Sentencia nº 08 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Enero de 2005
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2005 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de enero de 2005
194º y 145º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de noviembre de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito consignado en fecha 27 de septiembre de 2004, el ciudadano E.J.D.L.H.L., actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil CARBU-JET, C.A., asistido por el abogado E.E.B.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.104, presentó acción de nulidad contra la Resolución Nº DM/N° 085, de fecha 19 de marzo de 2004, notificada el 26 de marzo de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano EGARDO J.D.L.H.L., en fecha 7 de julio de 2003, en representación de la sociedad mercantil CARBU-JET, C.A. (...), y en consecuencia confirm[ó] la decisión del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario que sancionó con multa por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.280.000,00), por encontrarse incursa en la infracción del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario...” (folio 188).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de la Producción y el Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De igual modo, notifíquese al ciudadano D.O.M., en su condición de parte en el procedimiento administrativo que dió origen a esta acción de nulidad. Líbrese boleta.
Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
La Juez,
M.L.A.L. La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2004-1605/dp.