Decisión nº WP02-R-2015-000589 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de octubre de 2014

205º y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-001096

RECURSO: WP02-R-2015-000589

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas JEYLAN SANDOVAL y JOYCEMAR GARCIA, en su carácter de Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el proceso seguido al ciudadano JETSSON J.V.F., titular de la cédula de identidad Nº V-17.695.114, contra la decisión dictada en fecha 21/08/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamiento, NEGO la solicitud de la Fiscalía en el sentido de BLOQUEAR E INMOVILIZAR LAS CUENTAS BANCARIAS pertenecientes al referido imputado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre todos los bienes muebles e inmuebles que posee el imputado, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. A tal efecto se observa:

En fecha 04 de julio de 2014, ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2014-000589 y se designó ponente al Juez Dr. Roraima M.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 21/08/2015, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

…2.- NIEGA LA SOLICITUD DE LA FISCALIA en el sentido de mbloquear e inmovilizar las cuentas bancarias pertenecientes al hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y que se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes muebles e inmuebles que poseen los imputados (sic), toda vez que en este momento procesal no han presentado elementos que demuestren o en todo caso hagan presumir la necesidad de dictar tal medida a los fines de asegurar las resultas del proceso o incautar bienes provenientes del delito…

Cursante a los folios 57 al 69 de la presente incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por las Abogadas JEYLAN SANDOVAL y JOYCEMAR GARCIA, en su carácter de Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el proceso seguido al ciudadano JETSSON J.V.F., impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas JEYLAN SANDOVAL y JOYCEMAR GARCIA, en su carácter de Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el proceso seguido al ciudadano JETSSON J.V.F., quienes conforme a lo establecidos en el numeral 14 del artículo 111 se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 28/08/2015, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 74 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 24, 25, 26, 27 y 28 de agosto de 2015, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual NEGO las solicitudes planteadas por el Ministerio Público relativas al BLOQUEO E INMOVILIZACION DE LAS CUENTAS BANCARIAS y PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES del ciudadano JETSSON J.V.F., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, conforme a la norma antes citada, pero en razón de lo previsto en el numeral 5: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En tanto que la Defensa Pública no presentó en tiempo hábil escrito de contestación al recurso de apelación, conforme al lapso previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas JEYLAN SANDOVAL y JOYCEMAR GARCIA, en su carácter de Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el proceso seguido al ciudadano JETSSON J.V.F., titular de la cédula de identidad Nº V-17.695.114, contra la decisión dictada en fecha 21/08/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamiento, NEGO la solicitud de la Fiscalía en el sentido de BLOQUEAR E INMOVILIZAR LAS CUENTAS BANCARIAS pertenecientes al referido imputado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre todos los bienes muebles e inmuebles que posee el imputado, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Regístrese, déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.V.M.

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA

EL SECRETARIO,

G.C.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

G.C.A.

ASUNTO: WP02-R-2015-000589

RMG/rm

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