Decisión nº PJ0372012000112 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoMedida De Colocación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, ocho de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000140

SOLICITANTE: J.D.V.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.049.356.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

BENEFICIARIO; (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad.

Vista la solicitud realizada por la Defensoría Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la necesidad de proveer al niño de autos de una familia Sustituta, este tribunal conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente procede a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño en el hogar de la ciudadana J.D.V.G., abuela paterna anteriormente identificada, en consecuencia, se acuerda expedir c.d.R.d.C. y Ejercicio de Custodia. Es todo.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ocho (08) días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

L.V.L.M.L.S.

Abg. Yvette Moy

En la misma fecha, siendo las 02:43 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR