Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Tutela |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-005456
Por recibida la anterior solicitud de TUTELA presentada por el ciudadano J.R.V., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.652.665, de éste domicilio, en su carácter de “tío materno”, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada A.H.; Del análisis de la solicitud se puede observar que los adolescentes arriba identificados, han perdido a su madre ciudadana D.J.V., quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.652.664, quien falleció el 11 de Mayo de 2008, y habiendo estado los adolescentes en cuidado de su Abuela materna ciudadana A.D.V.V., desde el fallecimiento de su madre, este Tribunal considera que de conformidad con el Articulo 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la P.P. es un conjunto de deberes y derechos de los PADRES, y que comprende la Guarda, representación y Administración de los Bienes, es por ello que las niñas ya identificadas están dentro de los supuestos establecidos en el Articulo 301 del Código Civil, que establece “ todo menor de edad, que no tenga representante legal sea provisto de tutor y protutor, en concordancia con el Articulo 308 que establece “si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela, sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el Interés, la salud, el bienestar del menor y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad ”, y conforme la estipulación del Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto literal “a”, que establece la competencia de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para el conocimiento de esta causa, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Civil, Artículo 301 y siguientes, este Tribunal tomando en consideración los Principios rectores del proceso tales como: La ampliación de los poderes del Juez en la conducción del proceso, y en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Nombrar a la ciudadana A.D.V.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.213.968, (abuela materna), como TUTOR conforme el Artículo 308 del Código Civil, la cual ejercerá la Responsabilidad de Crianza y Custodia de manera Provisional, de los adolescente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. A.J.D.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA