Decisión nº 1070 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAngélica María Barrios
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 13535

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)

PARTES: JEXIBEL A.G.P. y J.L.M.M.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JEXIBEL A.G.P. y J.L.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.427.933 y V- 14.005.905 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria Publica Especializa.d.N., Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del niños de autos.

Ahora bien, por ante la Defensoria Publica Especializadas Décima Octava y Sexta (suplente) del Niño, Niña y Adolescente, bajo égida de las abogadas M.S. y MAYRELIS LEIVA, obrando en el carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes, las partes en fecha Trece (13) de Octubre de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a entregarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 200,00) semanales, es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora, previo acuse de recibo, por manutención Asimismo dicha cantidad se aumentara proporcionalmente tal como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

• En relación a la educación de los niños, el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de útiles escolares, los gastos de uniformes de sus hijos. Asimismo el progenitor se comprometió a cancelar lo relacionado a cualquier otro requerimiento necesario que solicite el colegio a los fines de la realización de alguna actividad complementaria relacionada a la educación de los niños (actos, culturales, artes plásticas, proyectos, etc.)

• En lo referente a los gastos de salud, que se ocasione por alguna enfermedad que puedan sufrir los niños, tales como medicinas, exámenes de laboratorio y las consultas médicas de los niños serán cubiertos por el progenitor.

• En época de navidad el progenitor se comprometió a depositar adicional a la pensión de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) los cuales deberán ser entregados antes del día veintidós (22) de diciembre, para cubrir los gastos de sus hijos.

• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña y los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375°: Convenimiento

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 262°:

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Suplente) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JEXIBEL A.G.P. y J.L.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.427.933 y V- 14.005.905 respectivamente, realizado en fecha Trece (13) de Octubre de dos mil ocho (2.008) por ante la Defensoria Publica Especializa.d.N., Niñas y Adolescentes.

  2. Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  1. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente), del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal N° 02 (Suplente)

Dra. A.M.B.

La Secretaria

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1070, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 13535

AMB/sma

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