Decisión nº PJ0042013000176 de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000916

PARTE ACTORA: J.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.928.284 de este domicilio

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.I., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.722, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Z.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 32.299

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 20 de noviembre de 2013 comparecieron por ante este Tribunal el Abogado J.I., en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. Z.G., en su carácter de Apoderado Judicial del TROIL SERVICES, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a la ciudadana J.Z., la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 88 CENTIMOS, (Bs. 55.352,88), el cual es cancelado mediante dos cheque: el primer cheque número 00049970 del Banco Provincial por la cantidad de bolívares 30.552,88, a favor del trabajador de fecha 15-11-13 y que corresponde al pago de las Diferencia de Prestaciones Sociales y el segundo cheque número 00049982 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 24.800 a favor del trabajador de fecha 15-11-13, por concepto de Tarjeta TEA, los cuales serán recibidos por el Tribunal, quien lo consignara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, se autoriza la entrega de los mismo al trabajador en esta acta, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.L.A.M.

LA SECRETARIA (0), Abg.

El Apoderado Judicial del Trabajador

La Apoderada Judicial de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a)

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