Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 25 Julio de 2006.

196º y 147º

Vistos los términos del Convenimiento de Obligación Alimentaría, que antecede y recaudos suscritos por ante la Fiscalia Séptima de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: J.Y.L.C. y S.M.S., titulares de Las Cédulas de Identidad N° V-15.829.882 y 20.238.350, en beneficio de la niña JEXIBEL SANDRIMAR, de Seis (06) meses de edad, convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de pensión alimentaría, LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00) MENSUAL, POR CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, A PARTIR DEL MES DE JULIO, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EL PADRE APORTARÁ LA COMPRA DEL VESTUARIO, CALZADO JUGUETES, Y EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN LOS DÍAS TREINTA (30) DÍAS DE CADA MES, EN EFECTIVO. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta Sala de Juicio del tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña JEXIBEL SANDRIMAR, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.G. Y la Secretaria T Abg. L.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria T Abg. L.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. T L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6961.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria T

Abg. L.A..

Exp. Nº S-6961.06

YFGG/Mm

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