Decisión nº PJ0192007000428 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Con fecha 07 de marzo de 2007, la ciudadana: J.D.V.L.D.L., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.653.499 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 25.138 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su Acta de Matrimonio se le colocó su número de cédula como "4.653.459" y no el verdadero "4.653.499" conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de Matrimonio acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su número de cédula como "4.653.459" y no el correcto "4.653.499".-

S E G U N D A:

Que de los documentos consignados por la solicitante: copia de la cédula de identidad, aparece señalado correctamente su número de cédula "4.653.499" y no el señalado en el acta de Matrimonio de la solicitante erróneamente "4.653.459", lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-

TERCERO

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana J.D.V.L.D.L., a fin de que el número de cédula de la solicitante aparezca en su Acta de Matrimonio sea señalado como: 4.653.499 y no 4.653.459, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de matrimonio en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y estampar la nota marginal en el Acta N° 69 de fecha 8 de marzo de 1.984, Libro N° 1, folio 188 al 190, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dos siete. Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Ab. M.A.C.B.-

La Secretaria,

Ab. S.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y quince (1:15 p.m) de la tarde.-

La Secretaria,

Ab. S.C..-

MACB/SCH/angela

ASUNTO: FP02-S-2007-001230

Resolución Nº PJ0192007000428

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