Decisión nº s-n de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEudis Alvarez Vargas
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, 16 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007173

ASUNTO : IP01-S-2004-007173

Oídas las exposiciones de las partes es importante Acotar que los artículos 104 en su encabezamiento, el cual rezan: Incurren en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatros años quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dichos territorios. Igualmente el artículo 105 Literales G y J, reza lo siguiente: con la misma pena, aumentada de un tercio a la mitad, se castigara: Literal G; la presentación a la aduana como sustento de la base imponible declarada o como fundamento del valor declarado, de factura comercial falsa, adulterada, forjada, no emitida por el proveedor o emitida por éste, en forma irregular en convivencia o no con el declarante, a fin de variar las obligaciones fiscales, monetarias o cambiarias derivadas de la operación aduanera. Igualmente la presentación a la aduana como sustento del origen declarado, de certificado falso, adulterado, forjado, no emitido por el órgano o funcionario autorizado, o emitidos por éstos en forma irregular en connivencia o no con él declarante con el objeto de acceder a un tratamiento preferencial, de evitar la aplicación de restricciones u otra medida a la operación aduanera o en todo caso, defraudar los interese del Fisco Nacional. Literal J; El respaldo de las declaraciones aduaneras, solicitudes o recursos, con criterios técnicos de clasificación arancelaria o valoración aduanera, obtenidos mediante documentos o datos falsos, forjados o referidos a mercancías diferentes. De tal contenido de las N.P.S. que rigen el tipo penal imputado por el Fiscal del Ministerio Publico en el caso in comento, se desprende, que efectivamente acompaña la representación Fiscal en sus escrito de solicitud un cúmulo de anexos referentes a constancia de determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros N° 0404054646 de fecha 06-12-2004, donde se evidencia la cantidad de (Bs.13.507.893.24); Planilla de Notificación de pago al Seniat referencia 2004/MR612, correspondiente a la tasa por servicios Aduaneros, por la cantidad de (Bs.173068.80),siendo corroborado en Deposito Bancario N° 71296908 del Banco Occidental de Descuento a nombre del seniat; Planilla de declaración de Mercancía en la Aduana de Puerto Cabello código 5004, manifiesto 2004- de fecha 06-12-049913, donde se evidencia las mercancías textileras; Factura de Importación de la Empresa Costa Container Lines Spa, a nombre del ciudadano J.R.G. la Plante Maracaibo Venezuela; Planillas N° 0034983, 0034982 correspondiente a transacción de la mercancía; Planilla de fecha 22-11-04 referencia 5541, donde se evidencia mercancía exportada desde Panamá; factura de control N° 843 de fecha 22-11-04 de la Empresa Fandi Internacional C.A donde se describe mercancía, por un monto de (BS. 4.456,00); Planilla de Declaración A.d.V. N°0034984 de la Aduana de Puerto Cabello, donde se evidencia descripción de la mercancía ; Factura de Ventas al mayor de la Empresa Faschion Corp, de fecha 22 de Noviembre año 2004, donde se evidencia descripción de mercancía por un precio de (Bs. 4.680,00), Planilla de Declaración A.d.V. de la Aduana de Puerto Cabello N° 0034986; Factura Importación N° 19664 de la empresa Kedco Fachion, por la cantidad de (BS.4.260,00); C.d.R.O.d.F.N. e Importadores de prendas de vestir N° 0001589TI-04 del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, donde hacen constar que la empresa Elegance, C.A, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Resolución Conjunta de los Ministerios de Finanzas y de Producción y el Comercio, por lo cual ha sido inscrita en el Registro Obligatorio de Fabricantes Nacionales e Importadores de Prendas de Vestir (Textil) bajo el N° 0001589II-04; de las misma se evidencia que corresponden a cancelación de impuestos, facturas de compra de mercancía de importación, planillas de cancelación de aranceles Aduanales emitidas por los órganos respectivos , no así fueron sometidas a experticia técnicas por expertos en la materia que nos indiquen que las misma fueron adulteradas o forjadas, por lo que siendo, que por tanto, y como quiera que en primer lugar y para la procedencia de cualquier de coacción personal, en este caso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad por la efectiva comisión de hechos punibles, comporta como una condición sine quanon, que dicho hecho punible sea delito o falta, merezca una Pena de Privación de Libertad, y en el caso in comento falta una de las condiciones del Primer requisito de procedibilidad para el decretó de una Medida Cautelar dentro del P.P., consistente en la falta del numeral Primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido específicamente al hecho de que no es punible por cuanto constan en actas una diversidad de soportes que evidencian la mercancía incautada, no existiendo en autos experticia de experto en la materia que determine su adulteración, forjamiento o otro tipo de certificado falso y en cuestión no merece pena de privación de libertad, por tanto en atención a tal falta de requisito de requisito de procedibilidad para la procedencia de medidas cautelar alguna lo ajustado a derecho es la desestimación por la improcedencia de la solicitud Fiscal de Medidas Cautelares, a tenor de la falta de requisito en el numeral Primero del artículo 250 ejusdem, estribando ello en el Decreto de L.P. de los hoy imputados J.V. y R.L., suficientemente identificados en autos, y así decide.

En cuanto a la mercancía y atendiendo a las Máximas de experiencias tomando en cuenta que pudiéramos estar en presencia de una sanción Administrativa y siendo el competente el Jefe de Administración Aduanera de conformidad con el artículo 5 numeral 3 de la Ley Orgánica de Aduanas, de Aplicar las Normas de Carácter Aduanera en lo que se refiere a esa ley, su Reglamento, el Arancel de Aduanas, el Valor de las Mercancías, medidas o cláusulas de salvaguardias, liberación y suspensión de gravamen. Así mismo que las infracciones cometidas con motivo de la declaración de las mercancías en aduanas, serán sancionadas en este caso que nos ocupa, cuando el valor declarado no correspondan al valor en aduana de las mercancías o cuando la mercancía no corresponda a las unidades del sistema métrico decimal declaradas; por lo que se acuerda remitir la mercancía incautada en el presente procedimiento a la Aduana de Las Piedras, a los efectos por ser organismo competente para que verifique que si se esta en una infracción de carácter Administrativa imponga la carga que diere lugar el el presente asunto, y así se decide, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Minsiterio Publico una vez trascurra el lapso de ley

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO. Improcedente la solicitud Fiscal de Medidas Cautelares. SEGUNDO. Se acuerda la solicitud de la defnsa y consecualcialmente la l.P. de los Imputados J.V. y R.L., suficientemente identificados en autos. TERCERO. Se ordena remitir la mercancia incautada a la oficina Administrativa de la Aduana de Las Piedras, a los efectos de que si concideran que existe una infracción de caracter Administrativo proceda a aplicarla la que diere lugar en el presente caso. Librese los correspondientes oficios. Remitase a las Fiscalia en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, cumplase.

El Juez

Abg. Eudis Orlando Alvarez Vargas

El Secretario

Abg. Teo Borregales

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