Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000810

PARTE ACTORA: JETSY QUINTERO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.R.M. y J.M.M..

PARTE DEMANDADA: GUARDERIA PREESCOLAR INTEGRAL J.L.R. S.R.L.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.T.T.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.

Hoy, 21 de Noviembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio los ciudadanos J.M.M. y JAIDYS C. M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 14.931.857 Y5.990.805, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.828 y 95.395, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JETSY QUINTERO, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el abogados en ejercicio L.E.T.T., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad No.8.235.449, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.88.231, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GUARDERIA PREESCOLAR INTEGRAL J.L.R.S., representación que se evidencia de instrumento cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la partes demandada, a los fines de dar por terminado el procedimiento ofrece a la reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo, la cantidad global de TRECE MIL BOLICARES CON 00/CTMOS, (Bs.13.000,00), pagaderos de la siguiente manera, en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.10.000,00), pagaderos en este acto en dos cheques Nos.20158509 y 46276751 del Banco Banesco, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (BS.5.000,00) cada uno, y una ultima cuota por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.000,00), pagaderos mediante cheque ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, es todo, seguidamente y en este acto la representación de la parte reclamante, acepta en toda y cada de sus partes los montos y términos, recibiendo en este acto los dos cheques ofertados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Se entrega en este acto las pruebas promovida por las partes, quienes reciben conforme.

La Juez

Abg. María José Carrión G.

La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.

Los Presentes

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