Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 14 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerman Salazar Leon
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000787

ASUNTO : NP01-P-2009-000787

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en cuanto a la admisión o rechazo de la Querella signada con el Nro. NP01-P-2009-000787 interpuesta por el Querellante ciudadano: J.M.F.U., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.779.308, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 06-07-1973, en la ciudad de Maturín de profesión u oficio técnico especialista en teléfonos públicos, residenciado en la urbanización las Vírgenes, carrera 12 nro 201, La Coromoto, debidamente asistido por el profesional del derecho F.G. titular de la cédula de identidad N° 12.967.757, e inscrito en el IPSA bajo el Nro 85.996, M.Q.G.C. titular de la cédula de identidad N° 14.858.457, e inscrito en el IPSA bajo el Nro 115.703 y por M.G.F.U. titular de la cédula de identidad N° 15.029.445, e inscrito en el IPSA bajo el Nro 100.685, M.F.A.C. titular de la cédula de identidad N° 15.115.080, e inscrito en el IPSA bajo el Nro 101.318, todos domiciliados en la Calle 1, carrera 6 y 7 edificio CHIANNE piso 2, oficina 15, interponen formal querella en contra del ciudadano G.A.F.U., venezolano, titular de la cédula de identidad n° 20.646.283, de 23 años de edad, domiciliado en los Guaritos II, vereda 22, casa N° 17, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de: SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 240 y 287 respectivamente, del Código Penal Venezolano Vigente. Este Tribunal para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

Cursan a los Folios Nros., uno (1) al seis (6), ambos imclusive escrito de querella interpuesto por el ciudadano Querellante J.M.F.U., titular de la cédula de identidad N° 11.779.308, debidamente asistido por los profesionales del derecho F.G., M.Q.G.C., M.G.F.U., y por M.F.A.C., conforme a lo establecido en los Artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas, después de revisada minuciosamente como ha sido la querella, y haber constatado que efectivamente ha sido consignado escrito donde se completan los requisitos exigidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando quien aquí suscribe, que efectivamente la querella ha sido completa cumpliendo con los requisitos exigidos taxativamente en el Articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello, que este Tribunal de Control ADMITE la presente querella, en base a lo establecido en el Articulo 296 de nuestra Ley adjetiva; produciendo tal admisión la condición de parte querellante a la victima, además la obligación del Tribunal de Notificar a las partes de la Admisión de la Querella. Y remitir el presente Asunto al despacho del Fiscal Superior, a los fines de que designe el fiscal que ha de conocer el presente asunto a objeto de realizar las diligencias que estime necesaria para la investigación del hecho. Así se decide.

DECISIÓN.

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente Querella signada con el alfanumérico NP01-P-2009-000787 interpuesta por el Querellante ciudadano: J.M.F.U., titular de la cédula de identidad N° 11.779.308, ampliamente identificado, debidamente asistido por los profesionales del derecho F.G., M.Q.G.C., M.G.F.U. y por , M.F.A.C. en contra del ciudadano G.A.F.U., venezolano, titular de la cédula de identidad n° 20.646.283, de 23 años de edad, domiciliado en los Guaritos II, vereda 22, casa N° 17, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de: SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 240 y 287 respectivamente, del Código Penal Venezolano Vigente.. Y así se decide. Se ACUERDA notificar al querellante, así como REMITIR la presente al Despacho del Fiscal Superior de este Estado a los fines legales consiguientes. Cúmplase.- Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.

El Juez

ABG. GERMÁN SALAZAR

La Secretaria

ABG. ROSALBA VALDIVIA.

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