Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoReconocimiento De Unión Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 08 de Agosto de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 07939

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: C.J.M.S., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.779.785.

DEMANDADOS: E.F.A., titular de la cedula de identidad Nº V-12.350.288, J.C.F.M., titular de la cedula de identidad Nº V-13.420.978, Y.A.F.A., titular de la cedula de identidad Nº V-13.524.244, A.K.F.A., titular de la cedula de identidad Nº V-14.400.575 y la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 11-06-2013 se recibe demanda presentada por la ciudadana C.J.M.S., debidamente asistida por la abogada M.G.G., con Inpreabogado Nº 160.314.

En fecha 14-06-2013 se le dio entrada y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 19-06-2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoado por la CIUDADANA C.J.M.S., actuando en resguardo y garantía de los derechos de la niña OMITIR NOMBRE y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de PRIVACION DE P.P., incoado por la CIUDADANA C.J.M.S., debidamente asistida por la abogada M.G.G., con Inpreabogado Nº 160.31 actuando en resguardo y garantía de los derechos de la niña OMITIR NOMBRE ya identificadas. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante, a los fines de interponer los recursos que considere pertinente.---------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

EF.-

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