Decisión nº PJ0102013000041 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, Quince (15) de marzo del año dos mil trece 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: J.A.Z. LOAIZA Y SAEM A.Y., cedula de identidad V. 9.513.892 y 7.529.611 respectivamente

APODERADA: K.C.V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 159.029.

DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A

APODERADOS: C.E.M. BOSCAN.IPSA. 101.229.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE N° GP02-L-2012-000124.

Nace la presente causa por motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: J.A.Z. LOAIZA Y SAEM A.Y., cedula de identidad V. 9.513.892 y 7.529.611 respectivamente en contra de SEGURIDAD JOS, C.A representada Judicialmente por el Abogado. C.E.M.B. inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 101.229. Riela a los folios 369 al 370. ACTA de transacción presentada ante la URDD, del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, de fecha 04 de julio de 2012, suscrito entre la Abogada en ejercicio: K.C.V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 159.029, en representación de la PARTE DEMANDANTE, y por la parte demandada comparece el Apoderado ciudadano C.E.M. BOSCAN.IPSA. 101.229, revisadas las facultades del apoderado judicial de la parte demandada, donde se evidencia que tiene facultades para transigir, convenir y desistir (folios 27 al 28 y 34 al 35);

Las partes se reunieron para celebrar, como en efecto se celebraron, Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LOS EX-TRABAJADORES”, según expediente Nº GP02-L-2012-000124, que cursa por ante este Juzgado alega en su escrito de demanda que ingresaron a prestar sus servicios para “LA EMPRESA”, en fecha 02 de febrero de 2003, desempeñando el cargo de oficiales de seguridad, durante 09 años, 05 meses, 04 días y 09 años c05 meses y cinco días respectivamente, en un horario comprendido de lunes a domingo de 7:00a.m a7:00 a.m del día siguiente constituyendo el monto total de la demanda, por todos los conceptos expuestos, la cantidad de: CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES, CON TRECE CENTIMOS(Bs. 163.332,13 ).SEGUNDA: “LA EMPRESA”, por su parte acepta que “L0S EX-TRABAJADORES” iniciaron su relación de trabajo en fecha 02 de febrero de 2003, ambos ex trabajadores y establece que culminó dicha relación por renuncia voluntaria de fecha 06 de julio 2011” una antigüedad de 09 año, 05 MESES y 28 días y 09 años 05 meses y cinco días respectivamente. LA EMPRESA”, establece que Los Extrabajdores laboraba en el horario señalado en la demanda. TERCERA: LOS EXTRABAJADORES declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” señalado insupra. En base a todo lo anterior la cantidad total neta pagada en este acto por “LA EMPRESA” a “LOS EX-TRABAJADORES”, por todos los conceptos señalados en la demanda y en de este Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción es de CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (Bs.45.000,00) Y CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 respectivamente, mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de J.A.Z. Y SAEM A.Y., girado contra el Banco VENEZUELA , signado con el Nº 28103475, cuenta Nº 01020231100000032696, de fecha 03/07/2012, por la cantidad de VEINTI DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100(Bs.22.500,00) a nombre de la accionante J.A.Z. y cheque, girado contra el Banco VENEZUELA , signado con el Nº 28103476, cuenta Nº 01020231100000032696, de fecha 03/07/2012, por la cantidad de VEINTI DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100(Bs.22.500,00) a nombre de la accionante SAEM A.Y..LOS CUALES RECIBEN EN ESTE ACTO Y UNA DIFERENCIA DE 22.500,00 POR CADA UNO DE LOS EXTRABAJADORES LOS CUALES SERAN CANCELADOS EN FECHA 31 DE JULIO DE 2012 QUINTA: “Lo EX-TRABAJADORES, ”conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta por mutuo acuerdo, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también cualquier otro derecho, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “LOS EX-TRABAJADORES”, “LOS EX-TRABAJADORES” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “LOS EX-TRABAJADORES expresamente conviene y reconoce al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, le han sido satisfechas por “LA EMPRESA”, respecto a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “LOS EX-TRABAJADORES” reconocen y declaran que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción en relación con la relación de trabajo que sostuvo con la Empresa Demandada. En virtud de lo expuesto, por este medio “LOS EX-TRABAJADORES” le otorgan a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “LOS EX-TRABAJADORES” declaran expresamente que desisten de realizar cualquier reclamación judicial, bien sea laboral, civil para la reparación de los daños, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, o por cualquier otro organismo) y en fin de cualquier otra índole, por perjuicios causados, en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “LOS EX-TRABAJADORES”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SÉPTIMA: “LOS EX-TRABAJADORES” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “LOS EX-TRABAJADORES” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En virtud de que los acuerdos alcanzados no vulneran derechos irrenunciables de “LOS EX-TRABAJADORES”, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, las partes solicitan a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, solicitando se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

Riela a los folios 34 al 35 copia del poder otorgado al abogado C.E.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 101.229. Para representar a la demandada así como se le otorgan las facultades para desistir, transigir, recibir y entregar cantidades de dinero entre otras.

Visto los folio 34 al 36 y 16 al 18 antes descrito, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el acta de transacción, relativo a la demanda incoada por los ciudadanos J.A.Z. LOAIZA Y SAEM A.Y., titulares de la cédula de identidad No. 9.513.892 y 7.529.611, en contra de, SEGURIDAD JOS C.A.; representada Judicialmente por el Abogado C.E.M.B. inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 101.229, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los QUINCE (15) días del mes de MARZO del año dos mil trece (2013).

La Juez,

C.D.L.T.R..

H.D.D

LA SECRETARIA,

Dra. M.D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las .9:30 Am

LA SECRETARIA,

Dra. M.D.

EXP: GP02-L-2009-000861.-

CTR.

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