitado por la parte actora como improcedente en las actuales circunstancia procesales y así se decide.

En tal sentido, se le insta una vez más al apoderado judicial de la parte actora que señale una nueva dirección de la co-demandada INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA S.A. (INTESA) a los fines de notificarla o en su defecto realice las actuaciones que estime conveniente para la consecución del presente asunto con la finalidad de la celebración de audiencia preliminar.

Ahora bien, es importante destacar que esta diligencia manifiesta el interés procesal de la parte y por ende afecta (interrumpe) el lapso computable para la perención de la instancia. Así se decide.-

El Juez Titular

Abg. A.F.A.P.

El Secretario

Abg. Hector Mujica

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