Decisión nº DP11-L-2010-001702 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Daños Y Perjuicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de febrero de 2011

200° y 151°

ASUNTO. DP11-L-2010-001702

Vencido como se encuentra, el lapso de tres (03) días concedido en el auto de abocamiento de fecha 10 de febrero de 2011, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, que imposibilite al Juez conocer y tramitar la presente causa, este Juzgado pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

En fecha 25 de noviembre de 2010, P.P. Y J.O., C.I. 13.574367 Y 17.513.368, respectivamente, asistidos por la abogado Y.E., Inpreabogado Nº: 80.846, demanda por cobro de prestaciones sociales, contra PRODUCTOS PARA LABORATORIOS C.A PRODULAB, constante de 13 folios útiles, al cual se asignó el número DP11-L-2010-001702.

En distribución, aleatoria, equitativa y automatizada realizada por el Sistema Juris 2000, el mencionado asunto correspondió a éste Juzgado su conocimiento, quien procedió a darle entrada y recibo en fecha 07 de diciembre de 2010.

En fecha 07 de diciembre de 2010, éste Juzgado emite despacho saneador, por cuanto advierte que el Libelo de la Demanda no cumple con los requisitos exigidos en la norma 123, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:

(…omisisis…) ARTÍCULO 123. “Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:”

NUMERAL 2: …“si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los Representantes legales estatutarios o Judiciales”

Con relación a este punto debe precisar: la o las personas demandadas y su domicilio, ya que al folio siete (07) señala que demanda a la persona jurídica y su directiva de manera genérica e imprecisa, y al folio ocho (08), señala solidariamente e indica otros jefes inmediatos. (omissis).

NUMERAL 3: …“El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama;”

1.- La prestación de antigüedad debe ser calculada mes a mes, conforme lo indica el articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, el cual efectuó en el trabajador J.O. más debe realizarlo en la cuenta del trabajador P.P..

2.- Debe precisar las utilidades y bono fraccionados, así como las vacaciones; indicar el salario utilizado para dicho calculo y la fracción a cuantos meses corresponde a ambos trabajadores; así como cuantos días cancela la empresa.

3.- Se señala la diferencia de salario, más no determina a que corresponde; porque se le adeuda la suma indicada a los trabajadores.

4.- En cuanto a los salarios caídos debe precisar el cálculo de los mismos, la formula como cálculo y el salario utilizado.

5.- En lo que concierne al reintegro del ahorro habitacional, no indica el porque se debe reintegrar y su fundamento. (Omissis)

En fecha 08 de febrero de 2011, la parte demandante asistida por la abogado en ejercicio Y.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 80.846, se dan por notificados del auto del despacho saneador al Libelo de la demanda y presenta escrito contentivo con las correcciones en los términos expuestos por ellos en el libelo.

En fecha 10 de febrero de 2011 es recibido por éste Tribunal el mencionado escrito, dictándose al efecto auto de abocamiento de quien suscribe para el conocimiento de la causa.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal quiere resaltar que en los procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea mas ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los Principios Constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.

Por lo que es deber del Juez Laboral que sustancia, corregir los errores y evitar que se produzca la inejecutabilidad de la sentencia o reposiciones posteriores, y por ende perdida de tiempo.

Del escrito de subsanación presentado por el actor en fecha 08 de febrero de 2010, se constata que no cumplió con lo ordenado en “auto de despacho saneador” dictado en fecha 07 de diciembre de 2010.

En este sentido, el actor o demandante no subsana el libelo en los términos indicados por el Tribunal y se observa lo siguiente: 1- Hace caso omiso a lo indicado en el Despacho Saneador, ya que indica textualmente lo siguiente:

Omissis… CAPÍTULO CUARTO. PETITORIO. (omissis)… recurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando solidariamente a la Sociedad de Comercio denominada PRODUCTOS PARA LABORATORIOS C.A. PRODULAB, en la personal jurídica y natural en forma conjunta y solidariamente a los Ciudadanos WOLFAN BOLHE, de nacionalidad alemana, mayor de edad, en su condición de PRESIDENTE, de la referida sociedad de comercio, de la referida sociedad de comercio (sic), para que convengan en la demanda o a ello sean condenados en pagarnos ya la sociedad de comercio o sus directivos como persona jurídica o natural, los conceptos y montos indicados anteriormente en el capitulo tercero de este escrito libelar. Omissis…

… Omisis… CAPITULO OCTAVO. CITACION DE LA DEMANDADA. De conformidad con el artículo 126 en concordancia con el artículo 46 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, indico a este honorable a los fines de realizar la citación de la demandada la Sociedad de Comercio PRODUCTOS PARA LABORATORIOS C.A. PRODULAB, ya citada, la siguiente dirección: Ubicada en la Zona Industrial Los Colorados, Callejón E, No. 135, Villa de Cura Estado Aragua, en la persona jurídica y natural en la personal jurídica y natural (sic) y solidariamente a los ciudadanos WOLFAN BOLHE, de nacional alemana, mayor edad, en su condición de PRESIDENTE, y mis jefes inmediatos. … (Omissis)…

De tal manera, que el demandante, no precisó el domicilio o residencia de la persona natural demandada solidariamente, es decir, del ciudadano WOLFAN BOLHE, por lo que merece traer a colación, la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de Julio de 2005; con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C.; sentencia N° R.C. AA-60-S-2004-001656; donde estableció el modo en que deberá practicarse, la notificación, en el caso de que los demandados sean personas naturales; y estableció:

Omissis… Considera esta Sala que en los casos de notificación de personas naturales, el Juez debe extremar sus deberes, pues en virtud del principio de la rectoría del juez en el proceso, éste debe garantizar que el lugar en el cual se realizó tal acto procesal es efectivamente el lugar en el que desarrolla su actividad económica la persona demandada, con esta actitud el juez está velando porque la persona que está siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea efectivamente la demandada. … (Omissis)

.

Siendo así, este Tribunal considera que la parte actora no suministra los elementos necesarios para lograrse notificaciones efectivas y válidas, las cuales de aceptarse así, pudieran generar a posteriori, anular cualquier actuación procesal. En estos casos, la Institución procesal está creada con el fin práctico de corregir errores de procedimientos que afecten o menoscaben el derecho de las partes por infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso.

En este sentido no puede ser admitida la presente demanda ya que no se produjo la subsanación debida, siendo necesario advertir, una vez mas, que el despacho saneador tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, respondiendo así a la idea de la economía procesal, toda vez que, una demanda que no cumpla estos requisitos, es una demanda en principio defectuosa y como tal no puede ser admitida. Y así se declara.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de conservar el equilibrio procesal en procura del mantenimiento del orden público constitucional; declara de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos P.P. Y J.O., en contra de la empresa PRODUCTOS PARA LABORATORIOS C.A. PRODULAB, en la personal jurídica y natural en forma conjunta y solidariamente al Ciudadano WOLFAN BOLHE.

No hay condenatoria en costas procesales. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez y seis (16) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Abg. Magaly S. Bastía Celáz

La Secretaria,

Abg. L.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

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