Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

MÉRIDA, VEINTIOCHO DE M.D.D.M.O..-

197º Y 149º

Vista la solicitud hecha por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, DEL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en asistencia de las ciudadanas JEXY R.B.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.310.840 domiciliada en Ejido, Manzano bajo, Urb. Villa Esperanza, Torre “E”, Apartamento 2-8, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, madre de la niña OMITIR NOMBRE Y M.J.R., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-23.224.290, domiciliada en J.A.G., parte media, detrás de la Capilla, casa Nº 236, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., en su condición de abuela paterna la niña, actualmente de nueve (09) meses de edad, de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta Provisional y Representación Legal, a favor de la mencionada niña, por cuanto sus padres biológicos V, dejaron a la niña de muy temprana edad bajo los cuidados y protección de la abuela paterna, ciudadana M.J.R.D.S.. Visto de igual forma el acta levantada por ante este despacho e inserta al folio 19, en la cual se ordena Medida de Protección Provisional en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal a favor de la niña OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana M.J.R., antes identificada, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la prenombrada ciudadana M.J.R., a los fines de asegurarle a la mencionada niña, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

MIR/Mbv/EXP. 18201

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