Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.093.-

En el día de hoy, 22 de Junio del año dos mil once, siendo las 11:35 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicada en la avenida 8 S.R., Edificio La E.d.M.M.d.E.Z., objeto de llevar a efecto la medida ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 17494. Con motivo del Juicio de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana JEXICA K.Q.G. Y NEBERTO J.G.M., portadores de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.622.189 y V- 15.855.999, respectivamente, actuando a favor de la niña XXXXXXXXXXXXX. En este estado presente el ciudadano (a): A.A.D.M., titular de la Cédula de Identidad No. 7.834.473, quién se identifico con el carácter de SECRETARIA DE PAGADURIA ZONAL. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Ejecutivo, la cual recae sobre: 1) La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 4.210,oo), deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano NEBERTO J.G.M., portador de la Cédula de Identidad No. 15.855.999, como trabajador al servicio del Ministerio para El Poder Popular de la Educación. 2) La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,oo) mensuales o DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo) quincenales. Así como se acuerda retener en el mes de diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), para cubrir los gastos propios de la época, mas la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), para cubrir los gastos de vestimenta y calzado, los cuales serán deducidos de los aguinaldos o bonificación especial de fin de año. Adicionalmente, se acuerda retener en el mes de Agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) del sueldo.- Dicha cantidad de dinero nombrada en el numeral 1, deberán ser remitidas a la mayor brevedad posible al Juzgado de la causa, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 17494. La cantidad de dinero a que se refiere el numeral 2, deberá ser entregado personalmente a la ciudadana JEXICA K.Q.G., portadora de la Cédula de Identidad No. V-16.622.189. Exp. No. 17494.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE; las siguientes cantidades: 1) La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 4.210,oo), deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano NEBERTO J.G.M., portador de la Cédula de Identidad No. 15.855.999, como trabajador al servicio del Ministerio para El Poder Popular de la Educación. 2) La cantidad de mensuales o quincenales. Así como se acuerda retener en el mes de diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), para cubrir los gastos propios de la época, mas la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), para cubrir los gastos de vestimenta y calzado, los cuales serán deducidos de los aguinaldos o bonificación especial de fin de año. Adicionalmente, se acuerda retener en el mes de Agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) del sueldo.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:40 AM . LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.U.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.

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